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Judicial

Requerimiento de inaplicabilidad

Enel no puede modificar unilateralmente obras de proyecto PMGD: Corte respalda resolución de la SEC

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución Chile S.A., confirmando la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que mantuvo las instrucciones técnicas y económicas establecidas en el Informe de Criterios de Conexión de un proyecto PMGD. El fallo establece que la empresa distribuidora no puede alterar unilateralmente las obras y obligaciones contenidas en el ICC, y que la actuación de la SEC se ajustó plenamente a la normativa vigente.

Por Francisca Atenas·29 de enero de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Enel Distribución Chile S.A., confirmando la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que desestimó su recurso de reposición administrativa y mantuvo las instrucciones impartidas respecto de la ejecución de obras y obligaciones derivadas del Informe de Criterios de Conexión (ICC) de un proyecto PMGD.

La controversia se originó a partir de un reclamo presentado por la propietaria de un proyecto de Pequeño Medio de Generación Distribuido (PMGD), solicitando la intervención de la SEC por incumplimientos de la empresa distribuidora en la elaboración y ejecución del contrato de conexión y del plan de obras contenidos en el ICC. En el procedimiento administrativo se determinó que Enel había modificado unilateralmente los costos y condiciones de las obras contempladas en dicho informe, particularmente una extensión de red, alegando inviabilidad técnica posterior a su emisión.

La empresa reclamante sostuvo que la resolución de la SEC era ilegal por falta de fundamentación, infracción al principio de especialidad al no aplicar el procedimiento de controversias del D.S. N°88, vulneración del principio de contradictoriedad y omisión de pronunciamiento sobre antecedentes técnicos relevantes. Asimismo, argumentó que la obra de extensión de red no calificaba como “obra adicional” conforme a la normativa vigente y que existía normativa sectorial sobreviniente que hacía inviable su ejecución en los términos originalmente previstos.

Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles defendió la legalidad de su actuación, señalando que ejerció válidamente sus atribuciones fiscalizadoras conforme a la Ley N°18.410, que la empresa distribuidora había incorporado expresamente las obras cuestionadas en el ICC y que no podía modificarlas con posterioridad por errores propios en la evaluación técnica inicial. Añadió que el procedimiento seguido respetó el debido proceso y que la normativa permite exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas en el ICC.

Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que la SEC actuó dentro de sus competencias legales, descartando la existencia de vicios de ilegalidad en la resolución impugnada. Señaló que el procedimiento administrativo se ajustó a la normativa aplicable y que la empresa distribuidora no podía alterar posteriormente las condiciones técnicas y económicas contenidas en el ICC, por tratarse de un acto que genera obligaciones para ambas partes. Asimismo, desestimó la alegación de falta de fundamentación y de infracción a los principios de especialidad y contradictoriedad.

En particular, el fallo sostuvo que la emisión del Informe de Criterios de Conexión obliga a la Empresa Distribuidora a cumplir con las condiciones técnicas y económicas que en él se establecen, no siendo procedente su modificación unilateral con posterioridad por razones imputables a su propia evaluación.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, confirmando íntegramente la Resolución Exenta Electrónica N°32394, de 30 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N°464-2025 (Contencioso administrativo).

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