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Judicial

Extradición pasiva.

Corte Suprema rechaza extradición de ciudadano colombiano a Perú para ser juzgado por tráfico de drogas.

El hecho perseguido en el vecino país ocurrió en el 2010, encontrándose la acción para perseguirlo actualmente prescrita. La ministra instructora del máximo Tribunal sostuvo que la forma de contar el plazo que indica el artículo 100 del código Penal, solo aplica para delitos ocurridos en Chile y que su autor huye al extranjero, por lo que no se puede aplicar dicha norma para ilícitos perpetrados fuera del país.

Por Felipe Godoy·20 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: urbania.pe
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La ministra instructora de la Corte Suprema, Andrea Mercedes, rechazó la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú, en contra de un ciudadano colombiano que reside en Chile, para ser trasladado al vecino país para enfrentar un juicio por tráfico ilícito de estupefacientes.

El Estado requirente señala que el requerido fue detenido en un gran operativo antidrogas en la ciudad de Lima, efectuado el 22 de abril de 2010. En aquel momento, la policía peruana incautó cerca de media tonelada de cocaína de alta pureza lista para ser enviada a México, además de cien mil dólares en dinero efectivo, y varias especies propias del comercio de esta clase de sustancias.

Para eludir a la justicia de aquel país, el acusado huye a Chile, donde es encontrado en la ciudad de Antofagasta en marzo de 2026.

El ministerio Público, a nombre del Estado peruano, funda la solicitud en el cumplimiento de los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, esgrimiendo la doble incriminación, pues el hecho perseguido es delito en ambas naciones. Igualmente, aduce que con las piezas del proceso aportadas por Perú, la fiscalía se encuentra en posición de formular acusación contra el requerido en el evento de ocurrir los mismos hechos en Chile.

La defensa del acusado, en cambio, sostiene que la acción penal se encuentra prescrita, en atención al artículo 94 del Código Penal, pues en Chile la pena del ilícito perseguido es de crimen, y a la fecha han transcurrido con creces los 10 años exigidos por el texto punitivo.

Este argumento fue controvertido por el Ministerio Público, que invocó el artículo 100 del Código Penal, para sostener que el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal es el doble cuando el autor del hecho huye del país, por lo que, la acción penal sigue vigente.

La ministra instructora de la Corte Suprema, desestimó la solicitud de extradición, refiriéndose a la interpretación que en este caso corresponde al artículo 100 del código de castigo en el siguiente tenor “(…) aplicar en la decisión del caso de autos el artículo 100 del Código Penal, para sostener la vigencia de la acción penal emanada del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, significa extender los términos de una disposición concebida exclusivamente para evitar la impunidad por delitos que deben ser juzgados en Chile, a quien lo será en un país diverso, extensión de su sentido proscrita por el principio de legalidad penal, ya que la letra de la ley no debe ser sobrepasada nunca cuando está en juego la imposición de una pena”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, decisión que estará a firme cuando una sala de la Corte Suprema resuelva en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº71544-2021.

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