12°C · Nublado·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Judicial

Recurso queja acogido con prevención

Corte Suprema declara reservada la hoja de vida de ex Comandante en Jefe de la Armada por razones de seguridad nacional

Sostuvo que estos antecedentes forman parte de la “dotación” de las Fuerzas Armadas y se encuentran amparados por una causal de secreto establecida en una ley de quórum calificado, aun cuando el funcionario se encuentre en retiro y haya transcurrido un largo tiempo desde el término de su servicio, descartando que baste la invocación del principio de transparencia para ordenar su divulgación.

Por José Manuel Larraguibel·15 de diciembre de 2025·7 min de lectura
Imagen: puranoticia.pnt.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto en dicha causa, confirmando en definitiva la reserva de la hoja de vida del ex Comandante en Jefe de la institución, Jorge Arancibia Reyes.

El conflicto se originó a raíz de una solicitud de acceso a la información presentada ante la Armada de Chile, mediante la cual se requirió la entrega de la hoja de vida y calificaciones del ex alto oficial durante toda su carrera funcionaria. Dicha petición fue inicialmente denegada por el órgano requerido, invocando causales de secreto y reserva vinculadas a la seguridad de la Nación y a la protección de datos personales, decisión que posteriormente fue revertida por el Consejo para la Transparencia, ordenando la entrega de los antecedentes con la debida tarjación de datos sensibles.

Frente a ello, el Consejo de Defensa del Estado dedujo reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado por la Corte de Santiago, al estimar que la información solicitada tenía carácter público por referirse al desempeño de funciones propias de un funcionario público de alto rango, destacando que la sola invocación de causales de reserva no resulta suficiente si no se acredita de qué manera concreta su publicidad afectaría la seguridad de la Nación o los bienes jurídicos protegidos. Asimismo, el tribunal sostuvo que debía aplicarse el principio de divisibilidad, de modo que la protección de los datos personales podía asegurarse mediante la tarjación de aquellos antecedentes ajenos al cumplimiento de la función pública.

La misma parte, dedujo recurso de queja, alegando dos puntos: Primero, que los jueces recurridos desconocieron el carácter especial de la función militar y la procedencia de las causales de secreto y reserva previstas en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 de la Ley N°20.424, sosteniendo que la hoja de vida de un ex Comandante en Jefe contiene información estratégica vinculada a la dotación, formación y capacidades institucionales de la Armada; y, segundo, que la sentencia impugnada exigió indebidamente acreditar una afectación concreta a la seguridad nacional, pese a tratarse de una causal de reserva objetiva establecida por una ley de quórum calificado, cuyo secreto no se ve alterado por el retiro del funcionario ni por el tiempo transcurrido desde el término de su carrera.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes pertinentes y las normas relevantes, recordó que la Constitución consagra como regla general la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y procedimientos, estableciendo que el secreto o la reserva sólo pueden justificarse mediante una ley de quórum calificado cuando la divulgación afecte el debido cumplimiento de las funciones públicas, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. En ese contexto, destacó que el derecho de acceso a la información pública constituye una manifestación esencial de la libertad de información y un pilar del régimen democrático, orientado a la rendición de cuentas y al control social de la actuación estatal.

Asimismo, el máximo Tribunal señaló que la Ley N°20.285 desarrolla este mandato constitucional, estableciendo el principio de transparencia de la función pública y los mecanismos de transparencia activa y pasiva, así como las excepciones a la publicidad. En esa línea, subrayó que el derecho de acceso a la información pública tiene el carácter de un derecho implícito de rango constitucional, cuya protección debe ser íntegra, sin perjuicio de que las causales de secreto o reserva previstas por el legislador deben interpretarse de manera restrictiva, atendida su naturaleza excepcional.

Ahora bien, la Corte Suprema abordó el análisis de fondo partiendo por la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, precisando el marco normativo aplicable. En ese sentido, recordó que dicha causal permite denegar el acceso a la información “(…) cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política”, destacando además que, conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución, normas anteriores como el artículo 436 del Código de Justicia Militar deben entenderse como leyes de quórum calificado plenamente vigentes mientras no sean derogadas por otra de igual jerarquía.

Sobre esa base, el máximo Tribunal razonó que la hoja de vida de un oficial de las Fuerzas Armadas se encuentra comprendida dentro del concepto de “dotación”, por cuanto contiene antecedentes propios del personal institucional. Al respecto, señaló expresamente que, “(…) la Hoja de Vida, como tal, se encuentra amparada por la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley Sobre Acceso a la Información Pública, en atención que ésta ha señalado expresamente, que es secreta la información relacionada con plantas o dotaciones de las Fuerzas Armadas”, agregando que dichos antecedentes incluyen, al menos, las destinaciones y rangos alcanzados durante la carrera funcionaria, lo que justifica su carácter reservado.

Finalmente, la Corte Suprema profundizó este razonamiento, indicando que la normativa aplicable no distingue entre personal en servicio activo o en retiro, ni establece un límite temporal para la mantención del secreto. En tal sentido, enfatizó que, “(…) el tiempo por el que se mantiene el secreto no resulta suficiente para relevar al órgano fiscal del deber de reserva, pues para ello resulta indispensable que otra ley, de la misma jerarquía que aquella que establece la limitación, la alce”, reforzando así la idea de que la reserva subsiste mientras el legislador no disponga expresamente lo contrario.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Santiago, acogiendo en su lugar el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, y declarando reservada la información contenida en la hoja de vida del ex Comandante en Jefe de la institución. En consecuencia, el máximo Tribunal invalidó la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto la orden de entrega de los antecedentes solicitados, manteniéndose su carácter secreto conforme a la normativa vigente.

Se previene que la ministra señora Ravanales y la abogada integrante señora Benavides concurrieron al acuerdo teniendo en cuenta que la procedencia de las causales de secreto o reserva previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285 no puede resolverse de manera abstracta, sino que exige una revisión material y concreta de la información cuyo acceso se solicita. En esa línea, destacaron que la Corte Suprema tuvo a la vista la hoja de vida controvertida, lo que permitió constatar que su sola publicidad no resulta, en términos generales, inocua ni indiferente para los bienes jurídicos protegidos, especialmente considerando el alto rango alcanzado por el ex funcionario respecto del cual se requirieron los antecedentes.

Asimismo, señalaron que la hoja de vida contiene información relativa a la formación, capacitaciones y cursos estratégicos —incluidos ámbitos militares y de inteligencia— que permiten inferir cualidades, perfiles y criterios de selección para cargos de alto mando, lo que podría resultar útil para fines perjudiciales a la seguridad y defensa nacional. Agregaron que la divulgación de tales antecedentes también podría revelar, mediante un razonamiento lógico-deductivo, patrones institucionales, orientaciones estratégicas y eventuales carencias, concluyendo que, en el caso concreto, se configura tanto la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia como, adicionalmente, la prevista en su numeral 3, al verse comprometidos bienes vinculados a la seguridad del Estado y la defensa nacional.

Por su parte, el ministro señor Matus concurrió al acuerdo y al fallo, pero sin compartir parte del razonamiento desarrollado por la mayoría, en cuanto se enfatiza el carácter del derecho de acceso a la información pública como un derecho implícito de rango constitucional, se refuerza la publicidad como regla general del actuar estatal y se descarta que la función militar tenga, por sí sola, un carácter reservado. Con todo, manifestó su conformidad con la decisión final adoptada por el tribunal, al estimar procedente mantener la reserva de la hoja de vida del ex Comandante en Jefe de la Armada conforme a la normativa vigente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56227-2024 y Corte de Santiago Rol N°576-2021 (Contencioso-administrativo).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.