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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido.

Dirección de Obras Hidráulicas es legitimada pasiva en demanda por incumplimiento contractual, pese a que el Gobierno Regional financió la obra.

Es en la DOH Regional en quien recae la responsabilidad de llevar a cabo la ejecución y supervisión completa del proyecto objeto de autos, otorgándole amplios atributos, descritos todos en el denominado convenio de mandato, por lo que resulta patente que cuenta con legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos y en consecuencia al acoger la excepción de legitimación activa los sentenciadores incurrieron en error de derecho

Por Francisca Atenas·06 de febrero de 2025·4 min de lectura
doh.mop.gob.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó el fallo de base que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva.

La causa versa sobre una demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por una empresa consultora contra el Fisco de Chile, específicamente, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota del MOP, en relación con un contrato de consultoría para el diseño de ingeniería del Embalse Livilcar en el Valle de Azapa.

La demandante alegó que la ejecución del contrato sufrió graves alteraciones que afectaron su equilibrio económico y que, pese a que la demandada reconoció inicialmente esta situación, los perjuicios no fueron resarcidos. La demandada sostuvo que solo actuó como organismo técnico bajo un Convenio Mandato con el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, quien financió el proyecto y tiene la titularidad.

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