Judicial
Casación en el fondo acogida
Corte Suprema: el desistimiento de la demanda debe ser expreso y no puede presumirse
El máximo Tribunal acogió un recurso de casación en el fondo y anuló una sentencia que tuvo por desistida una demanda ejecutiva, al concluir que la suspensión del remate y la renuncia a la cláusula de aceleración no constituyen una manifestación expresa de voluntad de abandonar la acción, conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la resolución del Sexto Juzgado Civil de Santiago que tuvo por desistida la demanda ejecutiva para todos los efectos legales, en el marco de un juicio de cobro de créditos hipotecarios, ordenando el término del procedimiento.
La causa se originó en un juicio ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el cual la ejecutante dedujo acción hipotecaria conforme a la Ley General de Bancos en contra del deudor, persiguiendo el cobro de un mutuo hipotecario. Requerido de pago el demandado y no habiendo satisfecho la deuda, se solicitó el remate del inmueble hipotecado, sin que se opusiera excepción alguna.
Posteriormente, una vez aprobadas las bases de remate, la parte ejecutante solicitó la suspensión de dicha diligencia, haciendo presente que el deudor había pagado extrajudicialmente los dividendos que se encontraban en mora. En ese contexto, pidió dar por terminado el juicio y tener por desacelerada la deuda, ordenándose la devolución de los documentos fundantes, atendido que el demandado continuaría pagando regularmente la obligación conforme a los términos del contrato. El tribunal de primera instancia accedió a la suspensión del remate, pero estimó que la solicitud formulada equivalía a un desistimiento de la demanda en los términos del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo tener por desistida a la ejecutante de la acción, para todos los efectos legales. Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, al sostener que el fallo impugnado incurrió en un error de derecho al calificar como desistimiento una presentación que no contenía manifestación expresa, ni siquiera tácita, de voluntad de abandonar la acción ejecutiva. Alegó que lo solicitado fue únicamente poner término al procedimiento por pago de las cuotas morosas y renunciar a la cláusula de aceleración, advirtiendo que considerar aquello como desistimiento produciría cosa juzgada, impidiéndole accionar nuevamente en caso de una nueva mora, con el consiguiente perjuicio patrimonial.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación, concluyendo que los jueces del grado aplicaron erróneamente la normativa procesal pertinente al caso, al presumir la existencia de un desistimiento tácito, figura no admitida por el ordenamiento jurídico chileno.
El máximo Tribunal razonó que, conforme al artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento de la demanda debe manifestarse de manera expresa, no siendo posible inferirlo de determinadas conductas procesales. En tal sentido, sostuvo que la solicitud de suspensión del remate, la comunicación del pago extrajudicial de la deuda morosa y la petición de tener por desacelerada la obligación no constituyen, por sí solas, una manifestación inequívoca de voluntad de desistirse de la acción. Agregó que la renuncia a la cláusula de aceleración es jurídicamente procedente y no implica necesariamente el abandono del derecho a demandar en caso de incumplimientos futuros.
En su fallo, la Corte sostuvo que al presumirse indebidamente la voluntad de desistirse de la acción ejecutiva, “se ha omitido la exigencia sustancial de que dicho desistimiento sea una manifestación expresa y clara de la voluntad del demandante”, error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al extinguir el derecho y la acción sin que ello hubiese sido solicitado por la parte ejecutante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia recurrida y dictó sentencia de reemplazo.
En el fallo de reemplazo, el máximo Tribunal revocó la resolución de primera instancia en la parte que tuvo por desistida a la parte ejecutante de la demanda para todos los efectos legales, disponiendo en su lugar la devolución de los documentos fundantes de la ejecución y, en su oportunidad, el archivo de los antecedentes.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°1364-2025, de reemplazo, y Corte de Santiago Rol N°15116-2024 (Civil).
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