Judicial
Casación forma y fondo rechazadas con voto en contra
Corte Suprema delimita requisitos de la renuncia a los gananciales y reafirma su carácter unilateral y consensual
Sostuvo que la eficacia de la renuncia exige únicamente su otorgamiento tras la disolución de la sociedad conyugal y la ausencia de percepción de bienes sociales, descartando cuestionamientos vinculados a la adquisición del inmueble como ajenos al objeto del litigio.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de nulidad sustancial deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primer grado, el cual rechazó la demanda de nulidad absoluta y la acción subsidiaria de inoponibilidad respecto de la renuncia a los gananciales otorgada mediante escritura pública de fecha 1 de junio de 2022.
El caso tuvo su origen en un procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en el cual se impugnó la validez de la renuncia a los gananciales efectuada por la demandada, sosteniéndose que el inmueble involucrado correspondía a un bien social, al no haberse adquirido con patrimonio reservado, lo que —a juicio del actor— tornaba inválido el acto jurídico por carecer de causa y objeto.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de nulidad absoluta del acto de renuncia a los gananciales y la acción subsidiaria de inoponibilidad, al estimar que no concurrían los vicios invocados ni se acreditaban los presupuestos que sustentaban dichas pretensiones. Dicha decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Valdivia, que desestimó las alegaciones del demandante y mantuvo íntegramente lo resuelto por el tribunal de base.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Con respecto al recurso de casación en la forma, el recurrente alegó que la sentencia de la Corte de Valdivia incurría en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto habría omitido valorar prueba relevante —como la confesional extrajudicial de la demandada y la absolución de posiciones rendida en autos— que, de haber sido ponderada, permitiría concluir que el inmueble tenía carácter de bien social; y, asimismo, sostuvo que el fallo no se habría pronunciado expresamente sobre el recurso de apelación deducido por su parte, configurándose una falta de decisión sobre el asunto sometido al conocimiento del tribunal.
La Corte Suprema declaró inadmisible la nulidad formal, al estimar que las alegaciones del recurrente no configuraban los vicios denunciados, desde que, en lo sustancial, se dirigían a cuestionar la decisión de la Corte de Valdivia que había rechazado un recurso de casación en la forma previamente deducido, lo que resulta improcedente al tratarse de una resolución dictada en única instancia y, por ende, no susceptible de revisión por esta vía, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, descartó la falta de pronunciamiento invocada, al constatar que la sentencia impugnada resolvió la controversia al confirmar el fallo de primer grado, decidiendo así el asunto sometido a su conocimiento.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, el demandante sostuvo que la sentencia impugnada infringió los artículos 150 y 1725 N°5 del Código Civil, al considerar válida la renuncia a los gananciales pese a que el inmueble involucrado constituiría un bien social, adquirido sin que la demandada invocara ni acreditara patrimonio reservado; agregando que ello implicaba además vulneración de los artículos 1444, 1445, 1460, 1461 y 1470 del mismo cuerpo legal, por carecer el acto de causa y objeto, configurándose así un vicio de nulidad absoluta. Asimismo, acusó una errónea aplicación de los artículos 1781 y 1782 del Código Civil, al estimar que dichas normas no resultaban aplicables en ausencia de patrimonio reservado, debiendo primar la regla especial del artículo 150.
En su análisis, la Corte Suprema comenzó por precisar que la sentencia impugnada delimitó correctamente el objeto del litigio, circunscribiéndolo a la validez del acto unilateral de renuncia a los gananciales, de modo que las alegaciones del recurrente relativas a la naturaleza del inmueble —en cuanto bien social o adquirido con patrimonio reservado— resultaban impertinentes, al apartarse de la pretensión principal deducida en autos, consistente exclusivamente en la nulidad de dicho acto jurídico. En este sentido, destacó que no correspondía reabrir el debate sobre la adquisición del bien raíz, por tratarse de una cuestión distinta a la eficacia del acto de renuncia cuya invalidación se perseguía.
En esa línea, el máximo Tribunal advirtió que los sentenciadores del fondo razonaron que, conforme a los artículos 1781 y 1782 del Código Civil, la procedencia de la renuncia a los gananciales exige que la sociedad conyugal se encuentre disuelta y que la mujer no haya entrado en posesión de bienes del haber social a título de gananciales, precisando que en la especie se verificaba el primero de dichos presupuestos y no se acreditaba la concurrencia del segundo. De esta forma, descartaron la configuración de la situación excepcional prevista en la normativa, al no haberse demostrado que la demandada hubiera percibido bienes sociales en calidad de gananciales.
Asimismo, el fallo puso de relieve que los cuestionamientos del recurrente respecto de la prueba rendida —particularmente en torno a la confesional extrajudicial y otros antecedentes— no incidían en el núcleo de la controversia, puesto que estaban orientados a discutir la validez o naturaleza de la adquisición del inmueble en el marco de un contrato de compraventa celebrado con anterioridad. En consecuencia, tales alegaciones fueron consideradas ajenas al objeto del juicio, en cuanto no se dirigían a desvirtuar los presupuestos legales de la renuncia a los gananciales, sino a cuestionar aspectos distintos que no habían sido sometidos a decisión.
Finalmente, el máximo Tribunal reafirmó la naturaleza jurídica de la renuncia a los gananciales como un acto unilateral, consensual, puro y simple, que no se encuentra sujeto a formalidades especiales, destacando que su eficacia depende únicamente del cumplimiento de los requisitos legales previstos para su ejercicio. En ese contexto, subrayó que, verificados dichos presupuestos —esto es, la disolución de la sociedad conyugal y la ausencia de percepción de bienes del haber social—, los jueces del fondo actuaron conforme a derecho al estimar que el acto de renuncia resultaba válido, descartando así la existencia de infracciones legales en la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de nulidad sustancial.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Repetto, quien estuvo por entrar a conocer del recurso de casación en la forma, al estimar que la resolución impugnada correspondía a la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones al conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante, de modo que no se trataba de una resolución que resolviera un recurso de casación en la forma en los términos que impedirían su revisión, por lo que, a su juicio, no existía obstáculo procesal para admitir a tramitación dicho arbitrio.
En esa línea, sostuvo que no se configuraba en la especie la denominada “casación sobre casación”, por cuanto esta figura dice relación con la impugnación de sentencias que resuelven directamente un recurso de casación, lo que no ocurría en el caso concreto. Asimismo, precisó que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales no puede interpretarse como una limitación a la interposición del recurso de casación en la forma respecto de fallos de segunda instancia, ya que su alcance se restringe a excluir la procedencia del recurso de apelación contra tales decisiones, sin impedir su revisión mediante la vía de nulidad formal, concluyendo así que el recurso debió ser conocido en cuanto al fondo de sus alegaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1406-2026, Corte de Valdivia Rol N°600-2024 y del Primer Juzgado de Letras Civil de Osorno Rol N° C-1257-2023.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.