12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema descarta falta de servicio del Estado y confirma imposibilidad de demandar sin facultad de uso y goce

Confirmó que los demandantes carecían de legitimación activa para reclamar indemnización, al ostentar sólo la nuda propiedad del inmueble al momento de interponerse la acción, subsistiendo el usufructo a favor de terceros.

Por José Manuel Larraguibel·18 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: eldiarioinmobiliario.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia y desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Fisco de Chile.

Los actores fundaron su acción en que el inmueble agrícola de su propiedad, ubicado en el sector de San Bernardo, comuna de Nueva Imperial, fue objeto de múltiples ocupaciones ilegales por parte de terceros, pese a las denuncias formuladas ante el Ministerio Público, lo que —a su juicio— configuraba una omisión de los organismos estatales encargados de mantener el orden público. Alegaron haber sufrido un daño emergente equivalente a 20.960,156 UF, lucro cesante por $90.000.000.- y daño moral por $400.000.000.-, cuya indemnización solicitaron.

El 3° Juzgado Civil de Temuco estimó que los demandantes sólo detentaban la nuda propiedad del predio, ya que subsistía un derecho real de usufructo a favor de sus ascendientes, por lo que carecían de legitimación activa para demandar la indemnización pretendida. Añadió que las escrituras públicas de renuncia y extinción del usufructo, presentadas durante la secuela del juicio, eran posteriores a la traba de la litis y, por ende, irrelevantes para resolver la controversia.

Apelado este fallo, la Corte de Temuco lo confirmó.

Los demandantes interpusieron un recurso de casación en el fondo alegando que la sentencia del tribunal de alzada incurrió en errores de derecho al desestimar su demanda. Sostuvieron, en primer término, que los jueces del grado valoraron erróneamente la prueba documental, infringiendo los artículos 1700 del Código Civil y 342 N°2 del Código de Procedimiento Civil, pues no habrían considerado la escritura pública de 10 de julio de 2023 mediante la cual se acreditaba la renuncia al usufructo vigente y el fallecimiento del otro usufructuario. En segundo lugar, invocaron la vulneración del artículo 582 del Código Civil, argumentando que, extinguido el usufructo, tenían las facultades de uso, goce y disposición del inmueble, por lo que debieron ser reconocidos como plenamente legitimados para demandar la indemnización de perjuicios.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, estimó que los yerros denunciados por los recurrentes no se configuraban, pues los jueces del fondo sí valoraron la documentación acompañada, expresando de manera explícita las razones por las cuales no resultaba idónea para acoger la acción. En particular, el fallo de base había considerado las escrituras relativas a la renuncia y extinción del usufructo, pero razonó que dichos antecedentes eran posteriores a la traba de la litis y, por ende, ajenos al objeto del juicio. En tal sentido, el máximo Tribunal advirtió que no existía una infracción a las normas reguladoras de la prueba, dado que el tribunal de mérito fundó su decisión en una interpretación jurídica razonada del artículo 582 del Código Civil.

Asimismo, el fallo puntualizó que, aun en la hipótesis de haberse configurado un error en la apreciación probatoria, aquello no habría tenido incidencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que los demandantes carecían, al momento de interponerse la acción, de las facultades de uso y goce del bien raíz, al subsistir el usufructo. Por ello, afirma que, “(…) aunque se diera por establecida una infracción a las normas de relevancia probatoria, de todas maneras habría que concluir que los demandantes no pudieron sufrir el perjuicio de que se quejan”, de modo que el recurso carecía de base suficiente para alterar lo resuelto por los jueces del grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº27868-2025, Corte de Temuco Rol Nº881-2024 y del 3º Juzgado Civil de Temuco Rol C-1575-2023.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.