Judicial
Acoge casación en el fondo y anula fallo
Corte Suprema rechaza excepción de litispendencia en causa de dominio en Panguipulli
Concluyó que no concurre la triple identidad exigida por la ley, al diferir el objeto y la causa de pedir entre los juicios, ordenando continuar la tramitación del proceso

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había confirmado la decisión de primera instancia que acogió la excepción dilatoria de litispendencia, en el marco de un procedimiento sumario de acción de dominio regulado por el Decreto Ley N°2695, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.
El proceso se originó a partir de la acción ejercida por el actor, quien solicitó la cancelación total o parcial de una inscripción de dominio a nombre del demandado y la restitución de un inmueble ubicado en el sector Coihueco, comuna de Panguipulli, de aproximadamente 1.980 metros cuadrados.
El demandado opuso la excepción dilatoria de litispendencia, argumentando la existencia de otro juicio en tramitación ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, en el que se ejercían acciones de nulidad de derecho público, nulidad absoluta y reivindicatoria respecto del mismo inmueble, además de haberse decretado una medida precautoria sobre la propiedad.
La sentencia de primera instancia acogió dicha excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia, al estimar que concurrían los requisitos de identidad legal de partes, cosa pedida y causa de pedir, configurándose así la litispendencia.
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que, si bien existe identidad de partes entre ambos procesos, no ocurre lo mismo respecto del objeto pedido ni de la causa de pedir. En efecto, precisó que en el juicio en análisis se ejerce una acción de dominio para obtener la restitución del inmueble, mientras que en el otro proceso se persigue la nulidad de actos administrativos y, en subsidio, una acción reivindicatoria, lo que implica fundamentos jurídicos distintos.
El fallo destacó que la identidad de la cosa pedida debe analizarse en función del beneficio jurídico reclamado y no del objeto material, concluyendo que, aun cuando ambos juicios puedan referirse al mismo inmueble, los derechos invocados son diferentes. Asimismo, indicó que la causa de pedir en un caso se funda en el dominio del actor, mientras que en el otro se basa en la eventual invalidez de actos administrativos.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que no se configura la triple identidad exigida por los artículos 177 y 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los jueces de instancia incurrieron en un error de derecho al acoger la excepción de litispendencia, influyendo sustancialmente en lo resolutivo del fallo.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema invalidó la sentencia recurrida y, en fallo de reemplazo, rechazó la excepción dilatoria opuesta, ordenando que el proceso continúe su tramitación.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por rechazar el recurso, al estimar que sí concurría la triple identidad entre los procesos.
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