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Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema rechaza nulidad y confirma condena por homicidio calificado e incendio en caso Pastén Navea

Descartó vulneraciones al debido proceso, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia, concluyendo que la condena se fundó en una valoración racional, suficiente y plural de la prueba rendida en el juicio oral.

Por Elke von Loebenstein·06 de febrero de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema rechaza nulidad y confirma condena por homicidio calificado e incendio en caso Pastén Navea
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a un imputado por homicidio calificado e incendio, ilícitos cometidos en noviembre de 2023 en las comunas de Coquimbo y Ovalle.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó al acusado a presidio perpetuo simple como autor de homicidio calificado cometido en la comuna de Coquimbo en noviembre de 2023, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad por diez años. Además, se le impuso una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito consumado de incendio, perpetrado en Ovalle el 19 de noviembre de 2023, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta correspondientes mientras dure la condena.

En contra dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de nulidad. Como motivo principal la defensa invocó la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, denunciando una vulneración al derecho de defensa por la valoración otorgada a la declaración de un testigo reservado, cuya información habría sido introducida al juicio a través de funcionarios policiales, impidiendo —según sostuvo— su adecuado control y contradicción. Asimismo, alegó falta de fundamentación en las órdenes judiciales de entrada y registro que permitieron la incautación de evidencia incriminatoria y sostuvo que la sentencia infringió la presunción de inocencia al dar por acreditada su participación en el delito de incendio sin un desarrollo argumentativo suficiente.

En forma subsidiaria, la defensa dedujo las causales del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, cuestionando que el tribunal de juicio se habría limitado a enumerar los medios de prueba sin efectuar una valoración global de los mismos ni considerar adecuadamente la declaración del imputado. Además, impugnó la calificación jurídica del homicidio, sosteniendo que no se habrían explicitado las razones por las cuales la víctima habría experimentado un aumento deliberado del dolor, y alegó deficiencias investigativas, como la falta de levantamiento de ADN en la hoja del serrucho que habría sido utilizado como arma.

Antes de analizar las causales, la Corte recordó que la sentencia impugnada tuvo por acreditados dos hechos. El primero, ocurrido entre el 10 y el 17 de noviembre de 2023 en la comuna de Coquimbo, consistió en la muerte de la víctima por asfixia mediante estrangulamiento manual y su posterior desmembramiento mientras aún presentaba signos vitales, arrojando luego las partes del cuerpo al mar, conducta calificada como homicidio calificado conforme al artículo 391 N°1 del Código Penal. El segundo hecho correspondió a un delito de incendio cometido el 19 de noviembre de 2023 en la ciudad de Ovalle, cuando el condenado, junto a otras personas, incendió un inmueble de madera tras enfrentar a personal de Carabineros, siendo detenido al día siguiente.

Al abordar la causal principal, el máximo Tribunal reiteró que el debido proceso comprende garantías como el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, pero precisó que la mera infracción formal a una garantía procesal no basta para declarar la nulidad, siendo necesario que el vicio sea grave, sustancial y trascendente. En ese marco, concluyó que la valoración del testigo reservado no tuvo la entidad necesaria para invalidar el juicio, toda vez que no constituyó el único ni el principal antecedente incriminatorio, sino uno más dentro de un conjunto probatorio amplio que incluyó testimonios, peritajes, evidencia material y pruebas genéticas, como el serrucho con restos de sangre de la víctima y rastros biológicos encontrados en el domicilio del acusado.

Respecto de la supuesta falta de fundamentación de las órdenes de entrada y registro, la Corte sostuvo que la defensa no acreditó dicha deficiencia ni en el juicio ni en el recurso, lo que impedía acoger el reproche. En cuanto a la presunción de inocencia, el fallo indicó que la sentencia impugnada no contenía afirmaciones anticipadas de culpabilidad ni valoraciones subjetivas, sino que se apoyaba exclusivamente en el mérito de la prueba rendida, por lo que no se configuró vulneración alguna a ese principio.

En relación con las causales subsidiarias, la Corte descartó que la sentencia se limitara a una mera enumeración de la prueba, señalando que los jueces del fondo reprodujeron y valoraron su contenido de manera integral, explicando además las razones por las cuales desestimaron la versión del imputado. Añadió que los cuestionamientos formulados no constituían verdaderos vicios de nulidad, sino discrepancias con las conclusiones probatorias y la valoración de los hechos, materias que no pueden ser revisadas a través de este recurso de derecho estricto.

Asimismo, el tribunal rechazó los reproches vinculados a la ausencia de determinadas diligencias investigativas y a la calificación jurídica del homicidio, destacando que la suficiencia de la prueba debe evaluarse en función de la evidencia efectivamente rendida en el juicio oral y que la defensa pretendía, por una vía improcedente, reabrir la discusión fáctica y jurídica ya zanjada por el tribunal de mérito.

Concluido el análisis, y al no advertirse infracciones sustanciales al debido proceso ni errores de derecho que ameritaran la invalidación del fallo, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, manteniendo incólume la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

Vea sentencia Corte Suprema Rol 54.850-2025.

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