Judicial
Recurso queja acogido
Corte Suprema corrige criterio de incompetencia y ordena a tribunal laboral conocer demanda de docentes por descuentos indebidos en remuneraciones
Determinó que la controversia —relativa a descuentos aplicados por concepto de impuesto a la renta sobre una asignación docente— corresponde ser conocida por la judicatura laboral, al tratarse de un conflicto derivado de la relación de trabajo y del pago íntegro de las remuneraciones.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el representante de un grupo de docentes municipales en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes habían confirmado la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara que declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer una demanda de cobro de diferencias de remuneraciones derivadas de descuentos efectuados entre los años 2020 y 2024.
La controversia se originó luego de que se interpusiera una demanda en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara, en representación de más de un centenar de docentes, solicitando el pago de sumas descontadas de sus remuneraciones por concepto de impuesto a la renta aplicado sobre el denominado complemento de asignación de zona. En la audiencia preparatoria, el tribunal de primer grado acogió la excepción de incompetencia absoluta planteada por la municipalidad, criterio que posteriormente fue confirmado por la Corte de Concepción, al estimar que la materia debía ser conocida por el Servicio de Impuestos Internos o, eventualmente, por los tribunales tributarios y aduaneros.
La parte demandante dedujo recurso de queja, alegando que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la incompetencia del tribunal laboral, pues la acción interpuesta se funda en la infracción del artículo 58 del Código del Trabajo por descuentos indebidos efectuados en las remuneraciones de docentes municipales. Sostuvo que la controversia se encuentra comprendida dentro de las materias cuya resolución corresponde a los juzgados de letras del trabajo conforme al artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal, y que el criterio adoptado por los recurridos —al estimar que el asunto debía ser conocido por la vía tributaria— priva a los trabajadores de la posibilidad de ejercer una acción judicial contra su empleadora para obtener la restitución de las sumas descontadas indebidamente.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, abordó el análisis de la competencia judicial recordando que esta corresponde a la porción de jurisdicción que la ley asigna a cada tribunal para conocer determinados asuntos. En esa línea, explicó que la determinación del tribunal competente se vincula estrechamente con el derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, el cual exige que las reglas de competencia se establezcan previamente para distribuir el ejercicio de la jurisdicción entre los distintos órganos jurisdiccionales del país. De esta manera —añadió— se resguarda que toda persona sea juzgada por el tribunal que la ley ha fijado con anterioridad al surgimiento del conflicto y no por uno distinto.
Asimismo, el máximo Tribunal precisó que las reglas de competencia tienen por finalidad definir cuál órgano jurisdiccional debe conocer de un conflicto específico, distinguiéndose entre reglas de carácter general —como las de radicación, grado o jerarquía, extensión, prevención e inexcusabilidad— y reglas especiales que determinan la competencia de los tribunales que integran el Poder Judicial. Dentro de estas últimas, destacó que la doctrina y la legislación procesal diferencian entre aquellas relativas a la competencia absoluta —referidas a factores como la materia, la cuantía o el fuero personal— y las de competencia relativa, destinadas a establecer cuál tribunal de una misma jerarquía debe conocer de un asunto determinado.
Sobre esa base conceptual, la Corte Suprema advirtió que la demanda interpuesta tiene por objeto obtener el pago de sumas descontadas de las remuneraciones de los trabajadores por concepto de retenciones que estos estiman improcedentes. En particular, se trata de descuentos efectuados por la empleadora al aplicar el artículo 58 del Código del Trabajo, norma que regula las deducciones obligatorias y autorizadas que pueden practicarse sobre las remuneraciones. En consecuencia, estimó que la pretensión formulada se inserta dentro de las materias que el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal entrega al conocimiento de los juzgados de letras del trabajo, al tratarse de una controversia suscitada entre empleador y trabajadores derivada de la relación laboral y del cumplimiento de obligaciones vinculadas al pago de remuneraciones.
Finalmente, el máximo Tribunal aclaró que la referencia efectuada en la demanda a normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta —en particular al artículo 17 N°27, relativo a ciertos ingresos que no constituyen renta— no altera la naturaleza laboral del conflicto. Ello, porque la acción deducida no busca impugnar una actuación del Servicio de Impuestos Internos ni discutir la determinación administrativa del tributo, sino que persigue establecer si la empleadora efectuó correctamente o no los descuentos aplicados a las remuneraciones de los trabajadores, cuestión que se vincula directamente con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción y por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara que habían declarado la incompetencia absoluta para conocer de la demanda, disponiendo que el tribunal de la instancia fije una nueva audiencia preparatoria y continúe la tramitación de la causa conforme al procedimiento laboral correspondiente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38624-2025, Corte de Concepción Rol N°622-2025 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara Rit N° O-7-2025.
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