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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema desestima recurso contra cobro de patentes municipales a sociedad de inversión

Fallo ordena pago de derechos municipales, desestimando argumentos de la empresa ejecutada. Mantiene la orden de pago de patentes municipales entre 2021 y 2023. Recurso no cumplió con el requisito esencial que exige expresar con precisión los errores de derecho denunciados. Recurrente omitió impugnar normas decisorias fundamentales e impugnación se basa en hechos distintos a los establecidos por tribunales inferiores. No se denunció infracción a normas reguladoras de la prueba.

Por Elke von Loebenstein·12 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: mgm-abogados.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sociedad, en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de derechos municipales interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las excepciones del artículo 464 N° 2, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, acogió parcialmente la excepción del N° 17, y ordenó seguir adelante con la ejecución respecto del cobro de patentes con vencimiento entre el 31 de enero de 2021 y el 31 de enero de 2023, sin costas.

La empresa ejecutada alegó infracción del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y de principios constitucionales asociados a reserva legal, sosteniendo que, al ser una sociedad de inversión pasiva domiciliada en Lo Barnechea, no desarrolla actividades afectas a tributo municipal ni realiza profesiones, industrias, comercios o actividades lucrativas. A su juicio, el fallo habría creado un hecho gravado inexistente, aplicando erróneamente los artículos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales. Solicitaba anular la sentencia y que se acogieran todas las excepciones para rechazar la demanda ejecutiva.

No obstante, el máximo Tribunal determinó que el recurso no cumplió con el requisito esencial del artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que exige expresar con precisión los errores de derecho denunciados. La Corte advirtió que la recurrente omitió impugnar normas decisorias Litis fundamentales, entre ellas los numerales 2°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil —bases directas de las excepciones rechazadas—, así como artículos sustantivos vinculados a la nulidad discutida. Tal omisión generó un vacío que el tribunal no puede subsanar dada la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación.

Adicionalmente, la Corte observó que el recurso se apoyaba en una propuesta fáctica distinta a la fijada por los jueces del fondo, quienes establecieron que la sociedad desarrollaba una actividad lucrativa gravada con patente municipal, respaldados en la presunción de legalidad del certificado de deuda emitido por el secretario municipal y en información del Servicio de Impuestos Internos. La recurrente, en cambio, insistía en que no realizaba actividad alguna afecta al tributo. La Corte recordó que los hechos asentados son inamovibles en sede de casación, salvo denuncia de infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.

Al no poder modificar los hechos ni advertirse un planteamiento jurídico completo, la Corte Suprema concluyó que el arbitrio adolecía de manifiesta falta de fundamento y rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 48.878-2025, Corte de Santiago Rol Nº 2685-2025 (Civil) y del 12º Juzgado Civil de Santiago Rol C-9739-2023.

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