Judicial
Casación en el fondo acogida
Corte Suprema valida cobro de patente municipal a sociedad de inversión pasiva y anula fallo que declaró nulidad de la obligación
El máximo Tribunal determinó que las sociedades de inversión, incluso las pasivas, están afectas al pago de patente municipal desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.210, por lo que anuló el fallo de la Corte de Valdivia que había eximido a la ejecutada del tributo y restableció la decisión de primera instancia que ordenó continuar la ejecución por $670 millones.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Osorno en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había revocado el fallo de primera instancia y acogido la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la ejecutada.
La causa versa sobre un juicio ejecutivo de cobro de patente comercial iniciado por la Municipalidad de Osorno contra una sociedad de inversiones, por el pago de patentes municipales correspondientes al período enero 2019 – enero 2023, por un monto de $1.247.880.125.- más intereses y reajustes.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de nulidad de la obligación y acogió parcialmente la excepción de prescripción, opuestas por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución por $670.419.744.-.
La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó dicha sentencia y acogió la excepción de nulidad de la obligación, señalando que al tratarse de una sociedad de inversión pasiva, no se encontraba afecta al pago de patente municipal.
En contra de este último pronunciamiento, la Municipalidad de Osorno dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción a los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, modificados por la Ley N°21.210 de 2020.
Sostuvo que la Corte de Apelaciones omitió aplicar el inciso tercero incorporado por dicha reforma al artículo 23, disposición que, según afirmó, gravó expresamente con patente municipal a las sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos generadores de rentas, poniendo fin a la antigua controversia jurisprudencial sobre su afectación.
Alegó, además, que la sentencia realizó una errónea interpretación de las normas tributarias al desatender su tenor literal y el espíritu del legislador, vulnerando el artículo 19 del Código Civil.
Finalmente, argumentó que la falta de aplicación de esta normativa condujo a acoger indebidamente la excepción de nulidad de la obligación prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, lo que derivó en el rechazo de la demanda ejecutiva, pese a que la prescripción parcial de los años 2019 y 2020 ya había sido reconocida en primera instancia y no constituía un asunto controvertido.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación, al concluir que los jueces de la Corte de Valdivia aplicaron erróneamente la normativa pertinente al caso.
El máximo Tribunal determinó que las sociedades de inversión, incluyendo las pasivas, se encuentran afectas al pago de patente municipal desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.210, que modificó expresamente el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales para incluirlas como sujetos pasivos de dicho tributo.
En su fallo, la Corte señaló, “(…) de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se advierte que los sentenciadores, al acoger la excepción de nulidad de la obligación, efectuaron una errónea aplicación de la normativa pertinente al caso de autos, toda vez que la ejecutada corresponde a una sociedad de inversión que, en tal calidad, se encuentra afecta al pago de patente municipal. En efecto, únicamente están exentas de dicho tributo las actividades expresamente mencionadas en el artículo 27 del Decreto Ley N°3.063, exención que se justifica en la ausencia de un fin lucrativo”.
Enseguida añade que, “(…) con la dictación de la Ley N°20.033 -que modificó el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales- y posteriormente con la Ley N°21.210 -que incorporó un inciso tercero al artículo 23 del mismo cuerpo normativo-, el legislador ha reconocido de manera expresa a las sociedades de inversión como sujetos pasivos del pago de patente comercial, de modo que no resulta jurídicamente procedente entenderlas excluidas de dicha obligación”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia recurrida. En el fallo de reemplazo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de nulidad de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución por $670.419.744.-.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60.981-2024, de reemplazo y Corte de Valdivia Rol N° 664-2024.
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