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Judicial

Recurso de protección acogido

Destitución de funcionario municipal por viaje al extranjero durante licencia médica se deja sin efecto

Corte de Punta Arenas estimó que, aunque existió una infracción administrativa, la sanción aplicada por la Municipalidad de Torres del Paine resultó desproporcionada, ordenando la reincorporación del funcionario y el pago de las remuneraciones adeudadas. Se soslayaron circunstancias que mitigaban la conducta; alcance acotado del hecho reprochado, extensa trayectoria profesional, edad, conducta funcionaria intachable y desmedidas consecuencias que una medida expulsiva tendría en su futuro laboral.

Por Elke von Loebenstein·13 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: diarioelcentro.cl
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de Torres del Paine en contra del Decreto Alcaldicio mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, y ordenó su reincorporación al cargo junto con el pago de las remuneraciones devengadas desde la aplicación de la sanción hasta su efectiva reincorporación.

El recurrente fundó su acción en la ilegalidad y arbitrariedad del decreto alcaldicio que dispuso su destitución, mientras que la municipalidad solicitó el rechazo del recurso.

Al efectuar un análisis preliminar, la Corte señaló que, pese a la evidente gravedad de la medida impugnada, el solo hecho de tratarse de una destitución no torna por sí misma arbitrarios o ilegales los actos administrativos cuestionados, resultando necesario examinar si, al dictarse dichas resoluciones, se incurrió en ilegalidad o arbitrariedad de fondo.

Desde la perspectiva de la legalidad, la Corte indicó que del examen de los antecedentes del sumario administrativo no se desprende que los actos impugnados carezcan de fundamento legal ni que hayan sido dictados fuera de la competencia o potestad disciplinaria de la autoridad edilicia, en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución. Asimismo, constató que la medida disciplinaria fue adoptada en el marco de un procedimiento sumarial debidamente instruido y resuelta por la autoridad competente, cumpliéndose las exigencias del debido proceso administrativo y de los artículos 118 y siguientes de la Ley N° 18.883. En ese sentido, recordó que los procesos disciplinarios constituyen medios idóneos para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios que infringen sus deberes y obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estimó necesario dilucidar si la aplicación de la destitución había vulnerado los principios de proporcionalidad o razonabilidad, atendida la conducta reprochada, consistente en un viaje al extranjero durante el goce de una licencia médica. En particular, se acreditó que el recurrente se desplazó a la localidad argentina de Río Gallegos entre el 6 y el 8 de diciembre de 2024, mientras se encontraba con licencia médica vigente, la cual no justificaba dicho desplazamiento como parte del tratamiento ordenado.

La Corte señaló que no estaba controvertido que el funcionario viajó al extranjero durante su licencia médica y que esa conducta implica un incumplimiento de los deberes funcionarios, al utilizar el tiempo de reposo en actividades incompatibles, afectando los principios de probidad y de correcto desempeño administrativo, lo que ameritaba un reproche disciplinario. Sin embargo, precisó que debía analizarse si la imposición de la sanción más grave prevista en el artículo 123 de la Ley N° 18.883, esto es, la destitución del cargo, resultaba proporcional a la entidad de la infracción.

Al respecto, la Corte concluyó que los antecedentes no permitían sostener la proporcionalidad ni la gravedad extrema de la sanción aplicada, pues se soslayaron circunstancias que mitigaban la conducta del recurrente, tales como el alcance acotado del hecho reprochado, su extensa trayectoria profesional, su edad, su conducta funcionaria intachable y las desmedidas consecuencias que una medida expulsiva tendría en su futuro laboral. A ello se sumó que el propio afectado explicó que el viaje tuvo por objeto obtener una segunda opinión médica respecto de una afección que padecía, circunstancia que fue expuesta en sus descargos y se encontraba acreditada en el proceso.

En consecuencia, la Corte estimó que la destitución resultaba desproporcionada y arbitraria, por lo que acogió la acción cautelar, dejando sin efecto el decreto alcaldicio impugnado. Junto a ello, ordenó la reincorporación del funcionario a sus labores, dispuso el pago de las remuneraciones correspondientes desde la aplicación de la destitución hasta su efectiva reincorporación, sin perjuicio de que la municipalidad pueda dictar una medida disciplinaria que estime proporcional a la magnitud de la infracción cometida.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°583-2025. (Proteccion).

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