Judicial
Acoge nulidad penal
Corte Suprema rebaja penas en caso de robo tentado en La Serena
El máximo tribunal descartó aplicar el marco rígido del artículo 449 del Código Penal en delitos tentados y sustituyó las penas por libertad vigilada intensiva

La Corte Suprema acogió parcialmente los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados por el delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, anulando la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena en lo relativo a la determinación de la pena y, en sentencia de reemplazo rebajó las sanciones impuestas.
En la sentencia original, los acusados habían sido condenados a penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2025 en la comuna de La Serena, donde, actuando conjuntamente, forzaron accesos de un domicilio con el propósito de sustraer especies, sin lograr concretar el delito debido a la intervención de la víctima.
La defensa alegó que se había aplicado erróneamente el artículo 449 del Código Penal, norma que establece un sistema rígido de determinación de penas para ciertos delitos contra la propiedad, sosteniendo que esta disposición no resulta aplicable cuando el delito se encuentra en grado de ejecución imperfecto, como la tentativa.
El máximo tribunal acogió este planteamiento, señalando que el artículo 449 constituye una norma de carácter excepcional que no puede extenderse a supuestos no contemplados expresamente, como los delitos tentados. Asimismo, sostuvo que su aplicación conjunta con el artículo 450 del Código Penal —que ya equipara la tentativa al delito consumado para efectos punitivos— generaría una doble restricción en perjuicio del imputado, contraria al principio de proporcionalidad.
En esa línea, la Corte concluyó que el tribunal de juicio oral incurrió en un error de derecho al aplicar el marco rígido del artículo 449, lo que influyó sustancialmente en la determinación de las penas e impidió a los condenados acceder a sanciones sustitutivas.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal fijó la pena en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo para cada uno de los recurrentes, considerando la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Asimismo, dispuso sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual duración, imponiendo a los condenados la obligación de someterse a un plan de intervención individual y la prohibición de acercarse a la víctima, entre otras condiciones legales.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Gajardo, quienes estuvieron por rechazar los recursos y aplicar el régimen del artículo 449 también a los delitos en grado de tentativa, en atención a la finalidad de la ley de intensificar las sanciones en este tipo de ilícitos.
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