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Judicial

Fallo confirmado con declaración

Corte Suprema rebaja a 50 UTA la multa impuesta a Chilquinta por información incompleta sobre usuarios electrodependientes

El máximo Tribunal confirmó el rechazo del reclamo interpuesto por la empresa eléctrica sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al estimar acreditada la entrega incompleta de información requerida. No obstante, concluyó que la conducta constituía una infracción leve y redujo sustancialmente el monto de la multa aplicada.

Por Francisca Atenas·06 de enero de 2026·3 min de lectura
eltipografo.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Chilquinta Distribución S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con ocasión del procedimiento sancionatorio seguido por la entrega incompleta de información requerida por la autoridad fiscalizadora, aunque con declaración en cuanto a la calificación de la infracción y el monto de la multa aplicada.

El conflicto se originó a partir de un requerimiento formulado por la SEC el 7 de marzo de 2025, mediante el cual solicitó a la empresa la entrega de una planilla relativa a información sobre usuarios electrodependientes. Dentro del plazo otorgado, la empresa remitió el archivo solicitado; sin embargo, la autoridad constató la existencia de más de mil celdas en blanco en campos considerados relevantes, lo que motivó la formulación de cargos por infracción al artículo 3° A de la Ley N°18.410, imputándose la entrega de información incompleta.

Mediante resolución sancionatoria, la SEC calificó la conducta como infracción grave, conforme al artículo 15, inciso cuarto, N°6, del citado cuerpo legal, y aplicó una multa de 6.000 UTM. Dicha decisión fue confirmada al rechazarse el recurso de reposición administrativa interpuesto por la empresa.

En su reclamo de ilegalidad, la actora sostuvo que la omisión detectada fue involuntaria, explicable por los plazos acotados y el volumen de información solicitada, alegando vulneración del principio de culpabilidad, falta de fundamentación, desproporción de la sanción y errónea calificación de la infracción como grave. Argumentó, además, que la información faltante no era esencial y que fue posteriormente complementada, sin que se produjera daño efectivo ni afectación a los usuarios.

La Superintendencia, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la entrega incompleta quedó acreditada con los propios antecedentes proporcionados por la empresa y que la infracción se configura por la sola inobservancia del deber legal, sin exigir dolo o intención obstructiva. Añadió que la sanción fue determinada dentro del marco legal, ponderando los criterios del artículo 16 de la Ley N°18.410, y que la complementación posterior no enerva el incumplimiento.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el reclamo de ilegalidad, razonando que la existencia de celdas vacías en la planilla requerida no fue controvertida y que el artículo 3° A de la Ley N°18.410 sanciona la entrega de información incompleta sin exigir la concurrencia de dolo ni la producción de daño. Asimismo, concluyó que las resoluciones impugnadas se encontraban debidamente motivadas y que la autoridad actuó dentro del ámbito de sus competencias legales, rechazando la acción deducida, sin costas.

Apelado este fallo, el máximo tribunal coincidió en que se configuró la infracción por entrega de información incompleta, destacando que el artículo 3° A de la Ley N°18.410 sanciona dicha conducta por su sola ocurrencia, con prescindencia de la intencionalidad del infractor. Sin embargo, discrepó de la calificación de la infracción como grave, estimando que la omisión no fue injustificada, atendidas las explicaciones entregadas por la empresa respecto del contexto, plazos y volumen de antecedentes requeridos.

En ese sentido, el fallo sostuvo que no se configuraba el supuesto previsto en el artículo 15, inciso cuarto, N°6, del mismo cuerpo legal, concluyendo que la conducta correspondía a una infracción leve.

En consecuencia, la Corte Suprema rebajó la sanción a una multa equivalente a 50 UTA, confirmando en lo demás la sentencia recurrida.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°54.107-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°138-2025 (Contencioso Administrativo).

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