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Judicial

Invalidación de oficio

Corte Suprema desestima acción reivindicatoria entablada contra curadora de anterior propietaria declarada interdicta

El máximo Tribunal precisó que la posesión material del inmueble continuaba bajo la antigua propietaria declarada interdicta, y que la curadora solo actuaba en representación de ésta, sin asumir la condición de poseedora con ánimo de dueño, requisito esencial para la procedencia de la acción reivindicatoria.

Por Francisca Atenas·03 de noviembre de 2025·3 min de lectura
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó el fallo de base que acogió una demanda reivindicatoria.

La causa versa sobre una demanda de acción reivindicatoria interpuesta por una sociedad inmobiliaria y agrícola en contra de la curadora de una persona declarada interdicta por demencia, respecto de un inmueble urbano ubicado en la comuna de Osorno. La sociedad demandante alegó ser la legítima propietaria del bien, acreditando su adquisición mediante contrato de aporte social de uno de sus socios, y sostuvo que la demandada ejercía la posesión del inmueble con ánimo de dueño, entregándolo incluso a terceros con fines habitacionales, en su condición de curadora de la antigua propietaria.

En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Osorno acogió la demanda, determinando que se cumplían todos los requisitos de la acción reivindicatoria previstos en los artículos 889 y 915 del Código Civil: el inmueble estaba debidamente individualizado, la sociedad demandante estaba privada de su posesión y la demandada tenía la calidad de poseedora con ánimo de señor y dueño. Por ello, se declaró la propiedad exclusiva de la sociedad demandante y se ordenó la restitución del inmueble, con apercibimiento de lanzamiento forzoso y sin costas.

Apelado este fallo, la Corte de Valdivia lo revocó, rechazando la demanda. La Corte razonó que la demandada actuaba únicamente como curadora de la antigua propietaria, quien mantenía la posesión material del inmueble pese a su interdicción, y que la sociedad demandante no acreditó que la demandada fuese mera tenedora o injusta detentadora del bien. En consecuencia, la Corte concluyó que no se cumplían los presupuestos de la acción reivindicatoria, en particular respecto de la posesión actual del inmueble, y por ello desestimó la reclamación de la sociedad demandante.

En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo un recurso de casación en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Por ello, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

La Corte razonó que la sentencia incurrió en graves vicios formales al no suprimir los considerandos de la sentencia de primera instancia que establecían hechos contradictorios con lo resuelto en segunda instancia, generando una evidente contradicción entre considerandos que se eliminan entre sí, tornando a la decisión en carente de fundamentación.

Estas deficiencias configuran causal suficiente de nulidad formal conforme al artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170, al generar una omisión de consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento a la sentencia.

En tal sentido indica que, “(…) esta evidente contradicción entre considerandos (que quedaron vigentes) produce que se eliminen entre sí, tornando a la decisión en carente de fundamentación”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal actuó de oficio, invalidó la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda reivindicatoria. Ello, luego de razonar que la propiedad continuaba bajo la posesión de la antigua propietaria, quien, pese a haber sido declarada interdicta por demencia, conservaba la posesión material a través de su representante legal y curadora, y que los actos realizados por la demandada —como autorizar la residencia temporal de terceros y supervisar el cuidado del inmueble— se ejecutaron en ejercicio de dicha curaduría, sin asumir para sí la calidad de dueña o poseedora del bien.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59.521-2024, de reemplazo y Corte de Valdivia Rol N°281-2024 (Civil).

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