Judicial
Recurso queja rechazado con prevención
Corte Suprema fija criterios sobre publicidad del RUC y descarta su carácter de dato personal o sensible
Concluyó que el Rol Único de Causa cumple una función meramente identificatoria y que su entrega no vulnera la Ley de Transparencia ni la normativa sobre protección de datos personales, reafirmando el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por el Fisco de Chile en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes acogieron un reclamo de ilegalidad y ordenaron al Ministerio Público entregar los números de RUC asociados a investigaciones por violaciones de derechos humanos iniciadas con ocasión del estallido social, al estimar que dicha decisión no configuró falta o abuso grave en el ejercicio de la función jurisdiccional.
El conflicto tuvo su origen en una solicitud de acceso a la información pública mediante la cual se requirió al Ministerio Público entregar, en una planilla de cálculo, los números de RUC de causas vinculadas a investigaciones por hechos ocurridos a partir del 18 de octubre de 2019, junto con otros antecedentes generales como la fiscalía a cargo, los delitos investigados y el estado de cada causa. El órgano requerido proporcionó parte de la información, pero se negó a entregar los RUC completos, invocando las causales de reserva del artículo 21 N°1 letra a) y N°2 de la Ley N°20.285, en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.
La Corte de Santiago acogió el reclamo interpuesto en contra de dicha negativa, razonando que el número de RUC no constituye un dato personal ni sensible, ni tampoco una actuación investigativa amparada por el secreto establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal. Añadió que, conforme a los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las carpetas electrónicas judiciales son, por regla general, públicas, salvo excepciones expresamente previstas, lo que refuerza el principio de publicidad que rige las actuaciones del Poder Judicial.
En contra de este pronunciamiento, el Fisco dedujo recurso de queja, alegando que los ministros recurridos incurrieron en falta o abuso grave al ordenar la entrega íntegra de los números de RUC solicitados, por cuanto dicha información se encontraría amparada por las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 N°1 letra a) y N°2 de la Ley N°20.285, en relación con lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales, sosteniendo que a través del RUC sería posible acceder, mediante el sistema de consulta del Poder Judicial, a antecedentes sensibles relativos a investigaciones penales en curso, así como a datos de víctimas, testigos, peritos e imputados, lo que justificaría la negativa del Ministerio Público a su entrega.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, puso de relieve la evolución normativa en materia de acceso a carpetas electrónicas judiciales, destacando que el Auto Acordado dictado en agosto de 2024 —con vigencia a partir de julio de 2025— reforzó expresamente el carácter público de dichas carpetas como regla general. Indicó que esta nueva regulación profundiza el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, permitiendo restricciones únicamente en los casos previstos por la ley o cuando los tribunales así lo dispongan fundadamente, lo que resulta determinante para comprender el contexto normativo en el que se inserta la controversia relativa a la entrega de los números de RUC.
En ese marco, el máximo Tribunal razonó que el Rol Único de Causa cumple una función esencialmente identificatoria dentro del sistema de persecución penal, orientada a individualizar una investigación específica en la que pueden intervenir una o más personas. Precisó que dicho número no se encuentra vinculado a características físicas, morales o personales de un individuo determinado, por lo que no puede ser calificado como dato personal ni sensible conforme a las definiciones contenidas en las letras f) y g) del artículo 2° de la Ley N°19.628, advirtiendo que una interpretación distinta vaciaría de contenido el principio de publicidad que rige las actuaciones del Poder Judicial.
Asimismo, la Corte Suprema abordó el argumento del Fisco relativo a la eventual revelación indirecta de información protegida, señalando que la posibilidad de que el RUC sea cruzado con otras fuentes para acceder a datos personales supone un tratamiento posterior que excede el propósito propio del dato considerado aisladamente. Añadió que el ordenamiento jurídico contempla salvaguardas suficientes para resguardar la confidencialidad en aquellos casos en que una causa deba mantenerse reservada por mandato legal o por decisión judicial, de modo que el sistema busca un equilibrio razonable entre transparencia, publicidad y protección de la vida privada.
Por último, el máximo Tribunal distinguió la situación analizada de otros precedentes en que sí se ha reconocido el carácter sensible del RUC, especialmente cuando se trata de investigaciones por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Indicó que en tales hipótesis la naturaleza de los hechos investigados y la especial condición de las víctimas justifican un estándar reforzado de reserva, lo que no concurría en el caso examinado. Sobre esa base, concluyó que el razonamiento desarrollado por la Corte de Santiago se mantuvo dentro de un marco interpretativo plausible y coherente con la normativa vigente, sin evidenciar desviaciones manifiestas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.
Se previno que el ministro señor Astudillo concurrió al rechazo del recurso de queja enfatizando la naturaleza excepcional de este medio de impugnación, recordando que, conforme al artículo 82 de la Constitución, los tribunales superiores solo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y formas que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. En esa línea, destacó que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales circunscribe el recurso de queja a la corrección de faltas o abusos de carácter grave cometidos en la dictación de resoluciones judiciales, lo que refuerza su carácter estrictamente disciplinario y no revisor del mérito de lo decidido.
Añadió que dicha excepcionalidad implica que el recurso de queja no puede transformarse en una nueva instancia destinada a revisar la interpretación normativa efectuada por los jueces del fondo ni a sustituir su criterio por el del tribunal superior, salvo en hipótesis de infracciones manifiestas de alta entidad, como el desconocimiento de un texto legal expreso o el ejercicio arbitrario o excesivo de las atribuciones jurisdiccionales. Desde esa perspectiva, sostuvo que, al no advertirse en el caso concreto una falta o abuso grave de esa naturaleza, no se configuraban los presupuestos que habilitan la procedencia del recurso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15154-2024 y Corte de Santiago Rol N°630-2024 (Contencioso-administrativo).
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