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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema descarta nulidad de derecho público por caducidad de inscripción en Registro Pesquero Artesanal y valida actuación de Sernapesca

Concluye que la pérdida del dominio de la embarcación configura una causal legal objetiva que habilita a la autoridad para declarar la caducidad, destacando el carácter reglado de dicha potestad y descartando la existencia de vicios en el procedimiento que pudieran incidir en lo resuelto.

Por José Manuel Larraguibel·15 de abril de 2026·4 min de lectura
Imagen: portalinnova.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por estimar que no se configuraron infracciones de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en el marco de un juicio ordinario de nulidad de derecho público dirigido contra actos administrativos que declararon la caducidad de una inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

El conflicto se originó con la demanda de nulidad de derecho público deducida por el actor en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando dejar sin efecto la resolución administrativa que declaró la caducidad de su inscripción —y de su embarcación— en el Registro Pesquero Artesanal, por estimar que dicho acto fue dictado con infracción al debido proceso y fuera de la competencia de la autoridad, al no haberse tramitado un procedimiento previo que le permitiera ejercer su derecho a defensa. El 5° Juzgado Civil de Valparaíso rechazó la demanda, razonando que la autoridad actuó conforme a la normativa vigente, en particular a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura que facultan a Sernapesca para declarar la caducidad de las inscripciones que no cumplan con los requisitos legales, destacando que la pérdida de la titularidad del dominio de la embarcación constituía un presupuesto objetivo suficiente para configurar la causal de caducidad, sin que se advirtieran vulneraciones al derecho de defensa del actor.

Apelado este fallo, la Corte de Valparaíso lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia impugnada infringió diversas disposiciones de la Ley N° 19.880, al validar una caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sin la tramitación de un procedimiento administrativo previo que le permitiera ejercer su derecho a defensa y desvirtuar los supuestos de hecho de dicha medida, sosteniendo que la autoridad debía dictar una resolución fundada tras un procedimiento racional y justo; asimismo, denunció la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto se habría alterado la carga de la prueba al exigírsele acreditar el cumplimiento de los requisitos para mantener su inscripción, en circunstancias que correspondía a la Administración demostrar la concurrencia de la causal de caducidad.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, advirtió que los yerros denunciados por el recurrente no se vinculaban directamente con el fondo del asunto, desde que las normas cuya infracción se alegaba —principalmente de la Ley N° 19.880— dicen relación con aspectos formales en la dictación de los actos administrativos, sin que se hubiesen impugnado las disposiciones sustantivas que regulan la procedencia de la caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, particularmente aquellas contenidas en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establecen los presupuestos legales que habilitan a la autoridad para adoptar dicha medida.

En esa línea, el máximo Tribunal razonó que, aun en la hipótesis de estimarse la concurrencia de algunos de los errores denunciados por el recurrente, estos carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia esencial para la procedencia del recurso de casación en el fondo conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, desde que no inciden en la determinación de la causal legal de caducidad aplicada en la especie, por lo que no resultaban aptos para provocar la invalidación de la sentencia impugnada.

Asimismo, la Corte Suprema abordó la alegación relativa a la supuesta alteración de la carga de la prueba, precisando que el artículo 1698 del Código Civil se infringe únicamente cuando se obliga a una de las partes a acreditar hechos que corresponden a su contraparte, lo que no se verificó en el caso, toda vez que el demandante no cumplió con su carga procesal de acreditar los supuestos de hecho que sustentaban la acción de nulidad deducida, sin que pueda sostenerse que la ausencia de un procedimiento previo haya implicado una inversión indebida del onus probandi en los términos denunciados.

Finalmente, el máximo Tribunal sostuvo que, del análisis armónico de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, se desprende que la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal no constituye un derecho absoluto, sino una habilitación sujeta al cumplimiento permanente de requisitos legales, entre ellos, la acreditación del dominio de la embarcación, obligación que recae en el armador. En ese contexto, destacó que la autoridad se encuentra legalmente mandatada para declarar la caducidad de la inscripción cuando se verifique el incumplimiento de tales requisitos, tratándose de una potestad reglada y no discrecional, la que en la especie se ejerció correctamente al constatarse la transferencia de la propiedad de la nave, configurándose así la causal legal prevista para ello.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35940-2025, Corte de Valparaíso Rol N°2754-2023 y del 5° Juzgado de Letras Civil de Valparaíso Rol N° C-2237-2017.

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