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Judicial

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema respalda sanción aplicada por la Superintendencia de Educación por incumplimiento en rendición de subvenciones

Confirmó el fallo que estimó ajustada a derecho la sanción de privación parcial y temporal de subvención aplicada a un sostenedor educacional, por no acreditar la total disponibilidad de los recursos públicos percibidos durante un ejercicio anual.

Por José Manuel Larraguibel·13 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: definicion.de
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional El Labrador, sostenedora del Colegio El Labrador de Victoria, en contra de la Superintendencia de Educación, por la aplicación de una sanción consistente en la privación parcial y temporal de la subvención general, a raíz del incumplimiento del deber de entregar información destinada a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y aportes estatales correspondientes al año 2022.

El conflicto se originó en el marco de un proceso de fiscalización llevado a cabo por la Superintendencia de Educación, iniciado tras constatarse, en septiembre de 2023, que el sostenedor no había entregado en la forma y plazos exigidos la documentación bancaria necesaria para acreditar la disponibilidad íntegra de los fondos públicos percibidos durante el ejercicio anterior. A partir de dichos antecedentes, se instruyó un procedimiento administrativo sancionatorio y, en julio de 2024, la autoridad regional aprobó el proceso y aplicó la sanción antes referida, atendida la calificación de la conducta como infracción grave a la normativa educacional.

El reclamante sostuvo que los recursos observados se encontraban efectivamente disponibles, aunque depositados en una cuenta bancaria cuyo titular no correspondía al sostenedor vigente, circunstancia que —a su juicio— no permitía tener por configurada la infracción imputada, desde que los fondos no habían sido distraídos ni destinados a fines distintos de los legalmente previstos. En subsidio, alegó que aun cuando se estimara que existió un incumplimiento en la entrega de la información requerida, éste no podía ser calificado como infracción grave, sino como una infracción de menor entidad, por tratarse de una rendición incompleta o inexacta, lo que haría improcedente la sanción aplicada o, al menos, justificaría la imposición de una medida menos gravosa, atendidos los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa.

Por su parte, la Superintendencia de Educación sostuvo que el cargo fue correctamente formulado y acreditado, explicando que el deber legal de rendición de cuentas exige entregar, en la forma y condiciones expresamente instruidas, la documentación bancaria que permita verificar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y aportes estatales no ejecutados. Precisó que dicho requerimiento no admite cumplimientos parciales ni equivalentes, de modo que la entrega de certificados bancarios que no reflejen íntegramente los montos exigidos —o que correspondan a cuentas no registradas a nombre del sostenedor vigente— no satisface la obligación legal. En ese contexto, afirmó que la conducta constatada se subsume en la infracción grave prevista en la normativa educacional, atendida la finalidad de resguardar el correcto uso de recursos públicos destinados a fines educativos, justificando así la sanción aplicada tras un procedimiento administrativo debidamente tramitado.

La Corte de Temuco, tras revisar los antecedentes, razonó que el sostenedor se encuentra sujeto a un deber legal estricto de rendición de cuentas respecto de los recursos públicos percibidos, el cual debe cumplirse en la forma y plazos previstos por la Ley N° 20.529. En ese marco, estimó que el acto administrativo impugnado expuso de manera clara las razones por las cuales se tuvo por acreditado el incumplimiento imputado, descartando que la sanción aplicada careciera de fundamento o adoleciera de un vicio de legalidad, razón por la cual desestimó los argumentos del reclamante orientados a negar la configuración de la infracción.

Asimismo, el tribunal analizó el régimen normativo que regula la rendición de cuentas de las subvenciones educacionales, precisando que éste exige acreditar la disponibilidad de los saldos no ejecutados mediante los instrumentos específicamente requeridos por la autoridad fiscalizadora. En ese sentido, sostuvo que el deber de entregar información se cumple únicamente proporcionando aquello que ha sido expresamente solicitado, sin que resulte admisible sustituir dicha exigencia por antecedentes parciales o distintos. Desde esa perspectiva, la Corte destacó que el objeto del proceso de rendición es permitir al Estado conocer el destino efectivo de los recursos entregados y, en su caso, verificar que los montos no utilizados se encuentren íntegramente disponibles, lo que en la especie no ocurrió, al no haberse rendido cuenta por una suma relevante correspondiente a subvenciones percibidas durante el año fiscalizado.

Finalmente, la Corte enfatizó que la obligación de entrega de información exigida por la autoridad fiscalizadora excede el ámbito de una mera formalidad administrativa, pues “(…) tiene como propósito velar que las subvenciones otorgadas por el Estado sean ocupadas para los fines educativos para los cuales se entregaron”, agregando que, en caso de no ejecución total de los recursos, resulta indispensable que “(…) el dinero sobrante se encuentre dentro del patrimonio del sostenedor”, lo que se desprende del sistema de control diseñado por la Ley N° 20.529. Desde esa perspectiva, el tribunal resaltó que el legislador creó un entramado normativo destinado a asegurar la calidad de la educación y la correcta utilización de fondos públicos, concluyendo que el incumplimiento constatado por la Superintendencia justificaba plenamente su actuación, al haberse verificado una conducta contraria a los deberes legales del sostenedor en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2663-2026 y Corte de Temuco Rol N°69-2025 (Contencioso-administrativo).

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