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Judicial

Fraude al Fisco

Corte Suprema rechaza casaciones en caso Tecnodata y confirma condenas por falsedad en administración militar

Desestimó los recursos presentados por el Consejo de Defensa del Estado y por la defensa de uno de los condenados, confirmando la sentencia de la Corte Marcial en la investigación por emisión y tramitación de facturas falsas utilizadas para obtener fondos del Ejército por más de $34 millones.

Por Elke von Loebenstein·07 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: g5noticias.cl
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por el Consejo de Defensa del Estado y por la defensa de Jozo Aurelio Santic Palomino en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial en el denominado caso “Tecnodata”, relacionado con la emisión y tramitación de facturas falsas en el Ejército para obtener fondos fiscales.

El proceso se originó en una investigación tramitada ante la justicia militar, en la que la ministra en visita extraordinaria Romy Rutherford dictó sentencia el 12 de noviembre de 2019. Posteriormente, la Corte Marcial revocó parcialmente ese fallo, absolviendo a algunos acusados del delito reiterado de fraude al Fisco y recalificando los hechos como un delito continuado de falsedad en materia de administración militar, manteniendo condenas para varios involucrados.

En dicha sentencia se condenó a Clovis Alejandro Ignacio Montero Barra, Claudia Priscila Morales Pinilla y Yanira Margarita Valdebenito Arce a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales correspondientes, sanción que fue sustituida por libertad vigilada intensiva. En tanto, Jozo Aurelio Santic Palomino fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo de la pena.

Contra ese pronunciamiento se interpusieron recursos de casación en el fondo. El Consejo de Defensa del Estado alegó error de derecho al estimar la Corte Marcial que los hechos configuraban un delito continuado de falsedad en la administración militar, en lugar de delitos reiterados, lo que —a su juicio— condujo a la imposición de penas inferiores a las que correspondían conforme a la ley.

El organismo sostuvo que cada una de las conductas investigadas era independiente de las demás y que la institución del delito continuado, de origen doctrinario y jurisprudencial, no tiene reconocimiento legal expreso en el ordenamiento penal chileno ni se cumplían en la especie los requisitos para su aplicación.

Por su parte, la defensa del condenado Jozo Santic Palomino dedujo también recurso de casación en el fondo alegando errónea aplicación de la ley penal en la determinación de su participación en el delito de falsedad en materia de administración militar. Sostuvo que el acusado no tuvo intervención en la falsificación de documentos ni conocimiento de los hechos investigados, invocando además vulneraciones a las reglas de valoración de la prueba.

En su presentación, la defensa argumentó que la sentencia atribuyó carácter de confesión a declaraciones que no cumplían los requisitos legales para ello, omitió considerar ciertos documentos incorporados al proceso e incluso valoró —según sostuvo— un medio de prueba ilícito consistente en la transcripción de un audio.

La Fiscalía Judicial informó que el denominado delito continuado es una construcción doctrinaria aceptada en determinados casos como una forma de morigerar penas cuando existe una pluralidad de acciones estrechamente vinculadas, pero estimó que en este caso los hechos configuraban acciones independientes entre sí. Asimismo, consideró que las alegaciones de la defensa no lograban desvirtuar el mérito del proceso.

De acuerdo con los hechos establecidos en la causa, funcionarios del Ejército gestionaron durante el año 2013 la emisión de facturas falsas por parte de la empresa Importaciones y Exportaciones Tecnodata S.A. con el objeto de obtener indebidamente recursos fiscales. Dichas facturas simulaban compras de insumos computacionales para la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, las que en realidad nunca se realizaron.

El procedimiento implicaba la emisión de órdenes de compra y la firma de actas de recepción que acreditaban falsamente la entrega de los productos, permitiendo el pago de las facturas con cargo a fondos institucionales. Posteriormente, parte del dinero era retirado en efectivo o utilizado para adquirir bienes distintos a los consignados en las facturas, los que eran destinados a usos personales o de terceros.

Mediante este mecanismo se pagaron facturas falsas por un total de $34.001.256.- correspondientes a supuestas compras de insumos computacionales inexistentes.

Al analizar los recursos, la Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo es un arbitrio de derecho estricto que exige a quien lo interpone expresar con claridad el error de derecho denunciado y explicar de qué modo dicho error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En el caso del recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado, el tribunal concluyó que el planteamiento formulado no se ajustaba a la causal invocada, pues lo que en realidad se pretendía era modificar la calificación jurídica de los hechos para aplicar una pena mayor, cuestión que debía haberse articulado mediante una causal distinta de casación.

Respecto del recurso interpuesto por la defensa de Santic, la Corte sostuvo que la causal utilizada no permite solicitar la absolución del condenado ni discutir la inexistencia de responsabilidad penal, sino únicamente cuestionar la determinación del grado de participación o de la pena aplicada cuando ya se ha establecido la culpabilidad.

Asimismo, el tribunal advirtió que las alegaciones relativas a la valoración de la prueba no cumplían con los requisitos exigidos para el recurso de casación, ya que no se explicó de qué manera las supuestas infracciones denunciadas influyeron concretamente en la decisión condenatoria.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó ambos recursos de casación en el fondo, confirmando la sentencia dictada por la Corte Marcial

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 104.331-2020.

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