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Judicial

Recurso queja acogido

Corte Suprema reafirma principio de publicidad y ordena al Ministerio Público entregar información sobre contratos tecnológicos

Resolvió que el secreto y la confidencialidad invocados por el órgano persecutor carecen de respaldo legal, precisando que los antecedentes requeridos no constituyen actuaciones investigativas ni deliberaciones previas. El fallo destacó, además, que las excepciones al acceso a la información deben interpretarse de manera restrictiva y que ninguna cláusula contractual puede suprimir el principio constitucional de transparencia que rige la función pública.

Por José Manuel Larraguibel·03 de noviembre de 2025·6 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por un solicitante de información, y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un reclamo de ilegalidad deducido contra el Ministerio Público. El órgano persecutor había denegado la entrega de diversos antecedentes relativos a contratos suscritos con la empresa Pragma Informática, fundando su negativa en las causales de reserva previstas en los artículos 21 N°1 letra b) y 21 N°2 de la Ley N°20.285.

El solicitante argumentó que su requerimiento no versaba sobre la investigación administrativa instruida por el Ministerio Público, sino sobre documentos relativos a contrataciones públicas, licitaciones y antecedentes técnicos vinculados a proyectos informáticos ejecutados por dicho órgano. Sostuvo que la negativa a entregar la información carecía de sustento legal, puesto que los documentos solicitados no constituían actuaciones investigativas ni deliberaciones previas a una decisión administrativa o judicial. Agregó que, en caso de que alguno de los antecedentes involucrara datos de carácter reservado o que pudieran afectar derechos de terceros, correspondía aplicar el principio de divisibilidad de la información, de modo que sólo se protegieran las partes estrictamente amparadas por causal legal de secreto o reserva.

Por su parte, el Ministerio Público defendió la legalidad de su decisión de negar la información, señalando que los antecedentes solicitados formaban parte de una investigación administrativa ordenada por el Fiscal Nacional mediante resolución vigente, así como de una investigación penal aún en curso, por lo que su divulgación se encontraba amparada por la causal de secreto prevista en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285 y por el artículo 182 del Código Procesal Penal. Añadió que, respecto de la oferta técnica y administrativa de la empresa Pragma Informática, se notificó a dicha compañía conforme a la Ley de Transparencia, y ésta se opuso a la entrega de la información invocando la causal del artículo 21 N°2 del mismo cuerpo legal, relativa a la protección de sus derechos económicos y comerciales.

La empresa Pragma Informática se hizo parte en el proceso respaldando la posición del Ministerio Público y sostuvo que su propuesta fue elaborada en el marco de una licitación privada, no sujeta a la Ley de Compras Públicas, cuyas bases establecían expresamente cláusulas de confidencialidad. Argumentó que los antecedentes solicitados contenían información estratégica, datos técnicos, perfiles profesionales de su equipo y otros elementos sensibles cuya divulgación podría afectar su posición competitiva en el mercado, razón por la cual la publicidad de tales documentos vulneraría sus derechos económicos y comerciales protegidos por el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido, concluyendo que la información solicitada formaba parte de los antecedentes de una investigación penal reservada instruida por el Fiscal Nacional respecto de diversos contratos suscritos con empresas del rubro tecnológico, por lo que se encontraba amparada por el secreto legal establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal. Asimismo, estimó concurrente la causal del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285, atendida la existencia de un procedimiento administrativo en curso sobre los mismos hechos. En cuanto a la oferta técnica y administrativa de Pragma Informática, el tribunal consideró que el Ministerio Público actuó dentro de sus atribuciones al resguardar su confidencialidad, en atención a la legítima expectativa de reserva de la empresa y la necesidad de proteger sus intereses patrimoniales y comerciales frente a eventuales competidores.

En contra de este fallo, el solicitante interpuso recurso de queja alegando que los jueces de la Corte de Santiago incurrieron en una falta o abuso grave al confirmar la negativa del Ministerio Público, vulnerando los artículos 5° y 8° de la Constitución Política y diversas disposiciones de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Sostuvo que las causales de reserva invocadas se aplicaron de manera extensiva e injustificada, contrariando el principio de publicidad que rige la actuación de los órganos del Estado, y que los documentos solicitados no podían asimilarse a actuaciones investigativas ni a antecedentes amparados por el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, recordó que la Constitución, en su artículo 8°, consagra como principio general la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y procedimientos, admitiendo excepciones sólo cuando una ley de quórum calificado así lo disponga por razones justificadas, tales como la protección de derechos de las personas o el interés nacional. Asimismo, destacó que el derecho de acceso a la información pública constituye una manifestación de la libertad de información y un elemento esencial del régimen democrático, en cuanto garantiza la rendición de cuentas y el control ciudadano sobre la gestión estatal. Añadió que, si bien este principio admite excepciones, su interpretación debe ser restrictiva, toda vez que la regla general es la transparencia en el ejercicio de la función pública.

En su análisis del caso concreto, la Corte Suprema sostuvo que los documentos requeridos no podían ser objeto de reserva en virtud de las causales invocadas por el Ministerio Público, al no revestir el carácter de actuaciones investigativas ni deliberaciones previas. Por ello, afirmó que, “(…) lo solicitado son ciertos documentos que, si bien pudieron ser allegados a los procesos administrativo o judicial, no revisten la naturaleza de actuaciones investigativas o deliberaciones previas a la adopción de una resolución administrativa o judicial, siendo forzoso concluir, por tanto, que la causal del artículo 21 N°1 letra b) esgrimida por el órgano persecutor para denegar la información, no concurre en la especie”.

Asimismo, el máximo Tribunal descartó la aplicación del secreto contemplado en el artículo 182 del Código Procesal Penal, destacando que dicha disposición se limita a proteger las actuaciones propias de una investigación penal en curso. En este sentido, señaló que, “(…) Tampoco es posible aplicar a la solicitud la reserva dispuesta en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que esta norma ampara a las actuaciones de la investigación y está destinada a asegurar su éxito, ámbito sobre el cual no tienen incidencia los documentos solicitados”. Agregó que las cláusulas contractuales de confidencialidad tampoco podían justificar la negativa de acceso, indicando que “(…) las excepciones basadas en la confidencialidad sólo pueden estar establecidas por ley, razón por la cual no es posible atender a la reserva que otorguen las partes por la vía contractual, si ésta no tiene un respaldo normativo, como ocurre en la especie”.

Finalmente, la Corte Suprema enfatizó que no se acreditó de modo concreto que la divulgación de los antecedentes afectara derechos económicos o comerciales de la empresa involucrada, ni que la información tuviera carácter sensible. Al respecto, estableció que, “(…) no existen en autos antecedentes concretos que permitan desprender de manera específica la forma en que su revelación afectaría derechos económicos o comerciales o que la documentación solicitada contenga datos sensibles cuya exposición resulte vulneratoria de garantías, falencia que conduce necesariamente también a descartar la concurrencia de este motivo de reserva”. A mayor abundamiento, añadió que, “(…) la documentación solicitada –o, al menos, parte de ella– ya es pública, en tanto fue acompañada en un juicio civil seguido por The Pegasus Group Company S.A. en contra del Fisco de Chile”, y concluyó finalmente que, “(…) los magistrados que la dictaron han incurrido en la falta o abuso grave que se denuncia, motivando que ello sea enmendado a través de la presente decisión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Corte de Santiago y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo de ilegalidad deducido contra el Ministerio Público. En su lugar, dispuso que dicho reclamo quedaba acogido, ordenando al órgano persecutor entregar la información solicitada conforme a la Ley N°20.285, relativa a los contratos tecnológicos identificados en la gestión, por no concurrir las causales legales de secreto o reserva invocadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57792-2024 y Corte de Santiago Rol N°124-2024 (Contencioso-administrativo).

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