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Judicial

Informa proyecto de ley

Corte Suprema formula observaciones a proyecto que moderniza el régimen de corporaciones y fundaciones y cuestiona acción indemnizatoria en procedimiento sumario

Advierte sobre la falta de parámetros para la corrección judicial de estatutos. Sugiere reducir el plazo de interposición de reclamo de ilegalidad a 15 días hábiles. Aprueba la ampliación de competencia a distintas Cortes de Apelaciones. Respalda el aplazamiento de seis meses para la entrada en vigencia del nuevo régimen.

Por Elke von Loebenstein·01 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: incubatuong.com
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La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Moderniza el régimen normativo de las Corporaciones y Fundaciones y fortalece su fiscalización”, emitiendo un informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados. En el documento, el máximo Tribunal formuló una serie de observaciones, particularmente en relación con la acción especial de indemnización de perjuicios y con aspectos procedimentales del reclamo de ilegalidad, además de valorar positivamente el régimen transitorio propuesto.

En primer término, el informe señala que, si bien la acción especial de indemnización de perjuicios no forma parte de las disposiciones expresamente consultadas por el Congreso, el artículo 555-1 del Código Civil propuesto en el proyecto merece comentario conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución, en cuanto se relaciona con atribuciones de los tribunales. Al respecto, se indica que la norma propone que todas las personas a quienes los estatutos de una corporación o fundación les irroguen perjuicio puedan recurrir a la justicia, en un procedimiento breve y sumario, para que dichos estatutos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de su aplicación les haya resultado o pueda resultarles.

La Corte explica que la disposición permitiría reclamar, mediante procedimiento sumario, que los tribunales ordenen la corrección de los estatutos o la reparación de los perjuicios sufridos cuando estos provengan de los estatutos de una corporación o fundación. Sin embargo, recuerda que actualmente ya es posible perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios, pues conforme al artículo 2.329 del Código Civil, todo daño imputable a malicia o negligencia debe ser reparado, y que, en la actualidad, una persona que sufra perjuicios derivados de los estatutos de una entidad puede reclamarlos en un procedimiento de lato conocimiento, conforme a las reglas generales, en el que se discuten todos los elementos de la responsabilidad.

En ese sentido, la Corte advierte que el proyecto innova únicamente al ordenar que la acción indemnizatoria, cuando el daño provenga de los estatutos de la corporación o fundación o de su aplicación, se tramite mediante procedimiento sumario. A juicio del tribunal, esta decisión no parece acertada, pues el legislador ha reservado tradicionalmente el procedimiento sumario en materia indemnizatoria para casos en que existe una declaración judicial previa de responsabilidad, de modo que la discusión y la prueba se concentren solo en algunos elementos de la acción.

Asimismo, el informe observa que el artículo en análisis otorga al tribunal la facultad no solo de ordenar la indemnización de los perjuicios, sino también de disponer la corrección de los estatutos, sin que la ley establezca parámetros para definir en qué casos procede dicha corrección, en qué sentido debe realizarse ni cuáles son las limitaciones de esa atribución judicial.

En cuanto al régimen transitorio, la Corte consigna que el artículo primero transitorio del proyecto establece que las disposiciones relativas al reclamo de ilegalidad entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial y que, mientras no se encuentren vigentes ciertas modificaciones legales, las referencias al Registro Público de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro deben entenderse realizadas al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. La Corte estima correcta esta decisión de postergar por seis meses la entrada en vigencia del régimen de fiscalización y sanciones, por cuanto permitirá que la autoridad administrativa adecúe su organización interna, afine sus normas y dote a los órganos encargados de implementar el nuevo sistema.

Respecto del reclamo de ilegalidad propuesto en el proyecto, la Corte observa que las disposiciones consultadas se encuentran, en general, alineadas con los pronunciamientos previos del máximo Tribunal en la materia, aunque sugiere que el plazo para interponer dicho reclamo se reduzca a 15 días hábiles administrativos, en lugar de los 30 días previstos en el proyecto, con el fin de armonizarlo con los plazos establecidos en otros procedimientos de reclamos administrativos.

En relación con la competencia relativa, la Corte estima adecuado, para descongestionar la labor jurisdiccional y favorecer el acceso a la justicia, permitir que el reclamo de ilegalidad pueda presentarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte de Apelaciones de San Miguel o la Corte de Apelaciones que corresponda según el domicilio del reclamante.

Finalmente, aunque señala que no fue consultada expresamente sobre este punto, la Corte considera que la aplicación del procedimiento sumario para ejercer la acción de perjuicios a causa de los estatutos de una corporación o fundación resulta adecuada en cuanto no exime a las partes de probar sus pretensiones con los medios de prueba correspondientes, tal como ocurre en un juicio de lato conocimiento. No obstante, reitera que no resulta conveniente entregar al juez la facultad de corregir los estatutos y, en caso de que dicha atribución se mantenga, sugiere que se establezcan parámetros legales claros para su ejercicio. El informe concluye reafirmando que es apropiado posponer por seis meses la entrada en vigencia del nuevo régimen de fiscalización, sanción y control judicial.

Vea Informe Corte Suprema PL N°30-2025 y Boletín N° 17.817-07.

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