Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida
Corte Suprema fija criterio sobre contratos sanitarios en pandemia y descarta aplicación supletoria del Código del Trabajo
Enfatiza la primacía de la normativa sanitaria especial en contextos de emergencia, descartando que renovaciones sucesivas generen vínculo laboral indefinido y reafirmando que las contrataciones efectuadas al amparo del Código Sanitario se rigen por un estatuto excepcional orientado a la protección de la salud pública.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bio Bio, Subsecretaría de Salud Pública – Fisco de Chile, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había confirmado la decisión de primer grado que calificó como indefinido el vínculo laboral de una trabajadora contratada bajo el régimen del Código Sanitario.
El conflicto se originó con la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por una trabajadora que se desempeñó como enfermera para la autoridad sanitaria, vinculada mediante sucesivos contratos a plazo fijo celebrados al amparo del artículo 10 del Código Sanitario, los que se extendieron por más de dos años y medio. Al conocer del asunto, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción estimó que dicha prolongación excedía el límite previsto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, por lo que concluyó que el vínculo había mutado a uno de carácter indefinido, destacando el carácter protector de la normativa laboral y la necesidad de resguardar la igualdad ante la ley frente a empleadores públicos. En consecuencia, calificó el despido como injustificado y acogió la demanda, condenando al pago de las prestaciones correspondientes.
La Seremi dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Concepción, tribunal que compartió los fundamentos de la sentencia de instancia en orden a que, si bien el artículo 10 del Código Sanitario regula la contratación transitoria de personal, no contempla los efectos laborales derivados de la extensión sucesiva de dichos vínculos, particularmente en lo relativo a su duración y a las indemnizaciones asociadas a su término. En ese contexto, razonó que, ante este vacío, correspondía acudir supletoriamente al Código del Trabajo, atendido su carácter protector, privilegiando la norma más favorable al trabajador. Asimismo, destacó el ámbito limitado de la normativa sanitaria y descartó que el Decreto N°4 de 2020 alterara dicha conclusión, por tratarse de una disposición infralegal, por lo que concluyó que la relación laboral debía entenderse como indefinida y, en consecuencia, confirmó lo resuelto en la instancia.
En contra de este último pronunciamiento, el fisco interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la procedencia de aplicar lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo —relativos a la conversión de contratos a plazo fijo en indefinidos por renovación o extensión— respecto de contrataciones efectuadas por la autoridad sanitaria al amparo del artículo 10 del Código Sanitario, especialmente en el contexto de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la pandemia, y si tales vínculos pueden adquirir carácter indefinido pese a regirse por una normativa especial.
El recurrente alegó que la sentencia impugnada incurrió en una errónea aplicación del derecho al extender indebidamente las reglas del Código del Trabajo a una relación regida por una normativa especial, desconociendo el carácter excepcional de las contrataciones efectuadas al amparo del artículo 10 del Código Sanitario en el contexto de la alerta sanitaria. En apoyo de su tesis, invocó como criterio de contraste una sentencia de la Corte de Valparaíso (Rol 12-2023), en la cual se resolvió que, atendido el contexto fáctico y normativo de estas contrataciones, la eventual colisión entre la normativa laboral y la sanitaria debe resolverse en favor de esta última, por razones de especialidad y en atención al bien jurídico protegido —la salud pública—, de modo que las reglas del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo no resultan aplicables para calificar como indefinidos estos vínculos. En consecuencia, solicitó unificar la jurisprudencia en ese sentido.
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia. Para ello, comenzó por reiterar su criterio sostenido en fallos anteriores, en orden a que no resulta procedente aplicar los incisos segundo y cuarto del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo a las contrataciones sucesivas a plazo celebradas por la autoridad sanitaria al amparo del artículo 10 del Código Sanitario, especialmente cuando estas se verifican en el contexto excepcional derivado de la pandemia por Covid-19. Así, precisó que la cuestión debía resolverse considerando no sólo la literalidad de las normas en conflicto, sino también el marco normativo y fáctico específico en que dichas contrataciones tuvieron lugar.
En esa línea, el máximo Tribunal destacó que estas contrataciones se insertan en un régimen jurídico excepcional, determinado por la declaración de alerta sanitaria dispuesta mediante el Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, que otorgó facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria —en particular a la Subsecretaría de Salud Pública y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud— para adoptar medidas urgentes destinadas a enfrentar la emergencia. Dentro de dichas facultades, se contempló expresamente la posibilidad de contratar personal conforme al artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos previstos en la legislación vigente.
A partir de este contexto, la Corte Suprema razonó que, ante una eventual colisión entre la normativa laboral y la sanitaria, debe prevalecer esta última por razones de especialidad y en atención al bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, la cual constituye un interés de carácter general que justifica un tratamiento jurídico diferenciado. En tal sentido, subrayó que la aplicación de las normas del Código del Trabajo no puede efectuarse en términos que obstaculicen el cumplimiento de las funciones públicas encomendadas a la autoridad sanitaria, descartando que la prolongación o renovación de estos contratos pueda generar, por sí sola, su transformación en vínculos de carácter indefinido.
Finalmente, el máximo Tribunal indicó que este entendimiento se ve corroborado por una interpretación armónica y sistemática de la legislación sanitaria, que regula materias de interés público y establece un régimen propio para la contratación de personal en situaciones de emergencia. Asimismo, destacó la concordancia de este criterio con lo sostenido por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes, en los que se ha concluido que los contratos celebrados al amparo del artículo 10 del Código Sanitario tienen una naturaleza esencialmente transitoria y expiran por el solo vencimiento del plazo pactado, cualquiera sea su duración, sin que las renovaciones sucesivas alteren dicha característica.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, manteniendo únicamente el rechazo de las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº49672-2024, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°184-2024 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Rit O-944-2023.
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