12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Reclamo de ilegalidad acogido

Corte Suprema descarta duplicidad sancionatoria y confirma correcta aplicación de Ley Aula Segura por liceo de Viña del Mar

Determinó que el establecimiento aplicó correctamente la Ley Aula Segura y su propia normativa interna al investigar y sancionar hechos que afectaron gravemente la convivencia escolar, descartando la existencia de una duplicidad de sanciones.

Por José Manuel Larraguibel·22 de noviembre de 2025·6 min de lectura
Imagen: theclinic.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el reclamo presentado por el Liceo “René Descartes” de Viña del Mar en contra de la Superintendencia de Educación, dejando sin efecto la sanción de privación temporal del 3% de la subvención general del establecimiento, que había sido impuesta por estimarse que el colegio aplicó indebidamente dos sanciones por los mismos hechos.

El caso se originó tras los incidentes ocurridos el 17 de octubre de 2022, cuando un estudiante de III Medio irrumpió en salas de clases, interrumpió actividades escolares y afectó la integridad psicológica de miembros de la comunidad educativa. Conforme al DFL N°2 y la denominada “Ley Aula Segura”, el establecimiento aplicó una suspensión inmediata del alumno como medida cautelar mientras se realizaba la investigación, comunicada ese mismo día al apoderado. Dicha medida se adoptó luego de que el estudiante ya contara con condicionalidad de matrícula desde el 29 de septiembre del mismo año.

Durante el proceso, el alumno y su apoderado tuvieron oportunidad de presentar descargos y participar en instancias de diálogo. Tras el análisis del Consejo de Profesores y de acuerdo con el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, la directora adoptó finalmente la sanción de no renovación de matrícula para el año 2023, decisión ratificada en un recurso de apelación presentado por el apoderado. El establecimiento informó oportunamente la medida a la Dirección Regional de la Superintendencia.

Al interponer el reclamo de ilegalidad, el recurrente alegó que la Superintendencia de Educación erró al estimar que el establecimiento aplicó una doble sanción por los hechos ya descritos, sosteniendo que la directora actuó conforme a la Ley Aula Segura y al Reglamento Interno al aplicar primero una suspensión como medida cautelar y luego la cancelación —o no renovación— de la matrícula, dentro de un procedimiento respetuoso del debido proceso. Añadió que la investigación se sustanció con descargos, antecedentes y consulta al Consejo de Profesores, por lo que no existió infracción al artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998 ni duplicidad sancionatoria, solicitando dejar sin efecto la multa impuesta.

Por su parte, la Superintendencia de Educación sostuvo que el reclamo debía ser rechazado, pues la entidad educacional no demostró ilegalidad alguna en la tramitación del procedimiento administrativo ni acreditó que la resolución impugnada contraviniera la normativa educacional, limitándose a discrepar de la valoración efectuada por la autoridad. Afirmó que el establecimiento incurrió en una infracción grave al aplicar una doble sanción por un mismo hecho —suspensión indefinida y cancelación de matrícula— en contravención del artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998, y que el proceso sancionador se ajustó íntegramente a derecho, cumpliéndose además con el principio de proporcionalidad al fijar la sanción pecuniaria. Por ello, solicitó desestimar la acción intentada.

La Corte de Valparaíso razonó que el recurso de reclamación judicial contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 exige que el reclamante identifique una ilegalidad en el procedimiento o en la resolución del Superintendente, presupuesto que no se cumplía en la especie, pues la entidad educacional no señaló infracción normativa alguna y solo expresó su disconformidad con la valoración realizada por la autoridad administrativa. Agregó que no se advirtió vicio en la tramitación del proceso sancionatorio ni en la sanción impuesta, la cual se ajustaba a los artículos 73 letra b) y 76 letra i) de la Ley N° 20.529, siendo legal, proporcional y conforme a derecho. Concluyó que el tribunal no podía reexaminar los hechos asentados en sede administrativa, por lo que, al no existir ilegalidades, correspondía rechazar el reclamo.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el reclamo de ilegalidad. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que el establecimiento educacional aplicó correctamente tanto la Ley Aula Segura como su propia normativa interna, destacando que el procedimiento se activó ante un acto que, “(…) afectó gravemente la convivencia escolar, que causó daño a la integridad síquica de miembros de la comunidad educativa” y que, conforme a ello, se inició un proceso de investigación regido por dicha normativa. Enfatizó que los hechos acreditados permitían concluir que el liceo actuó dentro del marco legal estricto previsto para conductas de alta gravedad.

La Corte Suprema razonó que la suspensión aplicada el 24 de octubre fue una medida cautelar legítima y necesaria para resguardar la convivencia escolar mientras se sustanciaba la investigación, destacando que, “(…) tal procedimiento permite al director tomar la medida cautelar de suspensión de clases inmediata del alumno infractor”, basada en que su actuar “afectó gravemente la convivencia escolar” y que la medida era imprescindible “(…) para asegurar esa convivencia y, además, la continuidad en la prestación de servicios educacionales para toda la comunidad escolar”. Asimismo, el fallo subrayó que el establecimiento notificó la decisión al apoderado y otorgó al estudiante oportunidad para participar y ejercer su defensa.

Luego, el máximo Tribunal reconstruyó el devenir del procedimiento, destacando que el alumno pudo efectuar descargos y que el proceso fue sustanciado con celeridad y dentro del marco normativo en el que “(…) el alumno tuvo la oportunidad de declarar en esa misma reunión, de lo que se dejó constancia en el acta respectiva, y luego, con la misma fecha, el padre remite correo electrónico de descargos, en el que no niega los hechos, sino que se compromete a que su pupilo, en lo sucesivo, cumplirá con la normativa del colegio”. Añadió que la sanción final —no renovación de matrícula— se adoptó conforme al Reglamento Interno, precisando que “(…) el 26 de octubre en el Consejo de Profesores se vota la sanción, que es la no renovación de la matrícula, lo que se comunica al apoderado el día 28 del mismo mes”, y que posteriormente el Consejo “confirma la medida, luego de la presentación de reconsideración”, siendo finalmente resuelta por la directora. Todo ello, indicó, demuestra que el establecimiento siguió un procedimiento racional, justo y conforme a derecho.

Finalmente, la Corte Suprema descartó la tesis de la Superintendencia relativa a una duplicidad sancionatoria, señalando que los reproches formulados “(…) no son de la entidad suficiente para modificar la naturaleza de la medida adoptada por la directora del colegio, cual fue de carácter cautelar”. Agregó que el colegio “cumplió con los requisitos impuestos en la normativa”, investigó los hechos, informó al apoderado, permitió descargos y aplicó la sanción en conformidad al reglamento, destacando además que “el alumno ya contaba con la condicionalidad de la matrícula”. Concluyó que la Superintendencia incurrió en un error jurídico al estimar configurada una infracción grave, afirmando categóricamente que la autoridad incurre en una ilegalidad cuando tiene por configurada una infracción grave “(…) toda vez que, como se ha indicado, el colegio aplicó lo dispuesto tanto en la normativa legal como en su propia normativa interna, sin incurrir en falta alguna”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la sanción impuesta al establecimiento educacional, disponiendo que no subsistiera la medida de privación temporal y parcial de la subvención general aplicada al liceo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22940-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°13-2025 (Contencioso-administrativo).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.