
Libertad económica
Corte de Santiago precisa alcance del amparo económico y descarta su procedencia cuando se invoca la libertad de emprendimiento
Amparo económico solo procede frente a infracciones al inciso segundo del artículo 19 N°21 de la Constitución. Cuando se denuncia la vulneración del inciso primero, la vía idónea es el recurso de protección. Acción solo procede contra vulneraciones del Estado empresario, no para toda actividad económica.
18 de diciembre de 2025
