Judicial
Responsabilidad del Estado
Corte Suprema declara error judicial en orden de detención dictada contra persona equivocada
El máximo Tribunal concluyó que la resolución que dispuso la detención y medidas cautelares contra la afectada fue injustificadamente errónea, al existir antecedentes en la investigación que atribuían los hechos a otra persona.

La Corte Suprema acogió la solicitud de declaración previa de error judicial presentada por una mujer y declaró que la orden de detención y las medidas cautelares dictadas en su contra en una causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta fueron injustificadamente erróneas.
La acción fue deducida con el objeto de habilitar el ejercicio de la acción indemnizatoria prevista en el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución Política, respecto de una resolución que ordenó la detención de la afectada y de la resolución que formalizó la investigación y decretó una medida cautelar en su contra.
Según expuso en su solicitud, el Ministerio Público requirió la orden de detención en el marco de una investigación por amenazas y daños. Sin embargo, los antecedentes que sustentaban la petición —declaraciones de testigos, de la víctima y un parte policial— atribuían los hechos a una persona distinta, claramente identificada. Pese a ello, el tribunal concedió la orden de arresto en su contra.
La detención se materializó el 6 de enero de 2025 y al día siguiente la imputada fue puesta a disposición del tribunal para el control de detención, instancia en la que se formalizó la investigación y se le impuso la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima. Posteriormente, el 24 de enero del mismo año, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo de la causa a solicitud del Ministerio Público.
La peticionaria sostuvo que estas resoluciones generaron perjuicios derivados de la privación de libertad y de la angustia experimentada por la afectada, solicitando que se declarara que fueron injustificadamente erróneas o arbitrarias, a fin de ejercer posteriormente la acción indemnizatoria correspondiente.
El Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo de la acción, argumentando que no bastaba la existencia de un error, sino que debía tratarse de una resolución injustificadamente errónea o arbitraria. Añadió que la orden de detención fue dictada sobre la base de los antecedentes aportados por el Ministerio Público y que la responsabilidad por el error correspondería eventualmente a dicho organismo conforme a la Ley N°19.640. También indicó que la privación de libertad se extendió solo por un día y que en la audiencia respectiva no se formularon reclamos sobre el trato recibido por la imputada.
En un sentido similar, el Fiscal Judicial informó que la acción debía rechazarse, señalando que las resoluciones se fundaron en antecedentes existentes y que ni la formalización ni la medida cautelar implicaban una declaración de culpabilidad. Asimismo, destacó que la medida cautelar impuesta no restringía la libertad personal.
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el fundamento del derecho a ser indemnizado por error judicial radica en la protección de la libertad personal, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución. En esa línea, indicó que dentro del concepto de “someter a proceso” también deben comprenderse en el sistema procesal penal actual aquellas resoluciones que ordenan la detención o imponen medidas cautelares que afecten la libertad personal del imputado.
El máximo Tribunal explicó además que la responsabilidad del Estado por actuaciones del Ministerio Público se encuentra regulada específicamente en la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que la declaración previa prevista en la Constitución corresponde únicamente respecto de resoluciones jurisdiccionales que afecten la libertad personal.
Sobre el fondo del asunto, la Corte señaló que no existía controversia respecto de los hechos: la orden de detención fue solicitada a nombre de la peticionaria, pero los antecedentes de la investigación atribuían la participación en los hechos a otra persona. En ese contexto, estimó que un examen mínimamente diligente por parte del tribunal habría permitido advertir la inconsistencia en la solicitud del Ministerio Público.
De esta forma, concluyó que la resolución que dispuso la detención no correspondía a un simple error, sino a una decisión carente de fundamento suficiente, calificándola como una resolución injustificadamente errónea, puesto que no existían antecedentes que vincularan a la afectada con los hechos investigados.
Asimismo, el máximo Tribunal indicó que la breve duración de la detención no altera la naturaleza injustificada de la resolución, cuestión que solo podrá influir en una etapa posterior al momento de determinar los eventuales daños y el monto de la indemnización.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió la solicitud y declaró que la resolución que ordenó la detención de la afectada y aquella que decretó medidas cautelares en su contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, como injustificadamente erróneas, quedando habilitada la acción indemnizatoria correspondiente.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro suplente Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por rechazar la solicitud al estimar que el error se originó en la actuación del Ministerio Público y no en una resolución arbitraria del tribunal.
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