Judicial
Robo en Ñuñoa
Dos condenados por asalto con cuchillo
El tribunal impuso a ambos acusados 5 años y un día de presidio efectivo por amenazar a una persona y sustraerle sus pertenencias. Los teléfonos fueron rastreados mediante GPS, lo que permitió detenerlos y recuperar casi todos los objetos robados.

Un tribunal oral de Santiago condenó a dos acusados a 5 años y un día de presidio efectivo, como autores de un robo con intimidación cometido durante la noche del 25 de marzo de 2026 en una plazoleta de la comuna de Ñuñoa. También les impuso las inhabilitaciones legales correspondientes y descartó la posibilidad de que cumplieran la pena mediante una medida alternativa.
Según la acusación, la víctima caminaba hacia su domicilio cuando fue seguida por los dos sujetos. Uno se ubicó frente a ella, la amenazó con un cuchillo y le exigió entregar sus pertenencias, mientras el segundo le cerró el paso y le quitó la mochila.
Los acusados sustrajeron documentos e insumos médicos, artículos personales, dinero, llaves y dos teléfonos celulares. Luego huyeron con las especies. La víctima pidió ayuda a funcionarios municipales, quienes rastrearon uno de los aparatos mediante su sistema de ubicación y entregaron la información a la policía. Ambos sujetos fueron detenidos poco después y parte de los bienes fue recuperada. Uno de ellos portaba un cuchillo que no pudo justificar.
El órgano persecutor calificó los hechos como robo con intimidación consumado y pidió una pena de 10 años y un día para cada acusado. También sostuvo que habían actuado de manera coordinada, pues se distribuyeron las funciones, huyeron juntos y portaban distintas especies sustraídas.
La defensa no discutió inicialmente la existencia del robo, pero solicitó que se reconociera a los acusados su conducta anterior sin reproches y la colaboración prestada durante la investigación. Además, alegó que el delito debía considerarse frustrado, porque los imputados fueron perseguidos inmediatamente y no alcanzaron a mantener bajo su control los objetos robados.
Durante el juicio, ambos reconocieron haber participado en la sustracción de las pertenencias, aunque afirmaron que el hecho no había sido planificado y negaron que se hubiera utilizado un cuchillo. Uno sostuvo que arrojó los teléfonos mientras escapaba y el otro declaró que abandonó la mochila en un basurero.
El tribunal consideró acreditado que uno de los acusados se situó frente a la víctima y la amenazó con un arma blanca, mientras el otro se colocó detrás y colaboró en la sustracción. Esta versión fue confirmada por los funcionarios policiales y municipales que auxiliaron al afectado inmediatamente después del asalto.
Los jueces también tuvieron en cuenta el reconocimiento efectuado por la víctima, la recuperación de los bienes, el rastreo de uno de los teléfonos y el hallazgo del cuchillo en poder de uno de los detenidos. Estas pruebas permitieron establecer que ambos participaron directamente en el robo.
La sentencia descartó que el delito hubiera quedado frustrado. Explicó que los acusados huyeron con las especies y alcanzaron a ejercer control sobre ellas, aunque después abandonaran parte de los objetos y fueran detenidos minutos más tarde gracias al rastreo que desconocían. Por ello, la posterior recuperación de los bienes no impidió considerar consumado el robo.
El tribunal rechazó, sin embargo, la agravante solicitada por la acusación, pues estimó que la actuación conjunta no superó la coordinación propia de una coautoría y que no existían antecedentes adicionales que permitieran aumentar la responsabilidad penal.
A ambos condenados se les reconoció la atenuante de conducta anterior sin reproches, debido a que no se acreditaron condenas previas. La existencia de una causa penal pendiente respecto de uno de ellos no pudo ser utilizada en su contra, pues no había una sentencia firme y seguía amparado por la presunción de inocencia.
La situación migratoria irregular atribuida al segundo tampoco fue considerada un antecedente penal que permitiera negar la atenuante. Sin perjuicio de ello, el tribunal ordenó informar la condena a la autoridad migratoria.
En cambio, fue rechazada la colaboración sustancial, porque los acusados negaron el uso y la incautación del cuchillo, pese a que ese elemento fue acreditado mediante las demás pruebas presentadas durante el juicio.
Al existir una atenuante y no concurrir agravantes, el tribunal impuso la pena mínima correspondiente: 5 años y un día de presidio efectivo para cada condenado. Para determinar la sanción también consideró que casi todas las especies fueron recuperadas poco después del delito.
La sentencia ordenó decomisar el cuchillo, descontar de las penas el tiempo que ambos permanecieron privados de libertad y remitir los antecedentes al juzgado competente para la ejecución de las condenas. Además, resolvió no imponerles el pago de las costas del proceso, debido a que fueron asistidos por la defensa pública y deberán cumplir efectivamente las penas.
Vea sentencia Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº81-2026.



