Judicial
Invalidación de oficio
Corte Suprema invalida fallo por contradicción entre considerandos que dejó sin fundamento la decisión
Detectó que la sentencia de la Corte de Valdivia contenía razonamientos incompatibles sobre la existencia del contrato, lo que configuró un vicio formal por falta de fundamentación, al coexistir consideraciones que se anulaban entre sí y privaban de sustento jurídico a la decisión adoptada.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que había revocado el fallo de primera instancia y rechazado una demanda de resolución de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, al advertir la existencia de un vicio formal consistente en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustentaran la decisión.
El conflicto se originó en una demanda interpuesta en 2022 en contra de una sociedad de leasing, fundada en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un inmueble rural, en virtud del cual la arrendataria habría puesto término unilateral al vínculo y dejado de pagar las rentas pactadas, abandonando la propiedad sin ajustarse a las condiciones convenidas. El tribunal de primera instancia tuvo por acreditada la existencia del contrato y sus estipulaciones sobre la base del instrumento acompañado y no objetado, asignándole valor de plena prueba, y razonó que correspondía a la demandada demostrar su cumplimiento, lo que no ocurrió, desestimando además las defensas opuestas por improcedentes o no probadas. En consecuencia, acogió la demanda, declaró resuelto el contrato y condenó al pago de la indemnización de perjuicios reclamada, junto con los reajustes y recargos estipulados.
Apelado el fallo por la parte demandada, la Corte de Valdivia revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda, tras estimar que el contrato de arrendamiento invocado no se encontraba plenamente acreditado conforme a las exigencias del artículo 5 del Decreto Ley N° 993, al omitir antecedentes relevantes sobre el régimen tributario del predio rústico. En ese contexto, razonó que si bien podía tenerse por establecida la existencia del contrato y la identidad de las partes, no era posible determinar con precisión sus estipulaciones esenciales, como la duración, la renta y las condiciones de terminación, lo que impedía tener por configurada la fuente de las obligaciones reclamadas. Asimismo, mantuvo vigente parte de los fundamentos del fallo de primer grado, pese a que éstos daban por acreditado el contrato y sus condiciones en términos incompatibles con lo decidido en alzada. Sobre esa base, concluyó que el actor no logró probar los presupuestos necesarios para el acogimiento de la acción, decidiendo su rechazo íntegro.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, la Corte Suprema advirtió que la sentencia de segundo grado incurría en una contradicción manifiesta en su fundamentación, al mantener vigente un considerando del fallo de primera instancia que daba por acreditada la existencia del contrato y sus estipulaciones —con base en un instrumento acompañado por el actor, no objetado por la contraria y al que se le reconoció valor de plena prueba— y, al mismo tiempo, sostener que dicho contrato no se encontraba suficientemente probado para efectos de acoger la acción. Esta inconsistencia entre razonamientos que subsisten en la decisión impugnada provoca que éstos se neutralicen recíprocamente, generando una falta de coherencia interna que impide comprender cuál es, en definitiva, el sustento fáctico y jurídico de lo decidido por el tribunal de alzada.
En ese contexto, el máximo Tribunal razonó que la existencia de consideraciones incompatibles que se excluyen entre sí equivale, en los hechos, a la ausencia de fundamentación, pues priva a la sentencia de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para sustentar la decisión jurisdiccional. De este modo, concluyó que se configura el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Asimismo, recordó que, conforme al artículo 775 del citado código, los tribunales están facultados para invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes revelan la existencia de tales defectos, incluso si éstos han sido advertidos con posterioridad a la vista de la causa, siempre que tengan la entidad suficiente para justificar la anulación del fallo.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema tuvo por reproducidos los razonamientos contenidos en la sentencia de casación y estableció como hechos de la causa la existencia del contrato de arrendamiento, sus estipulaciones y el incumplimiento contractual de la demandada, consistente en el abandono injustificado del inmueble. Sobre esa base, razonó que concurrían los presupuestos para declarar la resolución del contrato, descartando la alegación de caso fortuito, cuya prueba correspondía a la demandada conforme al artículo 1547 del Código Civil, lo que no ocurrió.
Asimismo, el máximo Tribunal concluyó que, verificado un incumplimiento imputable, resultaba procedente la indemnización de perjuicios, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1547 y 1556 del Código Civil, considerando además que los daños habían sido avaluados anticipadamente en el contrato. En consecuencia, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda, desestimando la prueba rendida en segunda instancia por no alterar lo ya establecido.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8918-2025, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol Nº1097-2024 y del Primer Juzgado de Letras Civil de Valdivia Rol C-174-2022.
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