Judicial
Trámites o diligencias esenciales
Corte Suprema invalida fallo por omitir vista de la causa en apelación de tercería de prelación
El máximo Tribunal sostuvo que, aunque las tercerías se tramitan como incidentes, la sentencia que las resuelve es definitiva, por lo que el recurso de apelación debía ser conocido previa vista de la causa, trámite esencial que no podía omitirse sin afectar el debido proceso.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que había acogido una excepción de prescripción extintiva en segunda instancia y omitido pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido contra el fallo que acogió una tercería de prelación en un juicio ejecutivo seguido por Banco del Estado de Chile.
La causa tiene su origen en un procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, dentro del cual el Servicio de Tesorería General de la República (TGR) dedujo una demanda de tercería de prelación, solicitando el reconocimiento de un crédito tributario con preferencia de primera clase, conforme al artículo 2472 N° 9 del Código Civil, por la suma de $22.198.147.-, más reajustes, intereses y multas.
El tribunal de primera instancia acogió la tercería de prelación deducida por la TGR. En contra de dicha decisión, el ejecutante interpuso recurso de apelación y, además, opuso en segunda instancia una excepción de prescripción extintiva respecto de las deudas tributarias reclamadas.
La Corte de La Serena resolvió conocer del asunto mediante cuenta del relator y, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, acogió la excepción de prescripción opuesta, declarando prescritas todas las deudas de origen tributario, omitiendo pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido contra el fallo de primer grado, por estimarlo inoficioso.
En contra de esta decisión, la tercerista interpuso recurso de casación en el fondo.
Al avocarse al conocimiento de los antecedentes, la Corte Suprema advirtió la existencia de un vicio formal invalidante, que la habilitaba para ejercer la facultad de invalidación de oficio prevista en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.
El máximo tribunal razonó que, si bien las tercerías se tramitan conforme a las reglas de los incidentes, la sentencia que las resuelve reviste el carácter de definitiva, en cuanto pone término a la instancia y resuelve la cuestión objeto del juicio.
En tal contexto, concluyó que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que acogió la tercería de prelación debía ser conocido previa vista de la causa, conforme a las reglas generales aplicables a las sentencias definitivas.
Sin embargo, constató que la Corte de Apelaciones conoció del recurso de apelación únicamente mediante cuenta, omitiendo un trámite esencial en segunda instancia, esto es, la fijación de la causa en tabla para su vista, configurándose así el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 800 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de La Serena, retrotrayendo el proceso al estado de que el tribunal de alzada ordene traer los autos en relación y conozca, previa vista de la causa, el recurso de apelación deducido contra el fallo de primer grado, por ministros no inhabilitados.
Asimismo, tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la TGR.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 5.139-2025y Corte de La Serena Rol N° 1.488-2024 (Civil).
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