Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica condena por cultivo ilegal de cannabis en Cañete
Rechazó argumento de la defensa sobre uso medicinal y autoconsumo. Corte enfatizó que no se cumplieron los requisitos para la justificación legal del cultivo. Consideró que la cantidad de plantas y la infraestructura excedían lo razonable para consumo personal. Fallo subraya la necesidad de cumplir estrictamente con las exigencias para el uso medicinal de cannabis. Mantuvo la pena de tres años y un día de presidio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que lo condenó como autor del delito consumado de cultivo ilegal de especies del género cannabis, previsto en el artículo 8º inciso primero de la Ley N° 20.000.
En la causa el tribunal oral le impuso al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales correspondientes y una multa de 40 UTM, por hechos ocurridos el 29 de julio de 2024 en el sector Lleu Lleu de la comuna de Cañete. En dicha oportunidad, personal de Carabineros realizó una diligencia de entrada y registro en el inmueble del imputado, donde se incautaron 17 plantas de cannabis sativa cultivadas mediante sistema indoor, de entre 57 y 116 centímetros de altura, además de 26 gramos de marihuana a granel. También se encontraron armas y municiones sin autorización, aunque el recurso de nulidad se dirigió únicamente contra la condena por cultivo ilegal.
La defensa fundó su impugnación en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sosteniendo que el cultivo estaba justificado conforme al inciso segundo del artículo 8 de la Ley N° 20.000, al estar destinado —según alegó— al autoconsumo del acusado y a fines medicinales, sin que existiera comercialización o distribución de drogas. A juicio del recurrente, la condena constituía una infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Sin embargo, la Corte Suprema precisó que no se cuestionó la valoración de la prueba realizada por los jueces del grado, por lo que el análisis debía ceñirse a los hechos establecidos en la sentencia. En ese marco, el fallo destacó que el tribunal de base dio por acreditado que el cultivo y la droga incautada no estaban autorizados ni destinados al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, ni tampoco a un tratamiento médico debidamente acreditado.
El máximo Tribunal precisó que la causal de justificación prevista en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley N° 20.000 constituye una excepción a la regla general de punición y exige el cumplimiento estricto de todos sus requisitos, entre ellos la presentación de una receta médica que indique diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración del cannabis. En el caso concreto, los documentos aportados por la defensa no cumplían con tales exigencias: uno de ellos aludía al uso de aceite de cannabis sin señalar diagnóstico ni duración del tratamiento, y el otro mencionaba una enfermedad del imputado sin indicar que el cannabis fuera parte del tratamiento prescrito.
Además, la Corte subrayó que, aun a mayor abundamiento, la sentencia de base razonó que la cantidad de plantas, el volumen de droga incautada y la infraestructura instalada para el cultivo excedían con creces los márgenes razonables de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que impedía subsumir los hechos en la hipótesis exculpatoria invocada.
Con estos argumentos, la Corte Suprema descartó error de derecho en la calificación jurídica efectuada por los jueces del grado, pues no se acreditó la causal de justificación alegada. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad, manteniendo firme la condena, declarando que ni el juicio oral ni la sentencia definitiva son nulos.
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