Judicial
Casación en el fondo acogida
Corte Suprema: corrección de mensura no conserva preferencia tras nulidad de concesión minera
El máximo Tribunal acogió un recurso de casación en el fondo y concluyó que la corrección de una mensura minera, efectuada tras una sentencia firme de nulidad, constituye un nuevo proceso que no se retrotrae a la fecha de la mensura original, lo que impide fundar en ella la acción de nulidad por superposición de pertenencias.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había confirmado el fallo de primera instancia que acogió la demanda de nulidad de pertenencias mineras.
La causa versa sobre un juicio sumario de nulidad de concesiones mineras, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, en el que se solicitó la nulidad del grupo de pertenencias mineras denominado “SERRANO A 1 al 13”, por supuesta superposición con pertenencias de propiedad de la demandante.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda de nulidad, decisión que fue confirmada por la Corte de Copiapó.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, denunciando diversos errores de derecho en la interpretación y aplicación de las normas del Código de Minería relativas a la acción de nulidad de concesiones mineras.
En lo sustancial, el recurrente sostuvo que la sentencia impugnada infringió el artículo 95 N° 6 del Código de Minería, en relación con el inciso segundo del artículo 72 del mismo cuerpo legal, al considerar como anterior la mensura de las pertenencias de la demandante, pese a que estas habían sido previamente declaradas nulas y su corrección se realizó en un procedimiento posterior que no podía retrotraerse a la fecha de la mensura original. Alegó, además, la infracción del artículo 97 del Código de Minería, al estimar que la demandante carecía de interés actual para accionar, así como una errónea interpretación de las normas generales de hermenéutica legal.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al estimar que la causal invocada no fue debidamente relacionada con alguno de los trámites esenciales del procedimiento cuya omisión genere nulidad, atendido el carácter de derecho estricto de dicho arbitrio.
Sin embargo, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, concluyendo que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al reconocer legitimación activa a la demandante y acoger la acción de nulidad, fundándose en la supuesta antelación de la mensura original de pertenencias que habían sido previamente privadas de efectos jurídicos por una sentencia firme de nulidad.
Al respecto, la Corte Suprema razonó que la declaración de nulidad de una concesión minera priva de efectos jurídicos a la mensura original, de modo que el ejercicio posterior del derecho de corrección previsto en el artículo 98 del Código de Minería constituye un nuevo proceso, cuya solicitud no se retrotrae a la fecha de la mensura primitiva. En consecuencia, para efectos de la causal de nulidad prevista en el artículo 95 N° 6 del Código de Minería, debía atenderse a la fecha de la nueva solicitud de mensura derivada del procedimiento de corrección, la que resultaba posterior a la constitución de las pertenencias del demandado.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “la declaración de nulidad de la concesión original priva de efectos jurídicos a esa pertenencia o grupo de pertenencias, y por ende, la corrección de la mensura es un nuevo proceso que no se retrotrae a la fecha de mensura anterior”, agregando que reconocer preferencia en base a una mensura anulada implicaría desnaturalizar el régimen legal de constitución y nulidad de concesiones mineras.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida y dictó sentencia de reemplazo.
En el fallo de reemplazo, el máximo Tribunal rechazó la demanda de nulidad interpuesta, tanto en su fundamento principal como subsidiario, al estimar que no se configuraban las causales previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 95 del Código de Minería, atendido que las pertenencias de la demandante habían sido previamente anuladas y que la corrección de la mensura no conservaba la preferencia temporal de la mensura original. Asimismo, rechazó la acción sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 68.915-23y de reemplazo, y Corte de Copiapó Rol N° 2-2023 (Civil).
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