Judicial
Reclamo de ilegalidad acogido
Corte Suprema fija estándar de debido proceso en sanciones de la Superintendencia de Educación por convivencia escolar
Ratificó que no es jurídicamente admisible sancionar a un establecimiento educacional por hechos no contenidos en la denuncia original ni debidamente comunicados durante el procedimiento administrativo, al estimar que ello vulnera las garantías básicas del debido proceso y la exigencia de coherencia entre los cargos formulados y su sustento fáctico.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Educacional Monte Aconcagua en contra de la Superintendencia de Educación, acción interpuesta al amparo del artículo 85 de la Ley N° 20.529, mediante la cual se impugnó la Resolución Exenta de 25 de julio de 2025, que había rechazado un recurso de reclamación administrativa y mantenido firme una multa de 55 UTM aplicada al Liceo Particular Mixto San Felipe, de la comuna de San Felipe.
En su reclamación, la Corporación Educacional Monte Aconcagua sostuvo que la sanción impuesta vulneró el debido proceso administrativo, al haberse confirmado un cargo por la supuesta incorrecta aplicación de protocolos de convivencia escolar respecto de un hecho que no fue contenido en la denuncia original ni oportunamente comunicado al establecimiento, lo que le impidió ejercer una defensa efectiva. Alegó, además, la prescripción de los hechos denunciados, señalando que la única referencia concreta decía relación con un incidente ocurrido en marzo de 2022 —ya abordado por el colegio— y que las menciones genéricas a agresiones continuadas carecían de precisión suficiente. Finalmente, afirmó la infracción a los principios de legalidad y tipicidad, sosteniendo que la normativa aplicada exige la existencia de un reglamento interno, obligación que se encontraba cumplida, y no su eventual incorrecta aplicación.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que la reclamación judicial prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un mecanismo de revisión estricta de legalidad y no una tercera instancia destinada a reexaminar el mérito de las decisiones administrativas sancionatorias. Afirmó que existía coherencia entre la denuncia presentada y los cargos formulados, señalando que el procedimiento se originó a partir de antecedentes que daban cuenta tanto de hechos ocurridos en 2022 como de un incidente verificado en marzo de 2023, respecto del cual el establecimiento no habría aplicado adecuadamente los protocolos de convivencia escolar. Asimismo, descartó la prescripción de la infracción, indicando que el plazo legal se suspendió con el inicio de la investigación administrativa, y negó la vulneración a los principios de legalidad y tipicidad, argumentando que la obligación establecida en el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 no solo exige contar con un reglamento interno, sino también su correcta implementación, defendiendo finalmente que la multa impuesta era proporcional y se encontraba dentro de los márgenes legales previstos.
Con respecto a la alegación de la prescripción, la Corte de Valparaíso la desestimó, señalando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529, el plazo de seis meses para la aplicación de sanciones se computa desde la ocurrencia de los hechos y se interrumpe con el inicio de la investigación administrativa. En ese sentido, el tribunal tuvo en consideración que la denuncia fue presentada en marzo de 2023 por hechos que habrían ocurrido tanto en 2022 como en marzo de 2023, estimando que no se configuraban los presupuestos necesarios para acoger la prescripción alegada, sin perjuicio de lo que posteriormente se resolvió respecto de la legalidad del procedimiento sancionatorio en su conjunto.
En cuanto al fondo, la Corte de Valparaíso recordó que el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 tiene por objeto el control judicial de la legalidad del acto administrativo sancionatorio, lo que exige verificar si la decisión impugnada se ajusta a la normativa educacional aplicable y si la autoridad actuó dentro de sus competencias, con una adecuada ponderación y subsunción de los hechos. En ese marco, precisó que el análisis judicial no puede prescindir del respeto a las garantías propias del debido proceso administrativo, especialmente cuando se trata del ejercicio del poder sancionador del Estado.
Seguidamente, el tribunal examinó la coherencia entre la denuncia que dio origen al procedimiento y los cargos finalmente formulados, advirtiendo que el establecimiento educacional fue sancionado por no aplicar correctamente un protocolo frente a un supuesto incidente ocurrido en marzo de 2023 que no aparecía contenido en la denuncia original ni fue debidamente comunicado durante la tramitación administrativa. Al respecto, la Corte observó que la información inicialmente requerida al establecimiento se refería únicamente a hechos acaecidos en 2022, lo que explica que los descargos se circunscribieran a dichos antecedentes, sin que constara que se hubiese puesto en su conocimiento formal el hecho posterior que sirvió de base a la sanción.
Finalmente, la Corte razonó que esa falta de correspondencia entre el elemento fáctico y el jurídico privó de sustento a la imputación formulada, afectando la motivación del acto administrativo. En particular, señaló que no se acreditó adecuadamente la ocurrencia del hecho reprochado ni la posibilidad real de activar los protocolos invocados, configurándose una situación de indefensión incompatible con los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, lo que impedía tener por asentada la infracción atribuida al establecimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución administrativa dictada el 25 de julio de 2025 por la Superintendencia de Educación, que había rechazado la reclamación administrativa deducida por el establecimiento educacional y mantenido vigente la sanción impuesta. Asimismo, el tribunal invalidó la resolución dictada el 4 de diciembre de 2023 por la autoridad regional del órgano fiscalizador, mediante la cual se habían confirmado los cargos formulados y aplicado una multa de 55 Unidades Tributarias Mensuales al Liceo Particular Mixto San Felipe, disponiendo la eliminación de dicha sanción, sin condena en costas.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54096-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°127-2025 (Contencioso-administrativo).
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