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Judicial

Reclamación rechazada en alzada

Corte Suprema restablece multa de 450 UTM a empresa por incumplir Sistema de Gestión de Energía

El máximo Tribunal descartó ilegalidad en la actuación de la SEC, estableciendo que la empresa incumplió el plazo para implementar el Sistema de Gestión de Energía y no entregó el informe de auditoría exigido, que la multa de 450 UTM fue fijada dentro del rango legal, considerando el riesgo para la eficiencia energética y la falta de diligencia del infractor.

Por Francisca Atenas·27 de abril de 2026·2 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que había acogido parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa aeronáutica en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y había rebajado la multa impuesta por incumplimientos a la normativa sobre eficiencia energética.

La causa versa sobre un reclamo deducido conforme al artículo 19 de la Ley N°18.410, mediante el cual se impugnaron las Resoluciones Exentas que sancionaron a la reclamante con una multa de 450 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por no implementar oportunamente un Sistema de Gestión de Energía (SGE) ni remitir el correspondiente informe de auditoría, obligaciones establecidas en la Ley N°21.305 y su reglamento.

La empresa sostuvo que la sanción debía dejarse sin efecto o, en subsidio, rebajarse, argumentando que había cumplido con la implementación del sistema —aunque de manera tardía—, que actuó de buena fe, y que no se generó daño al sistema energético ni beneficio económico alguno. Asimismo, alegó que la SEC no ponderó adecuadamente circunstancias relevantes como su conducta colaborativa, la ausencia de dolo y su capacidad económica, calificando la multa como desproporcionada.

La Corte de Punta Arenas acogió parcialmente el reclamo, estimando que, si bien la infracción se encontraba acreditada —al no haberse implementado el SGE dentro del plazo legal ni entregado el informe respectivo—, la autoridad no ponderó debidamente los criterios del artículo 16 de la Ley N°18.410, particularmente el carácter leve de la infracción, la inexistencia de daño relevante, la ausencia de usuarios afectados y la falta de beneficio económico, por lo que rebajó la multa a 115 UTM.

Apelada dicha decisión por la SEC, la Corte Suprema revocó la sentencia, concluyendo que la sanción impuesta se ajustaba plenamente a derecho y que no se configuraba ilegalidad alguna en el actuar de la autoridad administrativa.

El máximo Tribunal sostuvo que la infracción había sido calificada como leve por la propia autoridad, circunstancia no controvertida, y que la multa de 450 UTM se encontraba dentro del rango legal aplicable —que permite sanciones de hasta 500 UTA—, ubicándose incluso en el tramo inferior de dicho marco.

Asimismo, la Corte señaló que la resolución sancionatoria sí contenía una adecuada ponderación de los criterios legales, incluyendo la importancia del daño o riesgo ocasionado —vinculado a la imposibilidad de implementar mejoras de eficiencia energética—, la falta de diligencia de la empresa infractora y su capacidad económica, descartando la alegada falta de fundamentación.

En ese sentido, concluyó que no existían vicios de ilegalidad ni desproporción en la multa aplicada, por lo que correspondía rechazar íntegramente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó en todas sus partes el reclamo deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, manteniendo la multa de 450 UTM impuesta.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Punta Arenas, en virtud de los fundamentos allí expuestos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54.305-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°27-2025 (Contencioso administrativo).

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