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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema fija criterios sobre patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas

Reiteró que la patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas tiene por finalidad incentivar la utilización efectiva del recurso hídrico y evitar su acaparamiento, precisando que la exención del pago solo procede cuando se acreditan obras de captación suficientes y aptas, conforme a los criterios taxativos establecidos en el Código de Aguas.

Por José Manuel Larraguibel·12 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: dga.mop.gob.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Santa Dina en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había desestimado una reclamación interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), a propósito de la fijación de un derecho de aprovechamiento de aguas sujeto al pago de patente por no uso.

El conflicto tuvo su origen en la Resolución Exenta de 23 de febrero de 2024, mediante la cual la Dirección General de Aguas determinó que el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente, del que era titular la reclamante, quedaba afecto al pago de patente por no uso, al no acreditarse la existencia de obras de captación suficientes y aptas para la efectiva utilización del recurso. La decisión administrativa se dictó en el marco de un procedimiento iniciado a partir de fiscalizaciones e inspecciones en terreno efectuadas por el servicio, junto con un análisis técnico de gabinete, en el contexto de transferencias parciales de derechos de aprovechamiento de aguas realizadas con anterioridad, las que dieron lugar a la modificación de la titularidad y del caudal afecto al pago de la patente. Dicha resolución fue impugnada por la reclamante a través del mecanismo de reclamación previsto en el artículo 137 del Código de Aguas.

Al conocer del reclamo, la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo que la acción prevista en el artículo 137 del Código de Aguas constituye un control de legalidad y no de mérito de las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas, por lo que su competencia se limita a verificar el respeto de las normas procedimentales y la correcta aplicación del derecho vigente. En ese marco, concluyó que la resolución impugnada se dictó dentro de las atribuciones legales del órgano administrativo, sobre la base de fiscalizaciones e informes técnicos efectuados por funcionarios investidos de la calidad de ministros de fe, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en la determinación del caudal afecto al pago de la patente por no uso, ni en la valoración de los antecedentes técnicos que sirvieron de fundamento a la decisión administrativa, razón por la cual desestimó la reclamación.

En contra de este fallo, el reclamante presentó recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia habría incurrido en infracciones a diversas normas del Código de Aguas y de la Ley N° 19.880, en particular al desconocer —a su juicio— la correcta determinación del caudal efectivamente utilizable de su derecho de aprovechamiento y la existencia de pronunciamientos administrativos contradictorios en torno a dicha materia. Sostuvo que la autoridad habría aplicado de manera errónea las disposiciones relativas a la patente por no uso, al sancionar un caudal superior a la capacidad real de extracción, cuestionando además la valoración de los antecedentes técnicos y la falta de aplicación de normas que, en su entender, debieron conducir a acoger la reclamación.

El máximo Tribunal, tras revisar los antecedentes, recordó que la patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas responde a una finalidad claramente definida por el legislador, cual es incentivar la utilización efectiva del recurso hídrico y desincentivar su conservación meramente especulativa. En ese sentido, destacó que este mecanismo busca corregir un vacío normativo que permitía la mantención indefinida de derechos sin uso efectivo, afectando una gestión racional y eficiente de un bien escaso, finalidad que se desprende tanto del tenor literal de las disposiciones del Código de Aguas como de la historia fidedigna de su establecimiento.

En esa línea, la Corte Suprema enfatizó que el régimen jurídico de la patente por no uso es de carácter estrictamente reglado, de modo que las causales de exención se encuentran expresamente previstas y delimitadas por la ley, sin admitir interpretaciones extensivas. Así, explicó que el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas fija un criterio objetivo para determinar la procedencia de la exención, consistente en la existencia de obras de captación suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas. Precisó que lo determinante no es la fijación del caudal en un momento específico, sino la relación entre el caudal del derecho de aprovechamiento constituido y la capacidad real de dichas obras para permitir su captación o alumbramiento, circunstancia que debe ser debidamente acreditada por el titular del derecho.

Asimismo, el máximo Tribunal razonó que las alegaciones formuladas por la recurrente no resultaban idóneas para alterar la situación fáctica asentada por los jueces del fondo, ni para configurar alguna de las causales legales de exención del pago de la patente previstas de manera taxativa por el ordenamiento jurídico. Agregó que, al no haberse denunciado de forma expresa la infracción de normas reguladoras de la prueba, los hechos establecidos en la instancia permanecían inamovibles en sede de casación, lo que impedía revisar tanto la valoración técnica efectuada por la autoridad administrativa como la ponderación de los antecedentes realizada por los sentenciadores del grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53398-2025 y Corte de Santiago Rol N°503-2024 (Contencioso-administrativo).

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