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Judicial

Estándar de convicción

Cuarto TOP de Santiago absuelve robo por sorpresa y condena a seis años de presidio por robo con violencia en Estación Central

El tribunal absolvió al acusado del delito de robo por sorpresa ocurrido en febrero de 2025, pero lo condenó como autor de un robo con violencia perpetrado en marzo del mismo año, imponiéndole una pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, con accesorias legales. Estimó insuficiente la prueba para acreditar el arrebato sorpresivo del teléfono, pero dio por plenamente acreditada la intimidación y las agresiones en el segundo hecho

Por Francisca Barrios Benavente·28 de enero de 2026·3 min de lectura
Cuarto TOP de Santiago absuelve robo por sorpresa y condena a seis años de presidio por robo con violencia en Estación Central
Imagen referencial

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia absolviendo al acusado del delito de robo por sorpresa, pero lo condenó como autor del delito consumado de robo con violencia, imponiéndole la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pena que deberá cumplir de manera efectiva.

El juicio oral tuvo por objeto dos hechos distintos atribuidos al acusado. El primero ocurrió el 25 de febrero de 2025, cuando la Fiscalía sostuvo que el imputado habría arrebatado sorpresivamente un teléfono celular a una mujer en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Toro Mazote, en la comuna de Estación Central. El segundo hecho se situó el 7 de marzo de 2025, cuando el acusado, junto a otro sujeto no identificado, habría abordado a la víctima en la vía pública, intimidándolo con la supuesta posesión de un arma y agrediéndolo con golpes para sustraerle su teléfono celular y otras especies.

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó prueba testimonial de funcionarios municipales y policiales, además de antecedentes médicos que daban cuenta de las lesiones sufridas por la víctima del segundo hecho. La defensa, en tanto, sostuvo una versión alternativa de los acontecimientos, afirmando que el acusado habría adquirido los teléfonos a terceros, negando su participación directa en los robos.

Al valorar la prueba rendida, el tribunal concluyó que no se alcanzó el estándar de convicción exigido para acreditar el delito de robo por sorpresa, principalmente porque los testigos no fueron presenciales del momento exacto en que se produjo el arrebato y no se logró reconstruir de manera suficiente la dinámica del hecho, razón por la cual se dictó sentencia absolutoria respecto de ese cargo.

Distinta fue la conclusión respecto del robo con violencia. El tribunal estimó plenamente acreditado que el 7 de marzo de 2025, en las inmediaciones de calle Obispo Javier Vásquez con José Luis Coo, el acusado, junto a otro sujeto, intimidó y agredió a la víctima para sustraerle su teléfono celular, provocándole lesiones de carácter leve. Esta convicción se sustentó en la declaración coherente y concordante de la víctima, el testimonio de los funcionarios de seguridad que presenciaron parte de la dinámica y detuvieron al imputado a escasos metros del lugar, así como en el dato de atención de urgencia que certificó las lesiones sufridas.

En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público solicitó una sanción de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, mientras que la defensa pidió el reconocimiento de atenuantes, lo que fue rechazado por el tribunal.

La mayoría de las juezas resolvió imponer la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, ordenando su cumplimiento efectivo y otorgando abono por los días que el condenado permaneció en prisión preventiva. Asimismo, se dispuso la toma de muestra genética para el registro de condenados, la cancelación de eventuales inscripciones de armas de fuego y la comunicación de la sentencia a los organismos correspondientes una vez que el fallo quede ejecutoriado.

Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº 438-2025.

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