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Judicial

Invalidación de oficio

Corte Suprema retrotrae procedimiento por aplicación indebida del juicio hipotecario al requerir la deuda total en lugar de los dividendos impagos

El máximo Tribunal determinó que el tribunal a quo no aplicó correctamente el procedimiento específico previsto en la Ley General de Bancos, al requerir el pago por la totalidad de la deuda y no solo por los dividendos impagos, afectando los principios esenciales de ritualidad del proceso y la correcta determinación de la prescripción. Con ello, dejó sin efecto tanto la sentencia de apelación como el recurso de casación en el fondo, retrotrayendo el procedimiento al estado de proveer el requerimiento de pago conforme a la ley.

Por Francisca Atenas·31 de enero de 2026·2 min de lectura
ciperchile.cl
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había revocado parcialmente el fallo del 28° Juzgado Civil de Santiago en un juicio hipotecario, acogiendo en parte la excepción de prescripción opuesta por los ejecutados, respecto de cuotas impagas correspondientes al período entre el 1 de febrero de 2017 y el 1 de junio de 2018.

La causa se originó a partir de la ejecución hipotecaria promovida por Banco Estado de Chile contra los demandados, derivada de un mutuo hipotecario otorgado mediante escritura pública de 29 de junio de 2001, por la suma de 870 UF a pagar en 233 cuotas mensuales. El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados y ordenó continuar con la ejecución del crédito total, incluyendo los dividendos impagos, con costas.

En su apelación, la parte ejecutada solicitó que se acogiera la excepción de prescripción respecto de las cuotas impagas. La Corte de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primer grado, declarando prescritas las cuotas con vencimiento entre febrero de 2017 y junio de 2018, confirmando en lo demás la ejecución, y mantuvo las costas conforme a la resolución recurrida.

Al avocarse al análisis del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema advirtió un vicio formal que habilitaba la invalidación de oficio de la sentencia, consistente en que el tribunal a quo no había requerido a los deudores únicamente por los dividendos impagos, sino que por la totalidad de la deuda, y además, había aplicado criterios propios de un juicio ejecutivo común en lugar del procedimiento específico previsto para acciones hipotecarias en la Ley General de Bancos. Según el máximo tribunal, esta irregularidad afectó los principios esenciales de ritualidad del proceso, generando un perjuicio directo a la parte demandada y comprometiendo la correcta determinación del término de prescripción aplicable.

En ese contexto, la Corte Suprema sostuvo que la nulidad procesal tiene por finalidad proteger el ordenamiento jurídico, resguardar el debido proceso y asegurar que los actos judiciales cumplan con la forma prescrita legalmente, lo que no se verificó en la tramitación del juicio hipotecario en cuestión. Por ello, procedió a declarar nulo de oficio todo lo actuado desde el requerimiento de pago realizado el 7 de julio de 2021 en adelante, incluyendo la sentencia de apelación de la Corte de Santiago, dejando al tribunal en estado de proveer nuevamente el requerimiento conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de Bancos.

Como consecuencia de lo anterior, la Corte Suprema dejó sin efecto el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, sin entrar a su análisis.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 54.926-2024 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 7022-2022 (Civil).

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