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Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a 15 años de presidio efectivo a autor de homicidio en Quinta Normal

El condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva, será incorporado al registro nacional de ADN y se ordenó el comiso y destrucción del arma utilizada en el crimen ocurrido en febrero de 2023.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·26 de febrero de 2026·5 min de lectura
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a 15 años de presidio efectivo a autor de homicidio en Quinta Normal
Imagen referencial

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por un ilícito cometido en febrero de 2023 en la comuna de Quinta Normal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento.

Tras analizar toda la prueba rendida, el tribunal concluyó que se acreditó de manera clara la responsabilidad del acusado en el homicidio ocurrido la madrugada del 12 de febrero de 2023, en la intersección de calle Jujuy con 8 de octubre, en Quinta Normal.

La prueba audiovisual y testimonial permitió reconstruir con precisión la secuencia de los hechos. Las cámaras de seguridad mostraron a la víctima desplazándose por el sector y, minutos después, al acusado caminando hacia su domicilio. Posteriormente, se le observó salir del inmueble con un objeto compatible con un cuchillo, ocultarlo entre sus vestimentas, perseguir a la víctima y, tras el ataque, regresar rápidamente a su casa, donde volvió a esconder el arma. Esta secuencia evidenció un actuar deliberado: el acusado fue a buscar un arma blanca, volvió al lugar y atacó por la espalda, provocando la muerte de la víctima.

La investigación policial permitió identificar el domicilio del acusado y, al ingresar, se encontraron las vestimentas que aparecían en los registros —polera roja, short bicolor y zapatillas rojas— además de un cuchillo tipo carnicero de 37 centímetros, cuya empuñadura coincidía con la apreciada en las imágenes. Estos hallazgos reforzaron su vinculación directa con el crimen.

Los peritajes del Servicio Médico Legal establecieron que la causa de muerte fue una herida cortopunzante penetrante en la zona torácica posterior izquierda, que atravesó el espacio intercostal y seccionó la aorta, provocando una hemorragia masiva y muerte casi inmediata. La profundidad de la lesión —de entre 10 y 12 centímetros— evidenció el uso de fuerza considerable. Los peritos descartaron una riña o agresión recíproca, ya que no había señales de defensa en la víctima, confirmando que fue atacada por la espalda y en estado de indefensión.

Aunque no se acreditó con claridad el motivo del ataque, el tribunal señaló que el móvil no es un elemento esencial del delito de homicidio. Lo relevante fue que se probó el acometimiento intencional con un cuchillo en una zona vital, lo que demuestra el dolo del acusado, es decir, su intención de causar la muerte, la que se produjo instantes después de la agresión.

El fallo calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido en contra de la víctima. En el aspecto objetivo, se estableció la existencia de una conducta dirigida a matar, la muerte de la víctima y la relación causal entre la acción y el resultado. La conducta homicida quedó acreditada principalmente con los informes periciales. El médico legista concluyó que la víctima falleció a causa de una herida cortopunzante penetrante torácica, reciente, vital y necesariamente mortal, conclusión concordante con lo expuesto por la médico criminalista, quien describió una lesión única en la región infraescapular izquierda que penetró la cavidad torácica y afectó una estructura vital.

El tribunal estimó que esta lesión es plenamente compatible con la dinámica establecida: el acusado atacó por la espalda con un cuchillo en la vía pública, provocando una herida de tal magnitud que seccionó la aorta torácica. La lesión interna descrita coincidió con el certificado de defunción, las fotografías incorporadas y el arma incautada, lo que permitió afirmar una relación causal directa entre la acción y el resultado de muerte.

En cuanto al elemento subjetivo, el tribunal concluyó que el acusado actuó con conocimiento y voluntad de matar. Los registros mostraron que fue a su domicilio, tomó un cuchillo, lo ocultó y regresó para atacar por la espalda. La elección del arma, la zona atacada y la modalidad sorpresiva permitieron establecer que actuó con dolo directo, descartándose un actuar imprudente.

Asimismo, se estableció su participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, al intervenir de manera directa e inmediata en la ejecución del hecho. La identificación fue corroborada por los registros audiovisuales y por el hallazgo en su domicilio de las vestimentas utilizadas y del cuchillo coincidente con el arma empleada. El tribunal destacó que no se presentó hipótesis alternativa plausible ni se acreditó intervención de terceros.

En materia de modificatorias, se reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, ya que el acusado no registra condenas previas. Sin embargo, se rechazó la atenuante de colaboración sustancial, pues, aunque admitió haber apuñalado a la víctima, su declaración buscó justificar su actuar alegando amenazas, consumo de alcohol y drogas y un estado de obcecación, afirmaciones no corroboradas y contradictorias con la prueba. Además, no aportó antecedentes relevantes ni permitió abreviar la investigación.

También fue rechazada la atenuante de imputabilidad disminuida, ya que no se presentó prueba pericial psiquiátrica que acreditara un trastorno mental que afectara su capacidad de comprensión o autodeterminación. El consumo voluntario de alcohol o drogas no fue considerado fundamento válido para disminuir la responsabilidad penal.

Para fijar la pena, el tribunal consideró que el homicidio simple tiene asignada la sanción de presidio mayor en su grado medio a máximo. Dado que solo concurrió la atenuante de irreprochable conducta anterior, se impuso la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, estimada proporcional a la gravedad del hecho, a la dinámica del crimen y al profundo impacto emocional sufrido por la familia de la víctima, quien tenía 30 años al momento de su muerte, viendo truncado su proyecto de vida.

Vea sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT 605-2025.

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