Judicial
Casación en el fondo acogida
Corte Suprema ordena restitución de inmueble ocupado sin título tras dejarse sin efecto usufructo alimenticio
El máximo Tribunal acogió un recurso de casación en el fondo y concluyó que la ocupación del inmueble por parte de la demandada constituía una retención indebida, al haberse extinguido la autorización judicial que le permitía habitarlo como parte de la pensión de alimentos, resultando procedente la acción del artículo 915 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que había confirmado el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de reivindicación.
La causa versa sobre un juicio reivindicatorio en que se solicita la restitución de un inmueble ubicado en Ovalle, adquirido por el demandante en 2013.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal (acción reivindicatoria del artículo 915 del Código Civil) y la subsidiaria (acción general restitutoria del dominio), sin costas.
La Corte de La Serena confirmó dicha sentencia, señalando que la demandada no podía ser considerada una «injusta detentadora» del inmueble, pues lo ocupaba junto al hijo menor que tenía en común con el demandante, satisfaciendo así parte de las necesidades alimenticias del niño.
En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción a los artículos 767, 812, 889 y 915 del Código Civil.
Sostuvo que la Corte de Apelaciones aplicó erróneamente la normativa pertinente al caso, pues la demandada carecía de título para ocupar el inmueble, al haberse dejado sin efecto el usufructo provisorio que se le había otorgado como parte de la pensión de alimentos del hijo común.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación, al concluir que los jueces de la Corte de La Serena aplicaron erróneamente la normativa pertinente al caso.
El máximo Tribunal determinó que la demandada carecía de título para ocupar el inmueble, pues el usufructo provisorio que se le había otorgado como parte de la pensión de alimentos del hijo común había sido dejado sin efecto por resolución judicial. Por tanto, su ocupación actual del inmueble constituía una retención indebida en los términos del artículo 915 del Código Civil.
En su fallo, la Corte señaló que, “(…) yerran los sentenciadores del grado, al razonar como lo hacen y confirmar la decisión de rechazar la demanda, al no aplicar correctamente el artículo 915 del Código Civil, en particular, no utilizar correctamente la hipótesis de retención indebida del bien raíz, al considerar como justificaciones a aquellas, las relativas a las relaciones de familia, las cuales deben ser discutidas en la sede procesal respectiva”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia recurrida. En el fallo de reemplazo acogió la demanda principal, ordenando a la demandada restituir el inmueble al actor en el plazo de 30 días hábiles.
Ello, luego de razonar que se encontraba acreditado el dominio del actor sobre el bien raíz y la mera tenencia de la demandada, sin que esta última contara actualmente con un título jurídico que justificara su ocupación, configurándose la hipótesis de retención indebida prevista en el artículo 915 del Código Civil.
Explicó que, si bien la demandada tuvo en su momento una autorización legal para habitar el inmueble, dicha causa quedó sin efecto por resolución de la judicatura de familia al aumentarse la pensión alimenticia, incorporándose en ella el ítem habitación, lo que privó de sustento jurídico a su permanencia en el bien. Añadió que la acción ejercida resulta procedente frente a quien detenta materialmente la cosa sin ánimo de señor y careciendo de causa legal, aun cuando no se discuta el dominio del actor, y que en la especie concurrían todos los requisitos de la acción restitutoria, razón por la cual se accedió a la restitución del inmueble, rechazándose las demás pretensiones por falta de prueba.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56.967-2024, de reemplazo y Corte de La Serena Rol N° 448-2023.
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