Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida
Corte Suprema limita el alcance liberatorio del finiquito laboral a las materias expresamente acordadas
Sostuvo que las cláusulas genéricas no bastan para extinguir acciones por accidentes del trabajo y que el finiquito sólo produce efectos liberatorios respecto de derechos y prestaciones específicamente determinadas en el instrumento.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia que había rechazado su demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, tras estimarse procedente la excepción de finiquito opuesta por la empresa Sociedad Constructora Reving.
El conflicto se originó luego de que el trabajador demandara a la empresa por los perjuicios sufridos a raíz de un accidente laboral ocurrido el 17 de marzo de 2021, que le provocó lesiones torácicas. El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia desestimó la acción, considerando que el actor había renunciado en su finiquito a toda pretensión derivada de accidentes del trabajo y que no formuló reserva de derechos.
En contra de este fallo, el trabajador presentó recurso de nulidad.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad al estimar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo supone la aceptación de los hechos fijados en la sentencia, en particular que el actor renunció de forma expresa —mediante el finiquito y sin reserva de derechos— a las indemnizaciones por accidentes del trabajo; además, tuvo por no controvertido que existió un único accidente según la propia demanda, razón por la cual confirmó la procedencia de la excepción de finiquito y la desestimación de la acción.
El trabajador presentó un recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar el alcance del poder liberatorio de un finiquito suscrito con las formalidades legales establecidas por el legislador, cuando contiene referencias genéricas a la renuncia de acciones derivadas de accidentes del trabajo. El recurrente sostuvo que dichas cláusulas no pueden tener eficacia respecto de acciones específicas que no se mencionan expresamente, ya que, conforme a los artículos 1561 y 2462 del Código Civil, toda renuncia debe ser clara y determinada. En consecuencia, alegó que un finiquito redactado en términos amplios o indeterminados no extingue el derecho del trabajador a reclamar indemnizaciones por accidentes laborales concretos.
Para fundar la necesidad de unificación, el demandante acompañó una sentencia de la Corte Suprema —Rol N° 84.160-2023— en la que se resolvió que un finiquito no puede tener efecto liberatorio respecto de acciones por accidente laboral cuando en el instrumento nada se consignó sobre dicho hecho ni se pagó monto alguno por ese concepto. En esa oportunidad, el máximo Tribunal sostuvo que la declaración genérica mediante la cual el trabajador renuncia a ejercer indeterminadas acciones no puede comprender la acción de indemnización de perjuicios derivada del accidente sufrido, estableciendo que el poder liberatorio del finiquito se restringe únicamente a las materias que las partes acuerdan de manera expresa.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia sosteniendo, en primer término, que concurría una disparidad interpretativa sobre la correcta aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo, específicamente en torno a la eficacia liberatoria del finiquito laboral. Recordó que dicho instrumento constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, siempre que se celebre cumpliendo las formalidades legales y con consentimiento libre de vicios. Sin embargo, advirtió que el carácter transaccional del finiquito exige que los derechos y créditos renunciados se especifiquen de manera clara y determinada, pues su finalidad es evitar futuros conflictos entre las partes.
Luego, el fallo profundizó en la naturaleza jurídica del finiquito, señalando que se trata de una convención bilateral que genera o extingue derechos y obligaciones, por lo que su poder liberatorio se limita a lo efectivamente convenido. En consecuencia, no puede extenderse a materias que no fueron expresamente discutidas o sobre las cuales el trabajador no manifestó su consentimiento informado. En ese marco, el tribunal destacó que la especificidad de las renuncias constituye una exigencia derivada no sólo del principio de buena fe contractual, sino también del carácter protector del Derecho del Trabajo.
Asimismo, la Corte Suprema razonó que en el caso concreto el instrumento suscrito por las partes no contenía referencia alguna al accidente laboral invocado en la demanda ni contemplaba pago por ese concepto. De ello concluyó que la amplitud de la cláusula de renuncia —que mencionaba genéricamente indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluso por accidentes del trabajo— no podía comprender la acción ejercida en autos. Ello, por cuanto al tratarse de un acto de carácter transaccional, se requiere un nivel de precisión suficiente que permita constatar que las partes efectivamente quisieron extinguir ese derecho en particular.
Finalmente, el fallo subrayó la importancia de la claridad y la especificidad en la redacción de los finiquitos, advirtiendo que la interpretación extensiva de cláusulas genéricas podría conducir a privar al trabajador de derechos de orden público laboral. Por ello, enfatizó que la validez de una renuncia exige una manifestación de voluntad inequívoca sobre el derecho que se pretende extinguir, concluyendo que el poder liberatorio del finiquito se restringe exclusivamente a las materias expresamente acordadas entre empleador y trabajador.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y declaró que la excepción de finiquito opuesta por la demandada no resultaba procedente, por cuanto el instrumento suscrito no comprendía de manera expresa la acción de indemnización por accidente laboral ejercida por el trabajador. En consecuencia, invalidó la sentencia de la Corte de Valdivia, acogió el recurso de nulidad deducido contra el fallo de primera instancia por infracción del artículo 177 del Código del Trabajo y ordenó retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria ante un tribunal no inhabilitado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38146-2024, Corte de Valdivia Rol N°148-2024 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia Rit O-49-2024 .
Temas
Te puede interesar

Judicial
Suprema confirma condena contra clínica dental por incumplimiento de tratamiento de implantes y pago de $12,6 millones en indemnizaciones

Judicial
Corte confirma condena de 10 años por robo con violencia en Colina

Judicial
Justicia civil condena a supermercado por caída de clienta en local de Ñuñoa

Judicial
Gobierno propone ampliar hasta 52 semanas los ciclos de distribución de jornada en el sector turismo
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.