Judicial
Limita aplicación de “marco rígido”
Corte Suprema rebaja penas y concede libertad vigilada a condenados por robo tentado en lugar habitado
El máximo tribunal acogió parcialmente un recurso de nulidad y concluyó que el régimen especial del artículo 449 del Código Penal no puede aplicarse extensivamente a delitos en grado de tentativa, permitiendo así rebajar las penas y sustituir su cumplimiento efectivo por libertad vigilada intensiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por las defensas de dos acusados en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que los había condenado, junto a un tercero, como autores del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal, por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2025.
El tribunal oral impuso a los dos recurrentes la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, bajo régimen de cumplimiento efectivo.
Las defensas dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho en relación con el artículo 449 del Código Penal.
Argumentaron que, al tratarse de un delito en grado de tentativa, no correspondía aplicar el denominado “marco rígido” previsto en el artículo 449 del Código Penal —incorporado por la Ley N°20.931—, norma que impide aplicar las rebajas de pena contempladas en las reglas generales de los artículos 65 a 69 del Código Penal. Sostuvieron que dicha interpretación les privó indebidamente de la rebaja de grado correspondiente tanto por el carácter imperfecto de ejecución del delito como por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Al resolver el asunto, la Corte Suprema, por mayoría, acogió el recurso solo ese punto y desarrolló una interpretación restrictiva del artículo 449 del Código Penal, señalando que se trata de una norma de excepción que desplaza las reglas generales de determinación de la pena, razón por la cual no puede extenderse por analogía a situaciones no contempladas expresamente, como ocurre con los delitos en grado de ejecución imperfecto.
El máximo tribunal añadió que la expresión “pena señalada por la ley al delito” debe entenderse, conforme al artículo 50 del Código Penal, como aquella prevista para el delito consumado.
Asimismo, la sentencia advirtió que aplicar el artículo 449 sobre un ilícito que ya ha sido equiparado a consumado mediante otra norma excepcional —como ocurre con el artículo 450 respecto del robo en lugar habitado— genera un efecto acumulativo de severidad incompatible con el principio de proporcionalidad y carente de habilitación legal expresa.
La decisión fue adoptada con el voto disidente de los ministros Manuel Valderrama y María Teresa Gajardo, quienes sostuvieron que el artículo 449 del Código Penal sí debía aplicarse a delitos tentados, argumentando que la Ley N°20.931 tiene como finalidad intensificar las penas en delitos de robo, hurto y receptación y asegurar su cumplimiento efectivo. Según el voto minoritario, el legislador buscó restringir las rebajas de pena y otorgar certeza respecto de la sanción concreta aplicable a este tipo de delitos.
Los ministros señalaron que la aplicación del artículo 449 no depende del grado de ejecución del delito, sino de la naturaleza del ilícito cometido, destacando que el artículo 450 del Código Penal ya dispone que ciertos delitos, como el robo en lugar habitado, deben castigarse como consumados aun cuando se encuentren en grado de tentativa o frustración.
Asimismo, estimaron que la expresión “pena señalada al delito” no se limita exclusivamente a delitos consumados, ya que fórmulas similares son utilizadas en otras disposiciones del Código Penal aplicables a todas las etapas del iter criminis. También indicaron que las críticas sobre la rigidez del sistema corresponden a cuestionamientos de política criminal y técnica legislativa, materias que exceden el ámbito de un recurso de nulidad.
En consecuencia, concluyeron que el artículo 449 debía aplicarse transversalmente a todas las etapas de ejecución del delito y estuvieron por rechazar el recurso de nulidad interpuesto por las defensas.
Acogida la causal de error de derecho, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo, manteniendo inalterados los hechos establecidos en el fallo original, pero modificó la penalidad aplicada a los condenados.
Para ello, el tribunal recalculó la sanción partiendo desde la pena de presidio mayor en su grado mínimo, conforme a la regla del artículo 450 del Código Penal, pero aplicando posteriormente la rebaja autorizada por el artículo 67 del mismo cuerpo legal, al excluir el rigor del artículo 449.
Considerando que los acusados registraban dos circunstancias atenuantes —previstas en el artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal— y ninguna agravante, la Corte resolvió rebajar la pena en un grado.
En consecuencia, ambos recurrentes fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Asimismo, al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, el máximo tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena por la de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena, imponiéndoles además la prohibición de aproximarse a la víctima.
De este modo, la Corte Suprema resolvió acoger en ese punto el recurso de nulidad y dictar sentencia de reemplazo, ajustando las sanciones originalmente impuestas y otorgando penas sustitutivas a los recurrentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.600-2026 y de reemplazo.
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