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Judicial

Modificación Código Procesal Penal

Corte Suprema emite crítico informe sobre proyecto que limita salidas alternativas en delitos contra la Administración

Advierte que reforma tendría impacto práctico limitado y carece de justificación técnica suficiente. La mayoría de los delitos ya están excluidos de la suspensión condicional del procedimiento por sus penas. Los acuerdos reparatorios ya están naturalmente restringidos para estos delitos. Eliminar estas opciones podría sacrificar objetivos como la eficiencia procesal y la reinserción social.

Por Elke von Loebenstein·21 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: reporteindigo.com
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La Corte Suprema emitió su informe respecto del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para excluir la posibilidad de aplicar salidas alternativas -suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios- en procedimientos seguidos contra imputados por delitos contra la Administración del Estado, concluyendo que la reforma tiene un impacto práctico limitado y carece de justificación técnico-normativa suficiente.

El informe precisa que la propuesta que busca prohibir la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios en delitos tales como malversación de caudales públicos, fraude al fisco, exacciones ilegales y diversas formas de cohecho. Según los fundamentos de la moción parlamentaria, estas herramientas procesales generan críticas cuando benefician a funcionarios públicos, especialmente en casos de corrupción, pues se percibe como una vía para eludir responsabilidades penales y dañar la confianza ciudadana en las instituciones.

La Corte Suprema observó, sin embargo, que la mayoría de estos delitos ya quedan excluidos de la suspensión condicional del procedimiento conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, ya que en general contemplan penas que superan los tres años. Por ello, los supuestos en que la reforma tendría incidencia práctica son “muy pocos” y de baja relevancia. Asimismo, el tribunal destacó que las deficiencias planteadas por los autores del proyecto —como problemas en el control del cumplimiento de las condiciones impuestas— corresponden a falencias de gestión y no a vacíos normativos.

Respecto de la prohibición de aprobar acuerdos reparatorios, la Corte recordó que el artículo 241 Código Procesal Penal ya restringe su aplicación únicamente a hechos que afecten bienes jurídicos patrimoniales disponibles, lesiones menos graves o delitos culposos. Bajo este marco, los ilícitos contra la probidad administrativa, la fe pública y la correcta función estatal quedan excluidos “de manera natural”, por lo que la reforma aparece, nuevamente, como innecesaria.

El máximo Tribunal advirtió que eliminar de plano estas salidas alternativas en este grupo de delitos puede sacrificar objetivos centrales del sistema penal, como la eficiencia procesal, la racionalidad y la reinserción social, obteniendo solo un refuerzo simbólico de la certeza punitiva. Por ello, recomendó evaluar mecanismos alternativos que fortalezcan la fiscalización institucional sin restringir la flexibilidad del modelo procesal vigente.

En sus conclusiones, la Corte Suprema sostuvo que el proyecto no resulta necesario porque los efectos buscados “ya se encuentran cubiertos por la legislación vigente”, estimando que las modificaciones propuestas tendrían bajo o nulo impacto real. En consecuencia, informó negativamente la iniciativa ante el Senado, subrayando la importancia de adoptar medidas proporcionadas y técnicamente idóneas para combatir la corrupción sin afectar innecesariamente la estructura y principios del sistema penal chileno.

Vea Informe PL Nº 28-2025, proyecto de ley Boletín N° 17.742-06 y siga su tramitación aquí.

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