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Judicial

Con votos en contra

Corte Suprema revierte inadmisibilidad y valida cómputo administrativo de plazo en reclamaciones contra Superintendencia de Seguridad Social

El tribunal determinó que, en ausencia de regulación expresa, los plazos deben entenderse como días hábiles administrativos, permitiendo dar curso a la acción inicialmente rechazada por extemporánea

Por Benjamín Ruz Ruz·10 de abril de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema revierte inadmisibilidad y valida cómputo administrativo de plazo en reclamaciones contra Superintendencia de Seguridad Social
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que declaró inadmisible por extemporáneo un reclamo interpuesto en el marco del artículo 5 de la Ley N°20.585 y, en su lugar, declaró admisible la acción.

Para declarar inadmisible el reclamo la Corte de La Serena fundó su decisión en una interpretación estricta del plazo legal. Concluyó que el recurso había sido deducido fuera de plazo al entender que los “días hábiles” a que alude el artículo 58 de la Ley N°16.395 corresponden a días hábiles de carácter general o civil, y no a días hábiles administrativos, como sostiene la reclamante. Asimismo, invocó el artículo 9 septies de la Ley N°20.585, que establece que los plazos de dicha ley son de días corridos, salvo disposición expresa en contrario, lo que, a juicio del tribunal, reforzaba la improcedencia de considerar el plazo como administrativo.

La parte reclamante sostuvo ante el máximo tribunal que el plazo de “quince días hábiles” previsto en el artículo 58 de la Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, —norma a la que remite el artículo 5 de la Ley N°20.585— debía entenderse como días hábiles administrativos. En esa línea, argumentó que, bajo dicho cómputo, la presentación realizada el 11 de julio de 2025 se encontraba dentro del plazo legal, cuestionando la extemporaneidad declarada por el tribunal de alzada.

La Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de La Serena y declaró admisible el reclamo. Para ello razonó que, al tratarse de una resolución administrativa dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y ante la ausencia de una norma expresa en la Ley N°16.395 que defina el tipo de días hábiles aplicables, correspondía acudir a una norma supletoria.

En este contexto, estimó procedente aplicar el artículo 25 de la Ley N°19.880, que regula los procedimientos administrativos, concluyendo que los “días hábiles” a que se refiere el artículo 58 de la Ley N°16.395 deben entenderse como días hábiles administrativos.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Ravanales y de la abogada integrante Ruiz, quienes estuvieron por confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones.

En su disidencia, sostuvieron que el artículo 58 de la Ley N°16.395 remite al Código de Procedimiento Civil, en particular a la tabla de emplazamiento, lo que implica que los “días hábiles” deben interpretarse conforme a las reglas del procedimiento civil, es decir, como días hábiles de derecho común y no administrativos.

Asimismo, advirtieron que una interpretación distinta generaría una fragmentación del régimen de cómputo de plazos, al coexistir días hábiles administrativos y civiles dentro de una misma norma, lo que —a su juicio— vulnera la coherencia y unidad lógica del sistema jurídico, razón por la cual estimaron que dicha interpretación debía ser descartada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°33681-2025 y Corte de La Serena Rol N°22-2025 (Contencioso-Administrativo).

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