Judicial
Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte Suprema respalda sanción de la Superintendencia de Educación por falta de docentes idóneos
Confirma que la autoridad actuó dentro de sus competencias al sancionar a un sostenedor municipal por no garantizar la continuidad del servicio educativo, descartando ilegalidades en la fiscalización y en la valoración de los antecedentes administrativos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de la Superintendencia de Educación, acción dirigida a dejar sin efecto la resolución administrativa que le impuso una sanción consistente en la privación parcial y temporal de la subvención general mensual equivalente a un 1% por cinco meses, por la falta de docentes en asignaturas esenciales de primero medio durante parte del año escolar 2023.
La recurrente sostuvo que la sanción era ilegal y arbitraria, al estimar que los hechos imputados carecían de tipicidad, por cuanto ni la Ley N° 20.529 ni la normativa reglamentaria invocada contemplarían una infracción que permitiera sancionar la conducta reprochada. Alegó que la Superintendencia fundó su decisión en disposiciones que no resultaban aplicables al caso concreto y desatendió antecedentes relevantes emanados del propio proceso de fiscalización, en particular aquellos que darían cuenta de la existencia de docentes de reemplazo durante los períodos cuestionados. Asimismo, sostuvo que la autoridad educacional se habría extralimitado en el ejercicio de sus competencias al ponderar contratos y anexos de naturaleza laboral, ámbito que —a su juicio— excede el marco de la normativa educacional, incorporando además disposiciones no contenidas en la formulación original de cargos, sin efectuar una reformulación previa. Finalmente, cuestionó la aplicación de agravantes, afirmando que éstas se habrían sustentado en antecedentes imprecisos o ajenos al establecimiento fiscalizado, vulnerándose con ello los principios de legalidad, congruencia y debido proceso.
Al evacuar su informe, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que la sanción impuesta se ajustó plenamente a la normativa educacional y a las competencias que la ley le confiere. Expuso que el proceso administrativo se inició a partir de una denuncia y de una fiscalización que constató la insuficiencia de personal docente idóneo en asignaturas esenciales de primero medio, verificándose períodos en que no se impartieron clases conforme a lo exigido por la normativa vigente. Afirmó que no existía falta de tipicidad, pues las obligaciones incumplidas se encontraban expresamente previstas en la Ley N° 20.529, en el DFL N° 2 de 2009 y en el Decreto Supremo N° 315 de 2010, y que la revisión de contratos y antecedentes laborales se enmarca en sus atribuciones fiscalizadoras, en cuanto permite constatar la efectiva prestación del servicio educativo. Asimismo, descartó la existencia de incongruencias en el procedimiento, negó la incorporación de normas nuevas y defendió la procedencia de las agravantes aplicadas, señalando que todas ellas se referían a procesos sancionatorios del mismo establecimiento.
La Corte de San Miguel, tras revisar los antecedentes, descartó la alegación relativa a una supuesta extralimitación de competencias por parte de la Superintendencia de Educación, señalando que, en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, la autoridad se encuentra facultada para examinar íntegramente la documentación que conforma el expediente administrativo. Precisó que dicha revisión no importa asumir funciones propias de otros órganos del Estado, sino que constituye una manifestación del principio de legalidad administrativa, en cuanto permite verificar el cumplimiento de la normativa educacional aplicable y constatar si el sostenedor garantiza efectivamente la continuidad del servicio educativo conforme a los estándares exigidos por la ley.
En lo que respecta al fondo de la imputación, el tribunal razonó que las obligaciones impuestas a los sostenedores no se agotan en la mera acreditación formal de la idoneidad técnica o profesional del personal docente, sino que exigen, además, disponer de un número suficiente de profesores que permita cubrir de manera regular y efectiva la totalidad de las clases correspondientes a las asignaturas lectivas. En ese contexto, sostuvo que la existencia de docentes de reemplazo solo resulta relevante en la medida en que, a partir de los antecedentes contractuales y de los registros académicos, se acredite que éstos desempeñaron efectivamente funciones lectivas durante los períodos observados, lo que no se verificó en la especie, configurándose así el incumplimiento reprochado.
Finalmente, la Corte desestimó las alegaciones relativas a eventuales incongruencias entre las actuaciones de las fiscalizadoras y la improcedencia de las agravantes aplicadas, indicando que los cuestionamientos formulados por la reclamante se referían a procedimientos distintos al analizado en autos. Del mismo modo, descartó que se hubiese alterado la normativa que sirvió de sustento a la formulación de cargos, precisando que las disposiciones adicionales citadas por la autoridad administrativa no modificaron el fundamento legal de la imputación ni afectaron el derecho a defensa, sino que se limitaron a complementar el marco normativo pertinente para la correcta evaluación de los hechos investigados.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45-2026 y Corte de San Miguel Rol N°66-2025 (Contencioso-administrativo).
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