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Judicial

Casación fondo acogida

Corte Suprema revoca fallo que acogió acción pauliana por crédito posterior

Invalidó sentencia que había dado lugar a una acción pauliana. Esta busca equilibrar la libre administración del patrimonio del deudor con los derechos de los acreedores. Requiere que el acreedor tenga esa calidad tanto al momento del acto impugnado como al ejercer la acción. El crédito debe ser anterior al acto que se intenta revocar.

Por José Manuel Larraguibel·27 de mayo de 2025·5 min de lectura
Imagen: il-abogados.pe
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, e invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó lo resuelto por el Juzgado de Letras de Colina, al considerar que la acción pauliana civil no era procedente, ya que la demandante carecía de interés para solicitar la revocación del contrato, al no ser acreedora al momento de la celebración del mismo ni en la tradición del bien.

La sentencia de primer grado –confirmada en segunda instancia- comienza definiendo la acción pauliana contemplada en el artículo 2468 del Código Civil, para luego enumerar sus requisitos de procedencia. Luego, tiene por acreditada la existencia de la obligación, la calidad de acreedor del demandante, el acto de disposición del demandado, el perjuicio a los acreedores, la insolvencia del deudor y la mala fe del otorgante y adquirentes del inmueble. Asimismo, que el crédito es anterior al acto de disposición.

Los jueces del fondo consideran que el lapso entre el acto de disposición y la suscripción de los pagarés es muy breve: el aporte en dominio del inmueble es de 30 de marzo de 2017 y la suscripción de los pagarés el 28 de abril de 2017 (29 días después), y que la inscripción conservatoria (tradición) se realizó el 25 de abril de 2017, solo 3 días antes de la suscripción de los pagarés. Razona que: «resulta ilógico sostener que la deuda adquirida el 28 de abril de 2017 con una entidad financiera y documentada mediante sendos pagarés suscritos ante notario público, no estuvo precedida de tratos preliminares». Consideran que las tratativas preliminares y la suscripción de los pagarés conforman un proceso contractual que se desarrolló simultáneamente al acto de disposición con la intención de perjudicar al acreedor: «con el evidente propósito de disminuir el patrimonio del deudor y debilitar el derecho de prenda general que la demandante debió tener en consideración para consentir en la convención».

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