Judicial
Casación forma y fondo desestimados
Demanda de incumplimiento de contrato de seguro acogida
Corte de Valdivia rechaza la excepción de prescripción alegada por la aseguradora. Ordenó pagar más de $4,4 millones a la actora, descontando 76,6 UF por compensación. Descartó contradicciones en la sentencia y reprochó que el recurso omitiera normas decisorias esenciales.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en un juicio ordinario por cobertura y pago de seguro, ratificando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que había revocado el fallo de primera instancia y acogido parcialmente la demanda.
La Corte de Valdivia revocó la sentencia de primera instancia y determinó que Reale Chile Seguros Generales S.A. debe pagar a Ideo Sur SpA la suma de $4.400.795.- por concepto de liquidación de siniestro, más reajustes e intereses corrientes desde la fecha del hecho, al concluir que la aseguradora había reconocido tácitamente la existencia de la obligación y que la excepción de prescripción debía ser rechazada. Asimismo, acogió la excepción de compensación interpuesta por la demandada, ordenando descontar 76,6023 UF correspondientes a una prima de seguro vencida en mayo de 2020.
La Corte sostuvo que los correos electrónicos intercambiados entre el asegurado y la liquidadora directa constituyen prueba válida conforme al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y demuestran que la discusión entre las partes se centró únicamente en el monto de la liquidación, no en la existencia del siniestro. De este modo, estimó que la comunicación de junio de 2021 interrumpió naturalmente la prescripción, por lo que la acción fue presentada dentro del plazo legal de cuatro años contemplado en el artículo 541 del Código de Comercio.
La Corte también concluyó que Ideo Sur no objetó en tiempo y forma la liquidación del siniestro conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N°1055, por lo que dicha liquidación se volvió final y obligatoria. Sin embargo, acreditó que Reale Seguros no efectuó el pago dentro del plazo, lo que justificó acoger parcialmente la demanda en lo relativo al pago de la indemnización base del contrato de seguro.
Respecto de la acción indemnizatoria por daño material y moral, el tribunal la rechazó íntegramente al constatar que fue el asegurado quien se negó a someterse al procedimiento establecido para resolver las discrepancias y optó por iniciar acciones legales, lo que impidió que la aseguradora efectuara el pago por consignación.
Finalmente, para acoger la compensación legal, la Corte estableció que la prima pendiente ascendía a 76,6023 UF, obligación líquida y exigible reconocida por el propio actor en los correos electrónicos del proceso, por lo que será descontada del monto a pagar.
Respecto del recurso de casación en la forma, la aseguradora alegó decisiones contradictorias en la sentencia por supuesta tensión entre un “reconocimiento tácito” utilizado para descartar la prescripción y un “reconocimiento expreso” invocado como base de la compensación.
También acusó ambigüedad sobre si la condena debía ejecutarse descontando o no la compensación.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso, señalando que no existía incompatibilidad entre decisiones ni imposibilidad de cumplimiento. “La sentencia contiene una sola resolución: acoge la demanda. Los fundamentos esgrimidos no corresponden a la causal invocada”, sostuvo.
En cuanto a la casación en el fondo, la aseguradora alegó que la Corte de Valdivia contravino el artículo 541 del Código de Comercio al aceptar que correos electrónicos de junio de 2021 constituyeran un reconocimiento tácito apto para interrumpir la prescripción, pese a que la norma no contempla dicha forma de interrupción.
Sostuvo además que una vez comunicada la decisión de cobertura, el plazo único de cuatro años debía computarse sin admitir interrupciones posteriores.
La Corte Suprema rechazó también este recurso, destacando que el escrito omitió incluir como infringidas múltiples normas decisorias de la Litis, como los artículos 512 a 532 del Código de Comercio y diversas disposiciones del Código Civil esenciales para resolver la controversia.
La sola mención del artículo 541 —indicó la sentencia— “no constituye fundamento plausible” para la casación en el fondo.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo, manteniendo íntegramente lo resuelto por la Corte de Valdivia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 41.227-2025, Corte de Valdivia Rol Nº 846-2025y del Primer Juzgado de Letras de Valdivia Rol C-2581-2024.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.