Judicial
Casación fondo acogida
Corte Suprema reprende a Municipalidad de Cerrillos por invalidar subdivisión sin oír al titular del permiso
Determinó que el procedimiento de invalidación se tramitó vulnerando la Ley N°19.880, al excluir a la inmobiliaria interesada y actuar solo con el arquitecto del proyecto, configurando un vicio esencial del debido proceso administrativo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por Inmobiliaria Uncastillo en contra de la Municipalidad de Cerrillos e invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad, determinando que la autoridad comunal incurrió en un vicio esencial al tramitar la invalidación del permiso de subdivisión sin convocar a la real interesada, actuando sólo con el arquitecto que presentó el proyecto, quien no tenía legitimación para intervenir en esa sede.
El caso se originó tras la aprobación, en octubre de 2020, de un permiso municipal que autorizó la subdivisión del resto del Lote C. Meses más tarde, terceros solicitaron la invalidación de dicho permiso, instancia en la cual la Dirección de Obras Municipales notificó y oyó únicamente al arquitecto responsable del proyecto y a uno de los solicitantes, mas no al titular del permiso. Finalmente, la autoridad emitió un acto administrativo que dejó sin efecto la subdivisión previamente autorizada.
La inmobiliaria interpuso recurso de ilegalidad alegando que la Municipalidad de Cerrillos había anulado el permiso de subdivisión previamente otorgado mediante un procedimiento tramitado al margen de la Ley N°19.880, pues nunca fue emplazada ni notificada de la solicitud de invalidación ni de los actos del procedimiento, vulnerándose su derecho a un racional y justo procedimiento administrativo. Sostuvo, además, que nunca renunció ni pidió la anulación del permiso, que la invalidación la privó de derechos adquiridos desconocidos por la autoridad y que se quebrantaron principios esenciales como la estabilidad de los actos administrativos, la buena fe, la imparcialidad y la ausencia de arbitrariedad, lo que debía conducir a dejar sin efecto la decisión invalidatoria municipal que perjudicó sus derechos.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad tras concluir que el procedimiento de invalidación municipal no adoleció de ilegalidad, pues el arquitecto que patrocinó la solicitud de subdivisión actuó como responsable del proyecto y, conforme a la Ley N°19.880 y a la normativa urbanística, tenía la calidad de interesado para efectos de ser citado y participar en las actuaciones administrativas, por lo que no era necesaria la notificación personal al titular del predio. El tribunal descartó también la alegada vulneración de garantías procedimentales, estimando que el profesional compareció, entregó antecedentes, efectuó desistimientos y reconoció su rol en el expediente administrativo.
Asimismo, desechó la existencia de arbitrariedad o discriminación, al considerar que la autoridad actuó dentro de sus facultades para corregir irregularidades detectadas en la tramitación del permiso, especialmente la falta de acuerdo entre copropietarios. En definitiva, el tribunal concluyó que no se verificó infracción legal alguna que justificara dejar sin efecto la decisión municipal impugnada, por lo que el reclamo debía ser desestimado.
En contra de este fallo, la inmobiliaria interpuso un recurso de casación en el fondo alegando que la Corte de Santiago vulneró diversas normas constitucionales y legales al validar un procedimiento de invalidación tramitado sin notificar ni oír al verdadero interesado, sosteniendo que el arquitecto que presentó la subdivisión carecía de legitimación para intervenir en esa sede. Afirmó que la autoridad actuó fuera del marco normativo, generando diferencias arbitrarias y afectando permisos que formaban parte de su patrimonio, y que todo lo obrado en la investigación administrativa era ilegal al no haber sido debidamente notificada la empresa titular del proyecto. Por ello, solicitó invalidar la sentencia de alzada y dictar un fallo que acogiera su reclamo de ilegalidad municipal.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad sustancial. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que el procedimiento de invalidación municipal infringió el artículo 53 de la Ley N°19.880, pues la autoridad tramitó la solicitud sin convocar ni oír al verdadero interesado: la inmobiliaria titular del permiso. Señaló que, conforme al artículo 21 de dicha ley, el arquitecto que presentó el proyecto de subdivisión no calificaba como interesado, ya que no era titular de los derechos generados por el acto administrativo ni destinatario de sus efectos, por lo que la audiencia debía realizarse con la empresa y no con el profesional.
En esa línea, el máximo Tribunal precisó que las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza —particularmente los artículos 18, 116 bis y 1.2.10— regulan la responsabilidad técnica de los arquitectos y proyectistas, pero no les confieren legitimación para representar al titular en un procedimiento invalidatorio. Por ello, la Corte Suprema rechazó la interpretación del fallo de alzada que extendía automáticamente el mandato profesional más allá de la presentación y tramitación del proyecto original, destacando que no existía ningún sustento normativo o contractual para considerar que el encargo al arquitecto abarcaba un procedimiento invalidatorio posterior.
Finalmente, el máximo Tribunal concluyó que la omisión de audiencia al verdadero interesado constituye un vicio de ilegalidad manifiesto, pues impidió a la inmobiliaria ejercer sus derechos dentro del procedimiento administrativo y afectó directamente la legalidad de la decisión invalidatoria. Tal infracción —añadió— tuvo incidencia directa en lo decidido por la Corte de Santiago, la cual debió examinar la legalidad del procedimiento a la luz de la falta de emplazamiento de la empresa y no del rol asumido por el profesional responsable del proyecto.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema reiteró que el procedimiento de invalidación municipal se desarrolló infringiendo el artículo 53 de la Ley N°19.880, al haberse tramitado sin otorgar audiencia previa al verdadero interesado: la inmobiliaria titular del permiso. Explicó que el arquitecto que presentó el proyecto no calificaba como interesado, pues no era propietario ni destinatario de los efectos del acto administrativo, por lo que carecía de legitimación para intervenir en el procedimiento invalidatorio. Al no haberse citado a la inmobiliaria, se configuró un vicio de ilegalidad manifiesto que afectó la validez del procedimiento administrativo desarrollado por la Municipalidad de Cerrillos.
En consecuencia, el máximo Tribunal dejó sin efecto la decisión invalidatoria adoptada por la Dirección de Obras Municipales y acogió el reclamo de ilegalidad, ordenando a la autoridad municipal dar al procedimiento la tramitación conforme a derecho, lo que incluye otorgar audiencia previa a la inmobiliaria en calidad de interesada. Dispuso que la municipalidad deberá reiniciar o continuar el procedimiento invalidatorio garantizando el debido emplazamiento de la titular del permiso, en los términos exigidos por la Ley N°19.880 y conforme a lo razonado en el fallo de reemplazo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11706-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°219-2022 (Contencioso-administrativo).
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