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Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema ratifica condena por tráfico de drogas en pequeñas cantidades pese a ausencia de informe de pureza

Descartó que la falta de determinación del grado de pureza de la droga incautada impida configurar el delito. No es necesario determinar el grado de pureza de las sustancias para configurar el delito. La cannabis sativa y la ketamina están clasificadas como drogas capaces de provocar graves efectos tóxicos. El concepto de "pequeña cantidad" es de apreciación de los jueces del fondo.

Por Elke von Loebenstein·08 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: alvaroescuderoabogado.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, a la pena de 541 días de presidio efectivo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor, ilícito cometido el 16 de marzo de 2023, en la comuna de Maipú.

El máximo Tribunal desestimó que concurriera en la sentencia impugnada la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

La defensa sostuvo que la conducta atribuida al acusado carecía de antijuridicidad material, por no haberse determinado en el protocolo de análisis el grado de pureza de las sustancias incautadas, exigencia que —a su juicio— derivaría del artículo 43 de la Ley N° 20.000. Si no está probado que las sustancias incautadas fueran capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud no se puede condenar. Además, tampoco se incautaron elementos de dosificación.

Según los antecedentes del caso, el tribunal de juicio oral estableció que el acusado portaba 43,46 gramos netos de cannabis sativa y 9,9 gramos netos de ketamina, halladas en un bolso adosado a su cuerpo durante un control policial efectuado por personal de la 52° Comisaría Rinconada de Maipú.

La Corte Suprema recordó que el delito previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en relación con su artículo 1°, exige únicamente que se trate de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas capaces de producir dependencia y graves efectos a la salud, sin que el legislador haya condicionado su configuración a la determinación del grado de pureza. Precisó que el concepto de “pequeña cantidad” es un concepto regulativo cuya apreciación corresponde a los jueces del fondo.

El fallo destacó, además, que la propia ley remite a un reglamento la clasificación de las sustancias, función que cumple el D.S. N° 867 de 2008, el cual incluye expresamente a la cannabis sativa y a la ketamina dentro de aquellas drogas capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. En ese contexto, la Corte concluyó que lo incautado en el caso cumple con el objeto material del ilícito.

Respecto del protocolo de análisis regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000, el máximo Tribunal señaló que este instrumento no tiene por finalidad determinar la antijuridicidad material de la conducta, sino que constituye una medida orientada a asegurar un mejor resultado de la investigación. Añadió que el grado de pureza puede resultar relevante, eventualmente, para analizar una alegación defensiva de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, pero no para negar la existencia misma de la sustancia prohibida.

La Corte Suprema concluyó que no existió error de derecho en la sentencia impugnada y rechazó el recurso de nulidad, manteniendo firme la condena dictada contra el acusado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 60.088-2024.

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