Judicial
Robo por sorpresa
Expulsan del país a condenado por robo de celular en Providencia
El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sustituyó por la expulsión del territorio nacional la pena de 541 días de presidio impuesta a un ciudadano colombiano condenado por robo por sorpresa. El sentenciado no podrá reingresar a Chile durante diez años y fue absuelto del delito de porte de elementos destinados a cometer robos.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un ciudadano colombiano a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por la expulsión del territorio nacional, tras establecer su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa cometido en la comuna de Providencia. En la misma sentencia, el tribunal lo absolvió de la imputación por porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, al estimar que la prueba rendida no permitió acreditar dicho ilícito más allá de toda duda razonable.
Los hechos ocurrieron el 4 de diciembre de 2025 en Providencia, cuando el acusado arrebató sorpresivamente un teléfono celular a una persona que se encontraba en la vía pública y huyó en bicicleta. Al ser detenido, portaba el aparato sustraído y una mochila con destornilladores, guantes y un alicate.
La Fiscalía sostuvo que el delito fue cometido bajo la modalidad de “bici-chorro”, destacando que la víctima siguió al autor tras el robo y que funcionarios municipales y Carabineros lograron ubicarlo gracias a las características físicas y de vestimenta proporcionadas. La identificación se confirmó cuando el teléfono robado sonó en poder del acusado. Por ello, el Ministerio Público solicitó condena tanto por robo por sorpresa como por porte de elementos destinados a cometer robos.
La defensa reconoció el robo por sorpresa, pero cuestionó la imputación relativa a las herramientas incautadas, alegando inconsistencias entre la acusación y las fotografías exhibidas en juicio, por lo que solicitó la absolución por ese cargo.
En su declaración, el acusado admitió haber arrebatado el teléfono mientras circulaba en bicicleta y sostuvo que los destornilladores, guantes y alicate encontrados en su mochila eran herramientas de trabajo utilizadas en labores de construcción y electricidad.
Para acreditar los hechos, la Fiscalía presentó declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales, además de fotografías y registros audiovisuales. La víctima identificó al acusado y describió su vestimenta y la bicicleta utilizada durante el robo.
Los carabineros que participaron en el procedimiento señalaron que localizaron al acusado tras recibir una alerta por un robo bajo la modalidad de “bici-chorro”. Al fiscalizarlo, encontraron el teléfono sustraído y diversas herramientas, además de registrar en video tanto su huida como el seguimiento que culminó con su detención.
Con estos antecedentes, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado arrebató el teléfono celular de la víctima y huyó en bicicleta, siendo detenido poco después con la especie sustraída en su poder. Los jueces concluyeron que concurrían todos los elementos del delito de robo por sorpresa, ya que se acreditó la apropiación de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de su dueño, con ánimo de lucro y mediante un actuar súbito e imprevisto.
Respecto de la acusación por porte de elementos conocidamente destinados a cometer robos, el tribunal efectuó un extenso análisis doctrinario y jurisprudencial sobre el artículo 445 del Código Penal. Si bien tuvo por acreditado que el acusado portaba destornilladores, guantes y un alicate, concluyó que no existían antecedentes suficientes para establecer que tales objetos estuvieran destinados específicamente a la comisión de delitos de robo. La sentencia destacó que las herramientas no presentaban modificaciones especiales para esos fines y que tampoco se acreditó que el acusado hubiera sido observado realizando conductas relacionadas con robos con fuerza que permitieran inferir ese destino ilícito. Por ello, fue absuelto de dicho cargo.
En cuanto a la participación del acusado en el robo por sorpresa, el tribunal estimó que quedó plenamente acreditada mediante las declaraciones de los funcionarios aprehensores, las imágenes de las cámaras de seguridad y el hallazgo del teléfono sustraído en su poder pocos minutos después de ocurrido el hecho. Los jueces señalaron que todos estos antecedentes resultaron armónicos y coherentes para establecer su intervención directa en el delito.
Al momento de determinar la pena, el tribunal reconoció, por mayoría, la atenuante de irreprochable conducta anterior, ya que el acusado no registraba condenas previas. En cambio, rechazó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al considerar que inicialmente intentó obstaculizar la investigación señalando falsamente que el teléfono pertenecía a su pareja y entregando versiones incompatibles con la evidencia reunida durante el juicio.
Considerando que el delito de robo por sorpresa se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo, la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior y la menor extensión del daño ocasionado —debido a que el teléfono fue recuperado inmediatamente y sin daños—, el tribunal fijó la pena en 541 días de presidio menor en su grado medio.
Sin embargo, la sanción privativa de libertad fue sustituida por la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 34 de la Ley N°18.216. Para ello, los jueces tuvieron presente que el condenado es extranjero, que la pena impuesta es inferior a cinco años y que no se acreditó un arraigo familiar o social suficiente en Chile. La sentencia destacó que los antecedentes aportados por la defensa no demostraron objetivamente una integración efectiva en el país, mientras que la familia más cercana del condenado reside en Colombia.
La resolución ordenó que la expulsión se materialice dentro de un plazo de 90 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Durante ese período el condenado permanecerá internado bajo custodia de Gendarmería de Chile hasta que se concrete su salida del país. Asimismo, se dispuso que no podrá reingresar al territorio nacional durante diez años y que, si incumple esa prohibición, deberá cumplir el saldo de la pena originalmente impuesta. Finalmente, el tribunal decretó el comiso de las especies incautadas durante el procedimiento.
Vea sentencia Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº53-2026.



