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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema respalda multa de la DGA por extracción no autorizada de aguas subterráneas en zona de escasez hídrica

Confirmó que una zanja equipada con bomba y tuberías no puede calificarse como simple recolección de aguas lluvias, validando la sanción administrativa aplicada por la autoridad fiscalizadora en la Región de Coquimbo.

Por José Manuel Larraguibel·11 de enero de 2026·5 min de lectura
Imagen: extranoticias.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo deducido por un particular en contra del Fisco de Chile, representado por el Ministerio de Obras Públicas, a propósito de una sentencia que había confirmado la legalidad de una multa impuesta por la Dirección General de Aguas (DGA) por la extracción no autorizada de aguas subterráneas.

El conflicto tuvo su origen en un reclamo deducido al amparo del artículo 137 del Código de Aguas, mediante el cual se impugnó una resolución administrativa que rechazó un recurso de reconsideración interpuesto contra una sanción de 551 UTM aplicada por la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, a raíz de una fiscalización iniciada por una denuncia de un tercero por la presunta extracción no autorizada de aguas subterráneas en un predio ubicado en la comuna de Combarbalá.

En el marco de dicho procedimiento, la autoridad administrativa realizó una inspección en terreno, constatando la existencia de una captación de aguas mediante un pozo tipo zanja equipado con una bomba y tuberías, supuestamente destinado al riego de árboles frutales, lo que dio lugar a la apertura de un expediente sancionatorio y, posteriormente, a la imposición de la multa. Contra esta decisión se dedujeron los recursos administrativos correspondientes, los que fueron desestimados por la DGA, motivando finalmente la interposición del reclamo judicial.

Al conocer del reclamo, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción, señalando que el recurso previsto en el artículo 137 del Código de Aguas tiene por objeto el control de legalidad de los actos administrativos y no constituye una segunda instancia para revisar su mérito técnico. En ese marco, concluyó que la Dirección General de Aguas actuó dentro de sus competencias y con apego a la normativa vigente, estimando acreditado —sobre la base del acta de fiscalización y de los informes técnicos acompañados— que la obra fiscalizada correspondía a una captación de aguas subterráneas no autorizada y no a una simple recolección de aguas lluvias, descartando asimismo la existencia de vicios procedimentales o desproporción en la multa impuesta.

En contra de este fallo, el reclamante presentó recurso de casación en la forma y en el fondo.

Con respecto a la casación en la forma, el recurrente alegó que la sentencia impugnada incurría en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto habría omitido el análisis y ponderación de un documento que acreditaría la existencia de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo y ejercicio permanente y continuo, el cual —según sostuvo— fue acompañado oportunamente al proceso sin haber sido objetado por la autoridad recurrida.

Al pronunciarse sobre el recurso de casación en la forma, la Corte Suprema lo declaró inadmisible, señalando que, tratándose de un procedimiento regido por una ley especial —como es el reclamo previsto en el artículo 137 del Código de Aguas—, las causales de nulidad formal se encuentran expresamente limitadas por el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En ese contexto, precisó que el vicio denunciado, relativo a la supuesta falta de consideraciones de hecho y de derecho, solo resulta procedente cuando se ha omitido la decisión del asunto controvertido, lo que no ocurrió en la especie, pues la sentencia impugnada resolvió el fondo del conflicto sometido a su conocimiento.

En cuanto al recurso de nulidad sustancial, el recurrente alegó que la sentencia impugnada había sido pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando, en primer término, una errónea aplicación del artículo 8 del Código de Aguas, al estimar que no se cumplían los requisitos legales para la existencia del derecho invocado. Asimismo, acusó la vulneración de las normas reguladoras de la prueba y de aquellas que otorgan valor probatorio a los instrumentos acompañados al proceso, sosteniendo que no se reconoció la eficacia jurídica de la documentación que acreditaría su dominio sobre el predio y la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas. Finalmente, reprochó una contravención al artículo 137 del Código de Aguas, en relación con la Ley N° 19.880 y la Constitución, afirmando que la Corte de Santiago habría limitado indebidamente el alcance del reclamo a un mero control formal de legalidad, omitiendo el análisis de fondo de los hechos y antecedentes sometidos a su conocimiento.

Al respecto, la Corte Suprema advirtió, en primer término, que el recurso de casación en el fondo adolecía de una notoria falta de precisión en la formulación de las infracciones legales denunciadas, en cuanto el recurrente no explicó de manera clara y concreta la forma en que los jueces del grado habrían aplicado erróneamente las normas invocadas. Señaló que las alegaciones se expresaban en términos amplios y genéricos, especialmente en lo relativo a la primera causal, pretendiendo en los hechos una nueva ponderación de los antecedentes probatorios y una revisión del mérito de la controversia, lo que resulta ajeno a la naturaleza y fines del recurso de casación en el fondo. Con todo, indicó que, aun efectuando un análisis de los argumentos planteados, no se advertían los errores de derecho que se denunciaban.

En ese contexto, el máximo Tribunal razonó que los sentenciadores del fondo llevaron a cabo un examen detallado y coherente de los antecedentes fácticos y técnicos reunidos en el proceso, particularmente en lo relativo a la naturaleza de la obra fiscalizada. Destacó que dicho análisis se sustentó en el acta de fiscalización y en los informes técnicos elaborados por la Dirección General de Aguas, los cuales permitieron establecer que la estructura constatada correspondía a un pozo tipo zanja destinado a la captación de aguas subterráneas, equipado con bomba y tuberías, y no a una simple obra de recolección de aguas lluvias, como sostenía el recurrente. Añadió que estos hechos asentados por los jueces del fondo resultan inamovibles en sede de casación, toda vez que el recurso no denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba, sin que los antecedentes acompañados lograran desvirtuar las conclusiones alcanzadas a partir de la fiscalización administrativa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10601-2025 y Corte de Santiago Rol N°584-2024 (Contencioso-administrativo).

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