Judicial
Programación de turnos
Empresa de transporte deberá pagar 1.500 UF a sindicato por incumplir acuerdos sobre turnos de trabajo
El tribunal laboral de Santiago concluyó que la operadora incumplió durante diez meses el acuerdo que limitaba a una hora la variación de los horarios de inicio entre lunes y viernes, tomando el turno del lunes como referencia.

Un tribunal laboral de Santiago acogió la demanda presentada por un sindicato de conductores contra una empresa operadora del transporte público y la condenó a pagar 1.500 UF por incumplir, durante diez meses, los acuerdos relativos a la programación de los turnos de trabajo.
El tribunal estableció que, entre lunes y viernes, la empresa debía mantener una variación máxima de una hora en el horario de inicio de las jornadas, utilizando el turno asignado para el lunes como punto de referencia. Al revisar las programaciones entregadas a los trabajadores, comprobó que ese límite fue superado en diciembre de 2023 y en nueve meses de 2024.
El conflicto se originó en 2021, cuando dos sindicatos demandaron a la empresa por modificar unilateralmente los horarios de entrada y salida de los conductores. Ese juicio terminó mediante un acuerdo que obligó a informar las programaciones o cambios de turno cada dos semanas; limitar a una hora las variaciones entre lunes y viernes, tomando el lunes como referencia; restringir a seis horas los cambios correspondientes a sábados y domingos; y otorgar a los trabajadores un fin de semana libre al mes. También se estableció inicialmente una multa de 300 UF por cada período incumplido.
Tras nuevos incumplimientos, en 2023 la multa fue reducida a 150 UF por cada mes y la empresa se comprometió a pagar aproximadamente $20,5 millones al sindicato, manteniéndose vigentes las demás obligaciones. Sin embargo, la organización sostuvo que continuaron asignándose turnos con diferencias superiores a una hora, por lo que demandó el pago de 1.650 UF por once meses de incumplimientos registrados entre diciembre de 2023 y octubre de 2024.
La empresa solicitó el rechazo de la demanda. En primer lugar, afirmó que el sindicato no podía cobrar por sí solo una multa pactada originalmente por dos organizaciones sindicales, pues ello podía dar lugar a cobros duplicados por un mismo incumplimiento.
En cuanto al fondo, sostuvo que el acuerdo permitía una diferencia total de dos horas entre el turno más temprano y el más tardío de la semana, y que el lunes únicamente marcaba el inicio de la programación, sin constituir un horario fijo para comparar las jornadas restantes. Añadió que la interpretación propuesta por el sindicato dificultaría la organización informática de los turnos de miles de conductores.
La empleadora también negó los incumplimientos y señaló que, de los 19 trabajadores incluidos en la demanda, solo tres se encontraban sujetos al acuerdo discutido. Por ello, pidió que el análisis se limitara a esas personas.
Durante el juicio, el sindicato acompañó los acuerdos anteriores, las programaciones de turnos, antecedentes de afiliación, contratos colectivos, registros de asistencia, liquidaciones de remuneraciones y documentos correspondientes a otros procesos seguidos contra la misma empresa.
Un dirigente sindical y conductor declaró que el acuerdo buscaba entregar estabilidad a los horarios, estableciendo el lunes como día de referencia y permitiendo una variación máxima de una hora durante el resto de la semana. Añadió que los incumplimientos continuaron incluso después de que la multa fuera reducida a 150 UF mensuales.
Por parte de la empresa declaró el encargado de programar los turnos, quien explicó que la compañía utilizaba un sistema informático para organizar las jornadas de aproximadamente tres mil conductores. Reconoció que el programa no podía emplear el lunes como referencia fija y que el acuerdo judicial no fue incorporado conforme a la interpretación de los sindicatos, debido a que la empresa lo consideró técnicamente imposible.
El gerente de operaciones entregó una explicación similar. Sostuvo que debía respetarse un rango total de dos horas entre el turno más temprano y el más tardío, mientras que el sindicato exigía utilizar el lunes como referencia. Agregó que, en algunas ocasiones, resultaba necesario modificar los horarios para cumplir las normas sobre descanso entre jornadas.
También indicó que la empresa había reducido considerablemente su dotación, que varias organizaciones sindicales se habían disuelto y que existía una solicitud pendiente ante la autoridad laboral para disolver al sindicato demandante.
Al resolver, el tribunal rechazó la defensa basada en que el sindicato no podía demandar por sí solo. Si bien el acuerdo original había sido suscrito por dos organizaciones sindicales, la reducción de la multa a 150 UF mensuales fue pactada posteriormente únicamente entre la empresa y el sindicato que presentó la demanda. Ese segundo acuerdo reconoció derechos propios en favor de dicha organización e incluyó el pago de aproximadamente $20,5 millones a su cuenta.
El juzgado explicó que ese acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia firme y produce efectos únicamente entre quienes participaron en él. En consecuencia, el sindicato podía exigir directamente su cumplimiento, sin necesidad de que la otra organización también interpusiera la demanda. Añadió que cada sindicato es una persona jurídica autónoma y está facultado para actuar judicialmente en defensa de sus afiliados.
Respecto del fondo, el tribunal señaló que el acuerdo debía interpretarse conforme a su texto y al principio de buena fe. La cláusula establecía expresamente una variación máxima de una hora entre lunes y viernes, utilizando el lunes como día de referencia. Por ello, el horario asignado para ese día debía compararse con los turnos correspondientes al martes, miércoles, jueves y viernes.
La sentencia descartó la interpretación de la empresa, que proponía considerar únicamente una diferencia total de dos horas entre el horario más temprano y el más tardío de la semana. A juicio del tribunal, esa lectura privaba de utilidad a la referencia expresa al lunes contenida en el acuerdo.
Al examinar las programaciones, el juzgado comprobó variaciones superiores al límite pactado durante diez meses. En diciembre de 2023 se registró una diferencia de una hora y diez minutos; en enero de 2024, de dos horas y once minutos; en febrero, de una hora y 47 minutos; y en marzo, de una hora y 34 minutos.
En abril se constató una diferencia de cinco horas y 30 minutos; en mayo, de dos horas; en junio, de tres horas y 55 minutos; y en julio, de tres horas y 42 minutos. En septiembre se verificó una variación de dos horas y 46 minutos, mientras que en octubre alcanzó las dos horas y 42 minutos.
Durante agosto de 2024, en cambio, no se acreditó ninguna diferencia superior a una hora. Por ello, el tribunal tuvo por demostrados incumplimientos en diciembre de 2023 y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre de 2024.
Como el acuerdo fijaba una multa de 150 UF por cada mes incumplido, la empresa fue condenada a pagar 1.500 UF, en su equivalente en pesos según el valor vigente de esa unidad al momento del pago.
El juzgado también revisó los antecedentes de afiliación y concluyó que los trabajadores cuyas programaciones fueron consideradas se encontraban comprendidos dentro del acuerdo. Aunque en uno de los registros no aparecía la fecha de afiliación, esa circunstancia no modificó la decisión.
En definitiva, el tribunal laboral acogió la demanda, declaró que la empresa incumplió los acuerdos sobre programación de turnos y la condenó a pagar 1.500 UF al sindicato. Cada parte deberá asumir sus propias costas. Una vez que la sentencia quede firme, la empresa tendrá cinco días para cumplirla; de lo contrario, los antecedentes serán remitidos al tribunal de cobranza laboral para obtener el pago de manera forzada.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº33-2025.



